Personas en estado de debilidad manifiesta e indefensión como consecuencia del deterioro de su salud - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949885

Personas en estado de debilidad manifiesta e indefensión como consecuencia del deterioro de su salud

Páginas52-54
52 JFACE T
A
URÍDIC
 
Derecho a la pensión de invalidez. Cargas administrativas
1. Desde el artículo 1º de la Constitución Política, el derecho a la digni-
dad humana fue con sagrado como principio fundante del Estado Social de
   
que la dignidad humana es el “pilar  del ordenamiento”.
El artículo 13 Superior dispone que es obligación del Estado colombiano
proteger de manera especial a aquellas p ersonas que se encuentran en con-

o psicológicas:
“El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
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se cometan”.
En ese mismo sentido, el artículo 47 de la Cart a establece que se deberán
adelantar políticas de prevención, rehabilitación e integración social para
todos los disminuidos físicos, sens oriales y psíquicos, a quienes se les debe
procurar especial cuidado por parte del Estado:
“Según el ordenamiento constitucional e internacional, en el caso del
tratamiento de una persona con discapacidad física o psíquica merece una
especial protección y su tratamiento debe ser especializado, ya que se
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atención adecuada (…) ‘De acuerdo con el artículo 47 de la Constitución
Política, los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos tienen derecho a
que el Estado adelante una política de previsión, rehabilitación e integra-
ción social en su favor, y a que se les preste la atención especializada que
re qui eran’”.
Al respecto la jurisprudencia constitucional, de manera reiterada, ha
estimado que los niños, n iñas y adolescentes, personas discapacitada s o de
avanzada edad, son sujetos de especial protección y, por lo tanto, la salud
de los mismos tiene connotación de derecho fu ndamental, sin que para su
amparo se precise que se encuentre en conexión con otra garantía funda-
mental. En esta medida ha precisado:

son sujeto de especial protección por parte del Estado, como es el caso de
los niños, los discapacitados y los adultos mayores (C.P. arts. 13, 46 y 47),
la salud tiene el alcance de un derecho fundamental autónomo, sin que
surja la necesidad de demostrar conexidad alguna con otros derechos de
tal rango, para efectos de disponer su prote cción constitucional a través de
la acción de tutela”.
Dentro de los disminuidos f ísicos y por supuesto de especial protección
      
como el VIH       SIDA -síndrome de
 
originan quebrantos de salud de manera acelerada:
“se ha considerado que el V.I.H.-SIDA, constituye una enfer medad catas-
        
personas que la padecen y, consecuentemente, el riesgo de muerte de los
pacientes se incrementa cua ndo estos no reciben el tratamiento adecu ado de
forma oportuna. Por consiguiente, es deber del Estado brindar protección
integral a las personas afectadas”.
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que las personas port adoras de VIH o SIDA son sujetos de especial protección
constitucional, porque se trata de “ 
-
    
”.
De otro lado, se ha señalado que la protección que se brinda a las per-
sonas en estado de vulnerabilidad puede ser de dos clases: (i) mediante la

mientras se encuentra n suspendidos y que la enfermedad no sea la causa de
su retiro o cambio de condiciones en su labor, y (ii) con el reconocimiento
y pago de la pensión de invalidez, en los casos en que no es posible man-
tenerlo en el cargo.
Ese amparo se ha fund amentado en los principios de igualdad y solida-
ridad, consagr ados en los artículos 1º, 13-3 y 48 de la Constitución Política,
y conforme con los cuales esta Corte ha expresado:
   
personas la protección que debe bri ndar el Estado en materia de salud debe
ser integral dados los altos costos que esa enfermedad demanda y con el
 

el VIH 
consecuencia de sus limitaciones corporales o sicológicas, y por lo mismo
sus derechos pueden ser amparados por la acción de tutela, bien mediante
la estabilidad laboral o el otorgamiento de la pensión de invalidez.
2. El modelo en que fue organizada la República, como Estado Social
de Derecho, incluye diversas garantías para los colombianos, entre ellas
la Seguridad Social. El ar tículo 48 Superior la consagra como un derecho
irrenunciable y que debe ser gara ntizado por los gobernantes, al establecer:
“La Seguridad Social e s un servicio público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección, coord inación y control del Estado, en sujeción

que establezca la Ley”.
Del mismo modo, la norma en cita consagra el principio de progresivi-
dad de la segurida d social, que implica la prohibición de reducir o recortar
las garantías otorgadas en esta materia, es decir, “no puede existir regre-

medida de tal naturaleza, se ente ndería como no ajustada a la Constit ución,

 
de esos derechos prestacionales”.
Precisamente sobre ese tópico, el Pacto Inter nacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales, t ambién señaló la necesidad de no permitir
las medidas regresivas, al establecer en los artículos 2º y 4º:
“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete
a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la
cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el
máximo de los recursos de que d isponga, para lograr progresivamente, por
todos los medios apropiados, inclusive en particular la a dopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio
de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado,
éste podrá someter ta les derechos únicamente a limitaciones determ inadas
por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y
con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad
de moc tic a”.
Asimismo, establece que los Estados Partes “reconocen el derecho de
-
mentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia”.
De otro lado, el artículo 53 de la Cart a establece el principio de favora-
bilidad, al consagra r como tal la “

derecho”. Máxima que obliga al funcionario judicial a optar por la posición
más benigna para el t rabajador. Al respecto esta Cor poración ha señalado:

enfática en sostener que, so pretexto de i nterpretar el alcance de las normas
jurídicas, no le es dable al operador ju rídico desconocer las garantías labo-
rales reconocidas a los trabajadores por la Const itución Política y las leyes,
ni tampoco actuar en contradicción con los principios superiores que lo
amparan como son, entre ot ros, los de igualdad de trato y favorabilidad. En

garantizar u n mínimo de derechos a los trabajadores, los cuales no pueden
ser ignorados, disminuidos o t ransgredidos por las autoridades públicas y,
en particular, por los jueces y magistrados de la República en su función
constitucional de aplicar y valorar el alcance de la ley. En la Sentencia T-001
de 1999 se manifestó sobre el tema lo siguiente:
“Pero además, la regla general -prohijada por esta Corte-, que rechaza
como improcedente la tutela cuando se t rata de controvertir inter preta-
ciones judiciales acogidas por el juez en detrimento de otras igualmente
válidas, admite, por expreso m andato constitucional, la excepción que surge
del artículo 53 de la Constitución.
En la indicada norma el Constituyente consagró derechos mínimos de
los trabajadores, es decir, derechos inalienables, que no pueden d isminuirse,
renunciarse, ni es fact ible transigir sobre ellos; que se imponen i nclusive al
legislador y desde luego a los jueces y a los funcionarios administrativos.
Entre tales derechos se encuentr a el que surge de la aplicación del prin-
cipio de favorabilidad, que la Constitución entiende como “...situación más
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpret ación de
las fuentes formales de derecho””.
En correlación con esta máxi ma se halla el principio pro homine, según
el cual     
   

medida posible, las garantías y prerrogativas esenciales para la materia-
.
Ahora, en desar rollo del articulo 48 Super ior se implementó la Ley 100
de 1993, en cuyo articulado se encuentran diversas nor mas relacionadas
con los regímenes de pensiones, salud, riesgos laborales y servicios socia-

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