Persona con incapacidad relativa - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300865

Persona con incapacidad relativa

Páginas7-7
JFACE T
A
URÍDIC 7
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Director: Dr. Hildebrando Leal Pérez
Investigación, diseño y corrección: 
Eliana Sánchez Velásquez, Lina María Fernández Reyes, Diana Mateus,
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Persona con incapacidad relativa
Rehabilitación
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demandantes considera ron inconstitucional por someter la rehabili-
tación de quien ha sido declarado inhá bil relativo, a la previa satisfac-
ción de sus deudas, aún en los casos en que los dict ámenes médicos
hayan acreditado la san idad mental de la persona. El problema jurí-
dico que se planteaba al Tribunal constitucional r adicó entonces en
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de supeditar la rehabilitación del per sona con incapacidad relativa
a la satisfacción previa de los créditos de los acreedores dent ro del
concurso.
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ral con discapacidad mental o que a dopte conductas que la inhabili-
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de interpreta ción y aplicación de sus normas está en la protección
de la persona en situación de discapacid ad mental y sus derechos
fundamentales. Exa minada la disposición demandada con forme a
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cluyó que la condición impuesta por el inciso segundo del artículo
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rehabilitación como un instr umento de cobro de deudas económicas,
olvidando que para tales efectos, el sistema jur ídico ha establecido
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ral del Proceso y en otros estat utos. Dentro de esta comprensión, la
persona que aspira a la rehabilita ción, sometida a una inhabil itación
transitoria, no es tom ada en su dimensión integral, sino que se le
considera básicamente como el deudor de unos créditos, olvidando
que el objeto constitucional y legal de las normas sobre per sonas
en condición de discapacidad, está con stituido por la protección, la
rehabilitación y el trato digno debido a esas pe rsonas, hasta el punto
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un crédito económico. Además, desconoce la autonom ía personal de
esas personas, a adopta r sus propias decisiones.
De esta manera, la per sona inhabilitada es instr umentalizada por
el propio sistema jurídico, en el sentido de volverla un mecanismo
adecuado para el cobro de duda s, contrariando el principia legal y
convencional que obliga observar “El respeto de la dignida d inheren-
te, la autonomía individual, incluida la libe rtad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas”, como lo establece la
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mía personal, puesto que al util izarse como un instru mento de cobro
jurídico de los derechos del acreedor, de poco valen el dictame n y la
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de la vida funcional de la person a inhabilitada. En consecuencia, el
inciso demandado fue r etirado del ordenamiento jurídico.
Grupos y comunidades étnicas de términos Lingüísticos
Connotación peyorativa y discriminatoria
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lingüísticas conten idas en el título de las leyes alusivas a los grupos indígenas e n
términos de “salvajes” que deben ser “reducidos a la vid a civilizada”, desconocen
la dignidad human a, el principio de diversidad étnica y cultural, el dere cho a la
igualdad y la prohibición de tratos cr ueles, inhumanos o deg radantes y el derecho
 
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los títulos de las leyes carecen de valor normat ivo autónomo, eventualmente pue-
den producir efectos jurídicos de ma nera indirecta debido a su valor interpretativo
de las leyes, de modo que su inconstitucionalida d se puede llegar a proyectar en
el articulado de la ley. Respecto al control judicial del lenguaje, reiteró, que algu-
nas expresiones lingüística s con una connotación peyorativa en contra de ciertos
colectivos históricamente discri minados, pueden resultar contr arias a la dignidad
humana y a la prohibición de discrim inación, por lo cual, en estas hipótesis es v iable
el control judicial de la terminología empleada en u na norma jurídica. Por ello, el
uso de léxico no resulta ajeno al análisis constit ucional y los enunciados legales no
solo pueden ser examinados y valorados a la luz de los efectos ju rídicos que allí se
establecen, sino también a la luz de los imag inarios y de las representaciones socia-
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lingüísticos cumplen no solo una f unción referencial o denotativa, sino también
connotativa y muchas veces, tienen un a carga emotiva e ideológica. Dado que las
palabras, incluidas las palabra s de la ley, suelen inscribirse en marco s conceptuales
determina dos, normalmente, no ideológicamente neutros, los enunciados legales no
solo tienen un uso prescriptivo a través de la regu lación de las relaciones jurídicas,
sino que también pueden tener otro tipo de u sos “paralelos” cumpliendo roles repre-
sentativos o asertivos, expresivos, constitut ivos o declarativos, relacionados con la
representación de la realidad , con la reproducción de percepciones, concepciones,
cosmovisiones e imaginarios, con la ma nifestación de sentimientos y emociones,
o con insinuaciones sobre el status o c ondición de ciertos sujetos. De esta forma,
la emisión de algunos de ellos por parte d el legislador podría estar prohibida en

de modo que en esta oport unidad, los cuestionamientos de los accionantes a las
expresiones demandadas, sí era n susceptibles de ser valoradas en el escenario del
control abstracto de constitucionalid ad.
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las expresiones lingüísticas de mandadas, ni con el objeto ni con el propósito de
transmiti r mensajes vejatorios en contra de los grupos y comunidade s indígenas,
sino para designar el universo de de stinatarios de las medidas legislativas, a través
de la terminología domina nte en el lenguaje ordinario, actualmente, en la comun i-
dad lingüíst ica los vocablos cuestionados tienen en cualquier contexto y escena rio
posible, una connotación
peyorativa. En efecto, constató que el legislador hizo un uso d iscriminatorio de
la expresión “salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada” , no solo porque
el vocablo “salvaje” alude según el contexto, a lo primitivo y no civilizado, a lo falto
de educación o ajeno a las normas y convenciones sociales e incluso a lo cruel e
inhumano, sino ta mbién porque se enmarca en una ley inspirada e n concepciones
que conciben la diferencia cultur al en términos valorativos, como manifestaciones
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en la que se enmarca la expresión cuestiona da, establece las bases de organización
y funcionamiento de las comu nidades indígenas y que en diversas oport unidades
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concepción ética universalista , que considera lo diferente como incivilizado”, cuyo
modelo se aparta claramente de los pr incipios que inspiran el actual ordenamiento
constitucional. Advirt ió, que quienes hoy se consideran y son reconocidos como
miembros de comunidades difere nciadas, titulares del derecho al respeto por s us
   
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Ahora, si bien es claro que los indígenas son sujetos de derechos y ciudad anos ple-

especial que se ha venido desar rollando paulatinamente, para garanti zar a estos
pueblos su autonomía y la preservación de su identidad ét nica y cultural.
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reducirse a la cultur a occidental como “vida civilizada” , denotan u n juicio de
disvalor hacia aquellos grupos sociales m inoritarios o que se han constit uido y
sobrevivido al margen de los valores y principios cultu rales dominantes de la cul-
tura occidental, el cua l envuelve un trato inhumano y degrad ante en contra de esos
pueblos y comunidades lesivo de su dignidad y de evidente cont raposición con el
pluralismo, la preservación de la diversidad ét nica y cultural de nuestra nación y el

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inexequibilidad.

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