Personas jurídicas nacionales - Personas jurídicas - ¿Quiénes pueden presentar ofertas y celebrar contratos con el estado? Sujetos proponentes y contratistas - Prácticos vLex - VLEX 590689134

Personas jurídicas nacionales

Contenido
  • 1 Capacidad legal
  • 2 La prueba de la existencia y representación de la persona jurídica nacional
  • 3 Inscripción en el registro único de proponentes –RUP− de la persona jurídica nacional
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Capacidad legal

El art. 633 del Código Civil (Ley 57 de 1887) (CC) define persona jurídica en los siguientes términos:

“Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

En lo que respecta a la contratación estatal, el art. 6 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) dispone que podrán celebrar contratos con el Estado todas las “personas consideradas legalmente capaces”.

Siendo ello así, en concordancia con el art. 99 del Código de comercio (Decreto 410 de 1971) la capacidad de la persona jurídica se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, de tal suerte que será incapaz en el evento en que su objeto no coincida con el de la contratación. De otra parte, es del caso precisar que la capacidad de las personas jurídicas debe ser interpretada en concordancia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto en la ley. (Ver capitulo de inhabilidades e incompatibilidades)

En conclusión, para que una persona jurídica pueda ser proponente y celebrar válidamente contratos con entidades estatales no sólo debe existir, sino también debe tener capacidad de ejercicio, esto es, gozar de idoneidad para obligarse por sí misma. (Ver sentencia Consejo de Estado de fecha 8 de febrero de 2012. M.P. Dra Ruth Stella Correa Palacio- [j 1].

La prueba de la existencia y representación de la persona jurídica nacional

El art. 43 del , Decreto 2150 de 1995 dispone que la existencia y representación legal de las personas jurídicas (de derecho privado) se debe probar con la certificación expedida por la Cámara de Comercio competente.

Así, por regla general, deberá el proponente allegar el certificado de existencia y representación junto con su propuesta dentro del proceso de selección respectivo, sin perjuicio de que las autoridades públicas y o privadas, que cumplan funciones públicas, o presten servicios públicos puedan consultarlo directamente, vía conexión gratuita, en virtud de la autorización que les otorgó el art. 15 del Decreto Ley 019 de 2012.

Inscripción en el registro único de proponentes –RUP− de la persona jurídica nacional

El...

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