Período de prueba
| Autor | Edinson Sabogal Bernal |
| Páginas | 173-177 |
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Todo contrato de trabajo escrito lleva inmerso un tiempo considerado como período de prueba, el cual según el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo:
(…) es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones del trabajo
.
El artículo 77 del Código Sustantivo establece que el período de prueba se debe estipular por escrito, y en caso de omitirse esta formalidad, se aplicarán las normas generales que regulan este aspecto.
El período de prueba que debe pactarse por escrito según el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, no opera en el contrato de trabajo verbal. Se exceptúa el contrato de trabajo con los empleados del servicio doméstico, contrato que aunque sea verbal, sí contempla la igura del período de prueba [numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo].
Según el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo el período de prueba no puede exceder de dos meses.
En los contratos de trabajo a término ijo cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
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Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
Así por ejemplo, en un contrato de trabajo a 10 meses, el período de prueba será de 2 meses, lo cual corresponde a una quinta parte del tiempo pactado. Si el contrato es a 11 meses, el período de prueba seguirá siendo de 2 meses puesto que el período de prueba no podrá exceder de los 2 meses.
Sobre la prórroga del período de prueba dice el artículo 79 del Código Sustantivo del Trabajo:
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites
.
El período de prueba se puede prorrogar siempre que no exceda los límites máximos establecidos por el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo. De prorrogarse por un tiempo superior, durante ese tiempo excedido el período de prueba no tendrá ningún efecto jurídico.
Al respecto dice el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo:
1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las...
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