De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885193

De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas26-29

Page 26

(*)NOTA DE VIGENCIA: A pesar que el título hace referencia a la nacionalidad de las personas, ninguno de sus artículos lo desarrolla. Lo anterior obedece a que, el presente Código tomó como modelo el Código Civil Chileno, pero en este título se descartaron los artículos aplicables al mencionado atributo de la personalidad.

CAPÍTULO I DIVISIÓN DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 73. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 74 y 633 al 652.

• Código de Comercio: Arts. 98, 499 y 509.

ARTÍCULO 74. PERSONA NATURAL. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 13 al 41.

• Estatuto Tributario Nacional: Art. 329.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 11 al 15 y 17.

ARTÍCULO 75. DIVISIÓN DE LAS PERSONAS. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 127 y 1068.

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CAPÍTULO II

DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA RESIDENCIA Y

DEL ANIMO DE PERMANECER EN ELLA

ARTÍCULO 76. CONCEPTO DE DOMICILIO. El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 85, 86, 96, 97 y 1012.

• Código General del Proceso: Art. 28.

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 156.

ARTÍCULO 77. DOMICILIO CIVIL. El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la *Unión o de un *territorio.

*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia y municipio respectivamente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• *Ley 136 de 2 de junio de 1994: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

ARTÍCULO 78. PRECISIÓN DEL DOMICILIO CIVIL. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

ARTÍCULO 79. PRESUNCIÓN NEGATIVA DE DOMICILIO. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias...

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