El perdón interpersonal en contextos de justicia transicional - Tercera parte. La justicia transicional en perspectiva comparada - Justicia transicional y Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 857334709

El perdón interpersonal en contextos de justicia transicional

AutorCamila de Gamboa y Juan Felipe Lozano
Cargo del AutorUniversidad del Rosario, Colombia
Páginas239-268
239
EL PERDÓN INTERPERSONAL EN
CONTEXTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL*
Camila de Gamboa y Juan Felipe Lozano**
Universidad del Rosario, Colombia
resumen
Este capítulo tiene el propósito de analizar el perdón interper-
sonal y sus alcances en un contexto de justicia transicional, que
se estructura en tres partes: en el primer apartado se analizará
de forma general el concepto que proponemos de perdón,
* Este artículo fue publicado originalmente en el libro Confrontando el mal.
Ensayos sobre memoria, violencia y democracia, editado por Antonio Gómez
Ramos y Cristina Sánchez y publicado por Plaza y Valdés Editores en 2017.
Agradecemos a Plaza y Valdés y a los editores del libro su autorización para
incluirlo en esta publicación.
** Este texto hace parte del proyecto de investigación ¿Cómo representar el
sufrimiento de las víctimas en conflictos violentos para evitar su repetición?, y
se inscribe igualmente dentro del proyecto de investigación Los residuos del
mal en las sociedades postotalitarias: Respuestas desde una política democráti-
ca, referencia FFi2012-31635, financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad de España.
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fundado en una teoría que defiende el igual valor moral de los
seres humanos; en el segundo apartado estudiaremos la posi-
bilidad de ver el perdón como una forma de reparación moral;
y finalmente, en el tercero discutiremos el papel del perdón
en contextos de justicia transicional, con el fin de mostrar los
límites de una concepción que ve en el perdón interpersonal
la base de la reconciliación política.
introducción
La justicia transicional es uno de los términos contemporáneos
que se ha decantado para referirse a las medidas que deben to-
mar las sociedades cuando transitan hacia una paz democrática,
luego de la comisión masiva y sistemática de graves crímenes
causados por regímenes represivos, guerras civiles, conflictos
armados internos e incluso conflictos internacionales (De
Greiff, 2011; Rincón, 2012). Las medidas que se adoptan en
estos procesos tienen dos propósitos bien delimitados, que se
encuentran relacionados de una manera esencial: por un lado,
se trata de responder seriamente a un pasado de graves viola-
ciones a los derechos humanos causados a las víctimas; y por
el otro, se busca construir una nueva institucionalidad política
o de reformar y transformar la existente, para garantizar que
las atrocidades que existieron en estos contextos de violencia
no se vuelvan a presentar. En esta muy compleja tarea se han
diseñado diferentes mecanismos, tales como las investigaciones
y juicios criminales, los mecanismos de esclarecimiento de la
verdad y el reconocimiento oficial y social de lo que ocurrió
en el pasado, las medidas de reparación, así como las reformas
institucionales que responden a las graves violaciones1 que se
cometieron y que a su vez posibilitan alcanzar una paz duradera.
1 Se entiende por graves violaciones, conforme al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los
crímenes de guerra. De acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal

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