La persistencia de la problemática. modelos alternativos de solución: las elaboraciones de pomponio y sexto pedio - vLex Colombia

La persistencia de la problemática. modelos alternativos de solución: las elaboraciones de pomponio y sexto pedio

Páginas465-496
AutorManuel Grasso
8.1. la mora del vendedor y el cálculo de
la condena (pomp. 9
ad sab
. d. 19,1,3,3)
Pomp. 9 ad Sab. D. 19,1,3,3: Si per venditorem vini mora fuerit, quo minus tra-
deret, condemnari eum oportet, utro tempore pluris vinum fuit, vel quo venit vel
quo lis in condemnationem deducitur, item quo loco pluris fuit, vel quo venit vel ubi
agatur (Si a causa del vendedor de vino hubiese habido mora para entregarlo,
él deberá ser condenado [a pagar el valor del vino] en relación con el momento
en que el vino alcanzó su mayor valor, o sea al momento de la venta o al mo-
mento en que la lis llega a la condena; y asimismo, en referencia al lugar en el
que el vino costaba de más, ya sea el lugar de venta, ya sea el lugar en el que
se ejercita la acción).
Es un caso de incumplimiento de la obligación principal a cargo del ven-
dedor, la de entregar la merx (en la especie, vino) al comprador. Pomponio
establece que la determinación del monto condenatorio deberá realizarse
en relación con el momento en que el vino costaba más, ya sea al tiempo del
perfeccionamiento de la compraventa, ya sea al de la sentencia. Lo mismo
deberá hacer el juez en relación con el lugar: deber á considerar también el
mayor valor y para esto tendrá que comparar el precio que tiene el vino en
el lugar de compra con el que tiene en el lugar del proceso1.
Es probable que el precio de mercado del vino variara significativamen-
te en función de la época y del lugar2. A Medicus le llamó la atención que
Pomponio limitara el cotejo a dos momentos, el del tiempo del contrato y
el de la sentencia, y piensa que quizás esto resulta de un paralelismo con
las coordenadas espaciales, en las que lugar del contrato y lugar del proceso
son las únicas referencias posibles3. Pero también la idea de una deflación
1 Para una exégesis del fragmento que conecta este parágrafo con el sucesivo (§4) en el que Pom-
ponio se refiere a la situación contraria, o sea cuando la falta de entrega del vino se hubiese
debido a la mora del comprador (Quod si per emptorem mora fuisset…), vid. M. Pennitz, Zu den
Voraussetzungen der mora accipiendi im klassischen römischen Recht, en zss, 123, 2006, 153 ss. Tam-
bién desde esta perspectiva, cfr. J.A. Harke, Mora debitoris und mora creditoris im klassischen
römischen Recht, Berlin, 2005, 34 s.; y Ch. Schieder, Interesse und Sachwert. Zur Konkurrenz
zweier Grundbegriffe des römischen Rechts, Göttingen, 2011, 98 s.
2 D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 32.
3 D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 32. En
el mismo sentido: H. Honsell, Quod interest im bonae fidei iudicium. Studien zum römischen
Schadensrsatzrecht, cit., 5.
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Daño e interés. El problema de la cuantificación de la condena en el derecho romano
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permanente y continua podría explicar la referencia a dos momentos tem-
porales, porque si hay una curva de precios constantemente decreciente la
indicación del momento de la sentencia (quo lis in condemnationem deducitur)
es suficiente4.
Honsell rechaza esta hipótesis interpretativa y piensa que es la posibilidad
de elección entre el precio correspondiente a los dos momentos (que, según
su interpretación, son el día previsto para el cumplimiento de la obligación
y el del momento de la litis contestatio) lo que tutelaría al comprador de una
eventual caída de los precios, al tiempo que elimina la necesidad de referir
al cálculo a un momento intermedio entre los dos extremos señalados por
Pomponio5.
Según Honsell, habría tres hipótesis posibles6: (a) si desde el momento de
la conclusión del contrato el precio del vino hubiese bajado constantemente
o se hubiese mantenido siempre igual, en general el comprador no habría
ejercido la acción frente a un vendedor que no entregaba la cosa (Honsell
imagina que el comprador todavía no había pagado el precio porque esta
era la situación más normal7); (b) si el precio hubiese aumentado desde el
