El personaje humano como creación autoral autónoma - Núm. 21, Enero 2016 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660957

El personaje humano como creación autoral autónoma

AutorClaudia Viascán Castillo
CargoAbogada de la Escuela Libre de Derecho, México, D.F. Diplomada en Negocios Internacionales de la Escuela Libre de Derecho, México, D.F., y en Contratos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, México, D.F. Especialista en Derechos de Autor por el Instituto de la Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, México, D.F. Magíster en ...
Páginas25-45
25
claudia viac catill*
Introducción
Quién no se ha sorprendido ante la amarga sensación de haber perdido a un ser
querido cuando el personaje con el que ha convivido durante un periodo de tiem-
po, que puede ser largo pero también breve, y que ha dejado huella en él, deja de
ser el que era para convertirse en otro por el hecho de cambiar el intérprete. No
imagino sentarme a mirar la serie Doctor House sin el actor Hugh Laurie como
intérprete del personaje, o detenerme a descansar con una comedia de Mr. Bean
sin su creador e intérprete, Rowan Atkinson. Han sido diversas las ocasiones en
que un actor brinda tal caracterización a un personaje que la persona de aquel se
mimetiza con este, ocasionando en el público que los contempla una total con-
fusión entre actor y personaje. Alrededor de esta situación cabe hacerse algunas
preguntas pertinentes: ¿pueden los personajes constituirse en obras protegidas por
el derecho de autor al ser expresiones originales de su autor?, ¿qué influencia ejerce
la interpretación que hace un artista de un personaje y qué derechos se derivan en
su favor de esa particular interpretación?, ¿se puede considerar que el intérprete
del personaje, al dar vida a cada uno de los rasgos físicos y psicológicos de este,
es quien hace del personaje una obra autónoma?, ¿es la interpretación una obra
autónoma distinta del personaje?
Estas cuestiones son muy relevantes a los fines de establecer qué derechos tiene
el autor del personaje, de qué derechos es titular el actor o intérprete del personaje,
y qué derechos tiene el productor, quien finalmente es quien lleva adelante la puesta
en escena de la obra, ya sea esta teatral, cinematográfica, coreográfica, televisiva,
el personaje humano
como creacin autoral autnoma
*
Abogada de la Escuela Libre de Derecho, México, D.F. Diplomada en Negocios Internacionales
de la Escuela Libre de Derecho, México, D.F., y en Contratos del Instituto Tecnológico Autónomo de
México, México, D.F. Especialista en Derechos de Autor por el Instituto de la Propiedad Intelectual
y Derecho de la Competencia, México, D.F. Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad
Austral, Buenos Aires, Argentina. Actualmente se dedica al libre ejercicio de la profesión. Fecha de
recepción: 3 de marzo de 2016. Fecha de aceptación: 27 de julio de 2016. Contacto:
[
claudiaviascan@
hotmail.com]. Para citar el artículo: Viascán Castillo, C. El personaje humano como creación autoral
autónoma.
Revista La Propiedad Inmaterial n.º 21, Universidad Externado de Colombia,
enero-junio 2016, pp. 25-45. DOI: DOI: http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n21.02.
Claudia Viascán Castillo
26
    .º 21 - -ju  2016 - . 25 - 45
historieta, animación, videojuego o cualquier otra. Pues es el productor, mediante
la contratación de los autores e intérpretes, quien pone a disposición del público
y de otros empresarios un proyecto que incluye a los personajes. Esa obra, a su
vez, puede ser objeto de otras explotaciones, como el merchandising o comercios
temáticos; o puede dar origen a secuelas, sagas u otro tipo de obras derivadas,
incluyendo usos publicitarios del personaje. Toda esta pléyade de explotaciones
tiene como centro a los personajes1.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo
autor respecto de sus obras, en virtud del cual otorga su protección para que este
goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial2.
En principio, toda obra es una creación intelectual original, que se protege sin
valoración previa de sus cualidades, desde el momento de su creación; así, la pro-
tección la tiene un autor por el sólo hecho de ser creador de una obra. Al respecto,
Luis Felipe Rangel Sánchez ha afirmado que “un creador se distingue por lo
que inventa y no por lo que copia”3 .
Se considera obras a todas aquellas creaciones originales intelectuales expre-
sadas en una forma reproducible4, luego un personaje original puede serlo. No
obstante lo anterior, no es práctica en el derecho autoral reconocer expresamente
a un personaje su carácter de obra5. Tampoco es usual otorgar a sus creadores los
derechos que todo artista tiene por sus creaciones, derechos reconocidos inclusive
como derechos humanos, como lo prevé la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos al establecer en el artículo 27 que toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de
las obras de su autoría6.
De lo anterior cabe concluir, y es materia de este ensayo justificar, que los
personajes humanos de caracterización, siempre que reúnan las características de
originalidad y expresión, deben ser considerados como obras; y las características
específicas, ya sean, físicas, psicológicas, entre otras, son las que harán diferente a
esta obra de otras y a un personaje de otro, siendo estos elementos los que permitirán
que un personaje en particular sea materia de protección. Sin embargo, no basta
1. Yu, Peter. “Fictional Persona Test: Copyright Preemption in Human Audiovisual
Characters”, Cardozo Law Review, vol. 20:355, 1998, p. 356.
2. Ley Federal del Derecho de Autor. Disponible en
[www.indautor.gob.mx/documen-
tos_normas/leyfederal]
, última visualización el 12 de marzo de 2016. Referido en adelante
como lfda.
3. Rangel Sánchez, Luis Felipe. “Interpretación, derechos de autor y derechos
conexos”, en Interpretación y autoría, Rogel, Carlos, coord., Colección de Propiedad
Intelectual, Madrid, Fundación aisge 2004, p. 65.
4. ompi, Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos, publicado por World Inte-
llectual Property Organization, Ginebra, 1980. Referido en adelante como Glosario de
la ompi, p. 274.
5. Recordemos que la enumeración que hacen las leyes en materia autoral de las que
deben considerarse obras es solamente ejemplificativa y no taxativa, pues es el ingenio
humano que las provee y este no tiene límites.
6. Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en [www.un.org/es/documents/udhr/],
última visualización el 16 de mayo de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR