Personalidad Jurídica de Sociedades: desestimación - Núm. 26, Enero 2017 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 656661353

Personalidad Jurídica de Sociedades: desestimación

AutorDaniela Cadena

La limitación de responsabilidad de acuerdo al régimen societario colombiano establece que los accionistas de una empresa solo son responsables hasta el monto de sus aportes. Con esta limitación se proporciona una protección para los accionistas, ya que se generan dos patrimonios independientes, y con base en ello se logra diferenciar a la persona jurídica (“la empresa”) de los socios individualmente considerados. La finalidad de este principio se basa en la creación de entes jurídicos distintos de los accionistas, los cuales tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, en aras de lograr la satisfacción de un interés u objetivo común.

Cuando se desconoce esa limitación de responsabilidad, se habla de la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad, que es considerada por la doctrina y la jurisprudencia como una medida indispensable para evitar que, tras la figura de la empresa, se realicen actos defraudatorios que afecten los intereses de terceros. Al desconocer la limitación de responsabilidad se hace extensiva la responsabilidad al patrimonio de los socios con el objetivo de poder exigir la reparación del daño.

Si bien la desestimación de la personalidad jurídica es una medida de carácter excepcional que en principio solo aplica a la sociedad deudora o fraudulenta, nada obsta para que su aplicación cobije a sociedades diferentes a la deudora en el evento en que se pueda demostrar que esta actuó en complicidad con otras sociedades en la comisión del ilícito. Bajo este supuesto, la Superintendencia de Sociedades, mediante el oficio 220-169966 de septiembre de 2016, advirtió que el desconocimiento de la limitación de la responsabilidad resulta procedente sobre todas aquellas sociedades que en bloque participen e incurran en actos...

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