momento de la conclusión del contrato hasta el de la fecha prevista para el
pago y a partir de ese momento hubiese bajado, entonces el comprador po-
dría exigir que se calcule precisamente el precio más alto, que en el ejemplo
es el de la fecha de cumplimiento; y (c) otra hipótesis es aquella en que el
precio hubiese aumentado luego de la fecha prevista para el pago y después
hubiese bajado nuevamente: en este caso el comprador habría perdido su
derecho a esta ganancia, ya que él tenía la posibilidad de reclamar en aquél
momento (es decir, inmediatamente después del incumplimiento) cuando
4 D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 32.
5 H. Honsell, Quod interest im bonae fidei iudicium. Studien zum römischen Schadensrsatzrecht,
cit., 5.
6 H. Honsell, Quod interest im bonae fidei iudicium. Studien zum römischen Schadensrsatzrecht,
cit., 5.
7 H. Honsell, Quod interest im bonae fidei iudicium. Studien zum römischen Schadensrsatzrecht,
cit., 5 nt. 18., menciona como fundamento Ulp. 32 ad ed. D. 19,1,13,8: Offerri pretium ab emptore
debet, cum ex empto agitur, et ideo etsi pretii partem offerat, nondum est ex empto actio: venditor
enim quasi pignus retinere potest eam rem quam vendidit (Debe ofrecerse por el comprador el pre-
cio cuando se ejercita la acción de compra, y por esto también si se ofreciera parte del precio,
subsiste todavía la acción de compra; porque el vendedor puede retener como en prenda la cosa
que vendió).
La persistencia de la problemática. Modelos alternativos de solución: las elaboraciones de Pomponio… 467
efectivamente pudo conseguir el precio más alto, de modo que las conse-
cuencias de la espera con fines especulativos se cargan sobre el comprador.
También se ha observado que no es adecuada la referencia al momento
de la conclusión del contrato (vel quo venit), porque la entrega podría no
haber sido inmediatamente exigible8. Con todo, podría argumentarse que
Pomponio trata un caso en el que la obligación del vendedor no se ha so-
metido a plazo, conque el momento del contrato y el de la exigibilidad de
la obligación coincidirían plenamente9. Parece ser fundada la observación
de Honsell en el sentido de que tempus y locus quo venit hacen referencia
–en el empleo técnico de los juristas romanos– no al momento y lugar de
celebración del contrato, sino al tiempo y lugar explícitamente establecido
para el cumplimiento de la obligación que surge del contrato10.
Según Betti, la versión actual del texto no es auténtica. Para reconstruir
el texto original hay que sustituir condemnationem con iudicicium11, de modo
tal que el momento indicado en la alternativa sea el de la litis contestatio.
Pomponio señalaría dos referencias temporales para estimar el valor: el mo-
mento en que la cosa debía ser entregada y el de la litis contestatio. Pero con
razón Medicus criticó la propuesta de Betti, porque en los juicios de buena
fe la referencia temporal para la determinación del monto de la co ndena es
el momento de la sentencia, no el de la litis contestatio12.
El texto puede considerarse clásico. La solución de Pomponio limita la
suma condenatoria a una mera elección entre diferentes precios de mer-
cado y desecha el resarcimiento del daño ulterior experimentado por el
comprador a causa del incumplimiento en la entrega: es un resarcimiento
8 E. Betti, La litis aestimatio in rapporto al tempo nelle varie specie d’azioni e di giudizi, cit., 11.
9 D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 32.
10 H. Honsell, Quod interest im bonae fidei iudicium. Studien zum römischen Schadensrsatzrecht,
cit., 3 s.
11 E. Betti, La litis aestimatio in rapporto al tempo, cit., 11. Esta tesis ha sido seguida por: P. Voci,
Risarcimento del danno e processo formulare nel diritto romano, cit., 95; E. Rabel, Das Recht des
Warenkaufs. Eine rechtsvergleichende Darstellunt, cit., 450.
12 D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 33 s. Cfr., sin
embargo, la opinión de H. Honsell, Quod interest im bonae fidei iudicium. Studien zum römischen
Schadensrsatzrecht, cit., 5, quien considera que la elección que el actor realizaba en relación con el
momento al que debía referirse la estimación del valor de mercado se circunscribía al momento
previsto para el cumplimiento de la obligación y el de la litis contestatio.

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