De las personas - Manual de derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 42406756

De las personas

AutorGermán Rojas González
Páginas53-147

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Necesidades que satisface el derecho

La vida de los hombres implica un continuo esfuerzo por satisfacer sus necesidades de todo orden. El hombre es un animal de necesidades.

Toda forma de relación entre el individuo y las cosas, o de los individuos entre sí, puede considerarse por el aspecto de la necesidad, esto es, de la dependencia de aquel, en cuanto a su vida o sus intereses de otras cosas o seres.

Los hombres han tenido y tienen necesidades que satisfacer; es un modo de ser propio de la persona, hasta el punto de que se intuye que el móvil de la necesidad es el origen mismo del Estado.

De otra parte, esas necesidades se contraponen y suscitan conflictos, los cuales se ven complicados por las desigualdades naturales de los hombres, que dan por resultado muy diferentes posibilidades de satisfacción de aquellas; de lo cual se agrega que no siempre los bienes son suficientes para satisfacerlas. De allí surgen el conflicto de intereses en que se involucran los individuos de la comunidad para obtener el medio de satisfacer dichas necesidades.

El interés es la relación entre el hombre y un bien que satisface una necesidad. En primer término, la actividad humana se dirige en forma preponderante a producir las cosas que necesita el hombre para vivir y desarrollarse.

Las cosas susceptibles de prestar alguna utilidad no se dan espontáneamente en la naturaleza, sino que son el resultado del trabajo.

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A través de la historia nos encontramos siempre con sociedades humanas que libran una continua y permanente lucha por procurarse los bienes necesarios para satisfacer sus necesidades de orden económico.

Los bienes que responden a las necesidades del hombre pueden ser de muchas categorías: materiales, si pertenecen a la realidad objetiva; espirituales o intelectuales, si atienden a ese aspecto esencial del hombre.

La cooperación es necesaria a fin de satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad; pues el hombre individualmente no está apto para elaborar y satisfacer todas sus necesidades por sí mismo, sino que es interdependiente.

De ahí que se imponga el Derecho, coordinando y racionalizando las actividades y fijando alcances y límites a los intereses para la consecución del bien común.

De allí por tanto que se necesite un orden social, que haga factible la coexistencia de la actividad de un hombre en relación con las actividades de los otros.

El orden se establece mediante reglas de derecho, que determinan el poder de cada individuo para actuar dentro de la sociedad en interés propio, y del mismo modo determina el límite, que de no existir lesionaría los intereses de los demás.

El derecho concilia el interés de cada uno con los intereses de los demás.

Fijando potestades y límites a cada persona hace factible la convivencia social, dentro de un orden reglado.

Las reglas que racionalizan los intereses individuales, no pueden ser impuestas por individuos aislados, sino por la autoridad, que la dicta y garantiza su cumplimiento eficazmente.

Quienes alteran o perturban la regla social se hacen acreedores a una sanción legal.

El orden jurídico es un sistema de normas de Derecho que hace posible la convivencia social, en donde conviven los individuos satisfaciendo múltiples y variados intereses.

Sin embargo, analicemos más concretamente las necesidades humanas.

Las cosas producidas por la naturaleza con la ayuda del hombre, artículos agrícolas, o las producidas por el trabajo de los hombres en fábricas y talleres necesitan ser intercambiadas. De aquí nace una determinada economía social cuya finalidad principal consiste en examinar cómo se producen e intercam-bian las cosas y qué relaciones de producción se establecen entre los hombres.

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El Derecho, mediante normas jurídicas, precisa quienes son titulares de las cosas producidas, sistema de propiedad privada, o la propiedad socialista, y mediante qué relaciones jurídicas se intercambian, (contractualmente).

En segundo término, los seres humanos se presentan divididos en dos sexos opuestos, lo que engendra necesidades de orden heterosexual. La ordenada satisfacción de estas necesidades por el Derecho, da lugar a la institución de la familia.

En tercer lugar, los hombres, a fin de establecer un régimen de convivencia, necesitan darse una determinada forma de gobierno. El Estado realiza esta función creando las normas jurídicas necesarias para garantizar la paz entre los miembros de una comunidad humana.

