Personas jurídicas - Segunda sección - Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas - Libros y Revistas - VLEX 378401934

Personas jurídicas

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas525-573

Page 525

304. Sujetos de Derecho ideales

En la antigüedad, decíamos, la capacidad para realizar raciocinios y obrar con base en ellos la tenían, además de los seres humanos, una gran cantidad de criaturas metafísicas inmortales y poderosas –dioses, ángeles y demonios– que podían asomarse a este mundo material y comunicarse con los hombres directamente o a través de profetas, sacerdotes.69Los dioses no solo dictaron el Derecho, sino que eran parte integrante del mundo jurídico, tanto que podían tener y gozar de todos aquellos objetos reales o supuestos inalcanzables para los hombres que se encontraban en esa quintaesencia inalterable de cuya existencia nos daba noticia el gran Aristóteles, e incluso eran titulares de muchos elementos materiales y tangibles de los que se encuentran en el mundo corruptible de los hombres. El cielo y los elementos que contenía, el averno con sus horrores, las simas marinas y las criaturas monstruosas que albergaban, las altas montañas, cimiento de residencias divinas, era propiedad de los dioses; pero también eran suyos los templos, los productos naturales destinados al sacri?cio o entregados como exvotos, los vasos y ornamentos, e incluso los sacerdotes y demás personal dedicado al templo.

Los dioses también seleccionaban y hacían suyos tribus y clanes, y posteriormente los asentamientos urbanos. Un grupo social actuaba en conjunto obedeciendo la voluntad divina protectora de la ciudad que se manifestaba a través de reyes y demás autoridades.

Roma no escapaba a esa situación y contaba con su dios principal, un Júpiter de origen latino que en alguna medida era el Señor de todos los romanos y de todas las cosas de Roma. Nada chocaba entonces que ese dios –con voluntad racional e intereses propios– realizara actuaciones con plenas repercusiones en el ámbito jurídico y fuera dueño de cosas o tuviera aptitud para llegar a

Page 526

serlo, pudiera exigir compromisos de los hombres y, en algunos casos, llegara a comprometerse con ellos.

La Roma primitiva de los reyes cumple a la perfección con ese esquema de ser solamente una extensión de la divinidad con sus propias calidades intelectuales y no extraña a nadie que actúe, que tenga riquezas, que comprometa a los humanos en tareas colectivas o individuales y que imparta instrucciones a través del rey y de una amplia gama de sacerdotes, augures y sibilas que interpretaban sus mandatos y los transmitían a los demás mortales para su cumplimiento. Pero esa clara concepción no duró mucho; los reyes romanos cayeron y el pueblo de Roma,70especialmente sus instituciones comiciales, así como el senado, los cónsules y pretores pasaron a ocupar la posición de los reyes, a detentar su autoridad y dirigir las actuaciones propias de la colectividad.

Roma siguió operando más o menos del mismo modo que cuando el dios romano actuaba, pero ya no había una voluntad única que sirviera de respaldo conceptual a esas actuaciones. Supongo que los romanos no se ?jaron bien en el detalle –nunca fueron grandes ?lósofos–, pero habían hecho ingresar al sistema de acción jurídico-político un elemento completamente extraño y sin el atributo de la voluntad consciente. Un populus romanum que por medio de sus autoridades está inserto en el mundo jurídico, con un patrimonio o res publica, que puede ser defendido mediante acciones judiciales, como el patrimonio de los demás sujetos de Derecho.

Pero no fue este el único caso en el que se podía encontrar un elemento abstracto que actuaba en el campo del Derecho. También podían identi?carse como elementos independientes con vocación para obtener ventajas jurídicas las agrupaciones o colegios de sacerdotes encargados de rendir culto a una divinidad especí?ca, que eran tomados como un elemento completamente distinto a sus componentes.71Y se vislumbraban ya algunos tipos de organizaciones creadas

Page 527

para brindar protección a los desvalidos, cuyos recursos no eran de propiedad de nadie en especial, sino que reportaban ventajas para los bene?ciarios ?nales que la obra pretendía proteger. Con el tiempo fueron apareciendo otras ?guras tendientes a facilitar los negocios, donde grupos de individuos actuaban como un único elemento dentro del sistema jurídico.

