Periodo de prueba y aprendizaje - Primera parte - Código sustantivo del trabajo - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885625

Periodo de prueba y aprendizaje

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas71-83

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Capítulo I Periodo de prueba

ARTÍCULO 76. DEFINICIÓN. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990).

Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

CONCORDANCIAS: Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisladon.corn)

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 22, 23, 78 al 80, 103, 145 y 193.

• *Ley 1780 de 2 de m ayo de 2016: Art. 15.

Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 15 y 155.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

• CONCEPTO 95880 DE 18 DE MAYO DE 2016. MINISTERIO DEL TRABAJO. Validez del período de prueba en los contratos sucesivos.

• CONCEPTO 157236 DE 3 DE JUNIO DE 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un período de prueba de dos meses sin remuneración.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

SENTENCIA T-1097 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada en la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador.

SENTENCIA T-978 DE 8 DE OCTUBRE DE 2004 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada.

SENTENCIA T-942 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1999 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Finalización del contrato de trabajo, durante el período de prueba.

ARTICULO 77. ESTIPULACIÓN.

  1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

  2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

    CONCORDANCIAS:

    Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 22, 37 al 39, 76, 79 al 80 y 103.

    • *Ley 1595 de 21 de diciembre de 2012: Por medio de la cual se aprueba el"Conven¡o sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número

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    189)", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 95880 DE 18 DE MAYO DE 2016. MINISTERIO DEL TRABAJO. Validez del periodo de prueba en los contratos sucesivos.

    • CONCEPTO 12775 DE 19 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Empleada doméstica por días.

    ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. (Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

    En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

    Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

    CONCORDANCIAS:

    Código Sustantivo del Trabajo: ñrts. 45 al 47.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

    • CONCEPTO 95880 DE 18 DE MAYO DE 2016. MINISTERIO DEL TRABAJO. Validez del periodo de prueba en bs contratos sucesivos.

    ARTICULO 79. PRORROGA. (Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

    CONCORDANCIAS:

    Código Sustantivo del Trabajo: Art. 78.

    ARTÍCULO 80. EFECTO JURÍDICO. (Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 617 de 6 de febrero de 1954).

  3. El período de prueba puede darse porterminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

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  4. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

    CONCORDANCIAS:

    Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 13, 193 y 249.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

    • CONCEPTO 157236 DE 3 DE JUNIO DE 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un periodo de prueba de dos meses sin remuneración.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

    SENTENCIA T-1097 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada en la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador.

    SENTENCIA T-978 DE 8 DE OCTUBRE DE 2004 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada.

Capitulo II Contrato de aprendizaje

ARTÍCULO 81. DEFINICIÓN. (Artículo derogado tácitamente a partir de la expedición de la Ley 188 de 30 de diciembre de 1959). Contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar servicio a otra persona, natural o jurídica, a cambio de que ésta le enseñe directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte u oficio, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido. Este salario puede consistir en dinero o en especie (alimentación, alojamiento, vestido), o en ambas cosas a la vez.

Ley 789 de 27 de diciembre de 2002:

ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

  1. La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

  2. La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

  3. La formación se recibe a título estrictamente personal;

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  4. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

    Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

    El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

    El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

    En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

    Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

    Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

    El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

    El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

    PARÁGRAFO. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

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