Debe tenerse en cuenta que no toda conducta o acción de los seres humanos es objeto de reglamentación por el orden jurídico, sino las que sólo pueden realizarse dentro de un ambiente social, ya que la finalidad del Derecho consiste en reglamentar la conducta de los hombres que viven en sociedad y para hacer posible dicha vida; en ningún caso pretende reglamentar la vida íntima o aislada.

De lo expuesto resulta que los contenidos fundamentales del orden jurídico son:

Los propios seres humanos en cuanto son los autores de toda acción o conducta que es reglamentada por las normas jurídicas;

La conducta humana en cuanto se encamina a la producción y apropiación de las cosas, vale decir, el sistema de la propiedad;

La misma conducta en lo que se relaciona con la satisfacción de las necesidades de orden heterosexual, vale decir el matrimonio y la familia;

Finalmente, la conducta encaminada al establecimiento de una forma de gobierno, vale decir Estado.

Personalidad del ser humano

Respecto al principio de la personalidad del ser humano, en lo concerniente a las personas físicas en sí mismas consideradas, menester es estudiar cúando principia la personalidad física, y cúando termina, los atributos de esa personalidad -nombre y apellido, domicilio- y los atributos en relación con el denominado estado civil. Así, como los derechos que se derivan de la personalidad, o derechos humanos, más propiamente conocidos.

La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad sólo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos.

Sin embargo, previa a este análisis de la personalidad del ser físico o natural, menester es puntualizar la división de las personas.

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Pues ciertamente, el ordenamiento distingue dos clases de personas; las personas son naturales o jurídicas. (Art. 73 C.C.).

Se dice que de la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final del libro primero. Más no es del todo cierta la aseveración del inciso segundo. En efecto, el título final del libro I sólo se refiere a las Personas Jurídicas de Derecho Privado: corporaciones y fundaciones. No se refiere ese Título a las Personas Jurídicas de Derecho Público, como son el Estado, los municipios etc.

El Epígrafe del Libro I título I, dice: "De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio". También es necesario anotar que el epígrafe de este título no es exacto ya que según él, las disposiciones que contiene el título se refieren a las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio, cuando en verdad nada se dice de la nacionalidad, materia que en nuestro ordenamiento quedó consagrada en la Constitución Nacional. El error se debe a que fue este epígrafe copiado íntegramente del Código Chileno, pero omitiéndose en el texto los artículos que en aquél se refieren a las personas clasificadas en nacionales y extranjeros.

Persona Natural. Son personas, todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

La doctrina se ha ocupado de la etimología del vocablo persona:

"Por sus antecedentes etimológicos, los vocablos persona y personalidad provienen del teatro dramático griego de la antigüedad allí se empleaba el término persona para indicar la máscara con que se caracterizaba cada uno de los actores.

Otras tendencias etimológicas relacionan la palabra persona con la expresión perfecta sonans, y aún con la locución per se una, ambas indicativas de la unidad asignada al ser calificado como persona" (Simón Carrejo, Derecho Civil, Ed. Temis, cit, págs 273-274).

Igualmente la doctrina ha ahondado y profundizado respecto del tema de la capacidad jurídica, en estos términos:

"¿Quién tiene capacidad jurídica? O, dicho de otro modo, ¿quién es sujeto de derecho? En armonía con el derecho civil alemán corresponde la capacidad jurídica:

  1. Al ser humano y, concretamente, a todo ser humano.

    No es este un principio expreso, sino sobreentendido de acuerdo con los puntos de vista de todos los pueblos civilizados, y que se deduce del parágrafo (art. 29). Se niega, por el contrario, la capacidad jurídica a los animales. A reconocerla no se opondrían dificultades técnicas, ya que el ejercicio de la personalidad jurídica eventualmente concedida a un animal podría serle atribuido al hombre.

  2. La capacidad jurídica corresponde, además a determinadas organizaciones para alcanzar fines humanos: las denominadas personas jurídicas. Entran aquí en con-Page 57sideración dos grupos: las colectividades de personas provistas de personalidad jurídica. ( Estado, asociaciones) y los patrimonios de destino (fundaciones) (Doctrina, Heinrich Lehmann, Tratado de Derecho Civil, Parte General, Trad. de José Navas. Ed. Rev. Derecho, 1956, págs. 115 y ss).

    Nos resulta viable comentar que es persona el sujeto de...

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