Los romanos no nos dejaron una clara teoría de estos entes, con todo, ellos aparecen en el Derecho tardío como estructuras plenamente reconocidas y con regulaciones propias, aunque siempre ligadas a una idea de comunidad de derechos entre varios individuos.72Fueron los estudiosos del renacimiento del Derecho los que nos dejaron el concepto de un ente actuante dentro del sistema jurídico, distinto de aquellos sujetos que lo crearon, con la posibilidad de tener derechos así como contraer obligaciones y, por eso, le dieron el cali?cativo de persona.

305. La denominación genérica

No tenía este tipo de entes una denominación directa proveniente del Derecho romano, por lo que los tratadistas les dieron el nombre, que en su concepto era apropiado, como el de persona moral que han adoptado la mayoría de los franceses,73persona civil o persona jurídica, como hacemos nosotros, pero ninguno de estos nombres es realmente satisfactorio. A todas estas denominaciones se les puede criticar el que los cali?cativos no son propios de manera exclusiva de los entes colectivos, ya que las personas naturales también tienen el carácter de moral, civil y jurídico. Podría utilizarse la denominación persona colectiva que involucra una condición que no tienen las personas naturales, pero no todos estos entes son conformados por grupos humanos (existen las masas patrimoniales con personería).

El término persona ideal o intelectual no lo he visto utilizado en ningún texto, a pesar de que corrientemente esos son los adjetivos que se utilizan para describir esta clase de entes. Cabanellas adopta y promueve la

Page 528

denominación de persona abstracta como la más apropiada,74Planiol habla de las personas ?cticias.75Nosotros, siguiendo el Código Civil y a Savigny, las seguiremos denominando personas jurídicas, pero, en efecto, no nos gusta y menos ahora que la Constitución Política estableció que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica [Art. 14],76re?riéndose necesariamente a las personas naturales, porque las personas jurídicas solo adquieren su personalidad con su conformación y nunca podría sostenerse que tuvieran derecho per se a ese reconocimiento.

306. Teoría de la personalidad jurídica

La di?cultad de hallar un nombre genérico para estos entes no fue la única que tuvieron quienes se encargaron de darle pleno reconocimiento.

Era necesario resolver la cuestión de fondo: ¿Qué son esos entes abstractos y qué hacen en medio del mundo jurídico? Para ello, las concepciones del pasado no servían mayor cosa, porque a pesar de lo cercano que estuvo el Derecho romano de estructurar la persona jurídica, todavía se seguía sosteniendo que la regla jurídica era asunto exclusivo de seres humanos. Es verdad que a ?nes del siglo XVII ya se habían eliminado las trabas que el Derecho antiguo había impuesto a la existencia de otros seres humanos individuos de Derecho distintos del varón, maduro y sano, aceptándose con naturalidad que todo ser humano tuviera el carácter de persona; también era plenamente aceptado que si alguien no podía actuar por sí mismo, pudiera hacerlo otro en

Page 529

su nombre, pero quedaba aún por resolver el asunto de: ¿por qué aplicar la regla de Derecho a algo distinto del ser humano?

307. La ficción de personalidad

Quienes analizaron el asunto a fondo se encontraron con que la persona jurídica era una creación propia y exclusiva de la sociedad humana que servía de instrumento para las acciones en grupo o con intereses más allá de los propiamente individuales de los hombres. La persona jurídica no era otra cosa que un elemento emanado de la capacidad de imaginación de los humanos, innegablemente inserto en el medio social, que realizaba actuaciones con consecuencias similares a las de los demás sujetos de Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR