El personal de las Compañías Militares y de Seguridad Privadas (CMSP): ¿Contratistas civiles o mercenarios? - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466080

El personal de las Compañías Militares y de Seguridad Privadas (CMSP): ¿Contratistas civiles o mercenarios?

AutorMario Iván Urueña-Sánchez
CargoUniversidad del Rosario, Colombia
Páginas1-19
Artículos
El personal de las Compañías Militares y de Seguridad Privadas (CMSP):
¿Contratistas civiles o mercenarios?*
e Personnel of the Private Military and Security Companies (PMSC): Civilian Contractors or Mercenaries?
Mario Iván Urueña-Sánchez a
Universidad del Rosario, Colombia
mario.uruena@urosario.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8040-6240
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.epcm
Recibido: 16 Septiembre 2019
Aceptado: 04 Octubre 2019
Publicado: 21 Diciembre 2020
Resumen:
Este artículo de investigación tiene como propósito explorar la viabilidad y las ventajas derivadas de vincular el estatuto jurídico del
personal de las Compañías Militares y de Seg uridad Privada con otras guras jurídicas más desarrolladas para ayudar a dinamizar
el derecho internacional. Para tal efecto, se realiza una revisión documental b asada en tratados internacionales, jurisprudencia y
legislación interna de pa íses emblemáticos. El artículo concluye que el encuadramiento jurídico del personal de estas compañías
como mercenarios puede ayudar de algún modo con los problemas de tipicación, aplicabilidad y fuerza vinculante que enfrentan
las normas pertinentes.
Palabras clave: CMSP, mercenarismo, contratistas privados, derecho internacional humanitario, derechos humanos.
Abstract:
is research article aims to explore the viability and advantages of linking the legal status of the personnel of the Private Military
and Security Companies with other more developed legal gures to help boost international law. us, a documentary review
based on international treaties and domestic jurisprudence and legislation of emblematic countries is carried out. e article
concludes that the legal classication of the personnel of these companies as mercenaries can help in some way with the problems
of classication, applicability and binding force faced by the relevant regulations.
Keywords: PMSC, mercenarism, private contractors, international humanitarian law, human rights.
Introducción
¿Qué elementos determinan el estatuto jurídico de las Compañías Militares y de Seguridad Privada? ¿Es
el personal de estas c ompañías civil o combatiente? ¿Pueden ser ellos considerados como mercenarios? El
vertiginoso aumento en la densidad y profundidad en las relaciones entre unidades del sistema internacional
conlleva a la emergencia de nuevos actores que colman espacios en la satisfacción de nuevas necesidades
globales. Una de esas necesidades cuya demanda se elevó exponencialmente es la seguridad. El surgimiento de
nuevas y diferentes amenazas ha superado la capacidad que tienen los Estados para cumplir con su objetivo de
monopolizar la violencia. Sobre esa base, las empresas transnacionales destinadas a prestar el servicio militar
de seg uridad se multiplicaron y diversicaron su portafolio. En el argot internacional, estas empresas han
tomado el nombre (no sin disenso) de Compañías Militares y de Seguridad Privadas (en adelante CMSP).
Tales C MSP han logrado abarcar funciones que antes eran exclusivas de los Estados nación, lo que les
ha hecho contraer simpatizantes y detractores. Más importante aún, esta circunstancia ha puesto a prueba
la capacidad de reacción y de dinamismo que debería caracterizar a l derecho internacional ante los nuevos
desafíos de la era actual. Infortunadamente, el derecho internacional se ha quedado corto frente a la situación
al arriesgarse a convertirse en cómplice de injusticias a nivel mundial. Es imperativo entonces examinar el
problema más allá de la óptica jurídica tradicional.
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: mario.uruena@urosario.edu.co
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Por ende, la idea central de este artículo deende que la debilidad del derecho internacional para dar
herramientas de regulación a los contratistas de las CMSP o para vincularlos a otras guras jurídicas mejor
tipicadas reeja un problema eminentemente político que alimenta un estatus quo antidemocrático.
Para dar fondo a esta idea, se plantea una metodología fundada en el análisis de textos jurídicos
como tratados internacionales, borradores de convenciones, jurisprudencia de cortes nacionales, legislación
doméstica e informes gubernamentales de países cuyo sistema normativo sea más desarrollado con respecto
al presente tema. Además, se recurrirá a literatura académica que brinda profundidad teórica y conceptual al
debate jurídico propuesto.
Este artículo se divide en dos partes. En la primera parte, se establecerá una discusión jurídica que da cuenta
de la reglamentación universal, regional y nacional vigente sobre el asunto de las CSMP y sus contratistas. En
la segunda parte, se explorarán guras jurídicas alternativas con las que se pueda realizar una categorización
más apropiada de los contratistas militares privados en el derecho internacional.
El debate jurídico en torno a las CMSP
La realidad política e internacional de las CMSP y su vertiginoso auge guardan poca relación con su realidad
jurídica. Un análisis multinivel del marco de regulación de estas empresas conduce a aseverar que i) si bien
existe un marco jurídico que pretende regular las CMSP, éste parece diluirse en la medida en que el nivel
de análisis se universaliza, ii) el marco jurídico relacionado con las CMSP tiene serios problemas con su
tipicación, fuerza vinculante y su aplicabilidad, iii) se debe contemplar la opción de considerar otras guras
jurídicas más desarrolladas en el derecho internacional.
El análisis de fuentes
En la medida en que el derecho internacional ha ido evolucionando desde su origen hasta nuestros día s,
las visiones Estado-céntricas que dominaron este campo de estudio han dado paso a la inclusión de
nuevos sujetos y actores. La adquisición de subjetividad por parte del individuo y de las Org anizaciones
Intergubernamentales (OIG) atestiguan tal situación.
Por otra parte, junto a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), la s Empresas Transnacionales se
han labrado un camino importante al momento de dinamizar el derecho internacional para incluir nuevos
temas en la agenda internacional y densicar los lazos de dependencia entre diferentes instancias. No obstante,
no todas las empresas mencionadas se dedican a lo mismo y hay un grupo de ellas que, a pesar de moverse en el
ámbito de lo privado, su accionar puede terminar teniendo una fuerte repercusión en el derecho público. Un
ejemplo evidente de ello es el de las CMSP. La irrupción de estas compañías en el mercado de la seguridad ha
facilitado la integridad y el cumplimiento de funciones de las ONG y las OIG, así como ha ayudado a preservar
infraestructura estratégica y ha salvaguardado la vida de cierto personal. Sin embargo, el actuar de muchas
de estas compañías ha distado de estar exento de p olémica, particularmente en áreas que son tan sensibles
al derecho internacional público como lo son los derechos humanos (DDHH) y el derecho internacional
humanitario (DIH). Es tal la polémica que los debates jurídicos sobre la participación de las CMSP en zonas
del mundo que se caracterizan por su fragil idad institucional y humanitaria han terminado por involucrar a
los mismos principios generales del derecho internacional.
Causa fuerte curiosidad el que la especial necesidad de regulación de estas compañías sea inversamente
proporcional a la existencia de un marco jurídico sólido que universalice estándares para el comportamiento
de las CMSP y de su personal. Tal vez el único texto que cumpla este requisito desde lo humanitario es el
Documento de Montreux1, el cual es una herramienta de so law que pretende jar responsabilidades hacia
dos partes: hacia los Estados de manera explícita, y hacia las propias compañías por la vía de la sugerencia2. A

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