Personas naturales nacionales o extranjeras con o sin domicilio en Colombia - ¿Quiénes pueden presentar ofertas y celebrar contratos con el estado? Sujetos proponentes y contratistas - Prácticos vLex - VLEX 590686506

Personas naturales nacionales o extranjeras con o sin domicilio en Colombia

Contenido
  • 1 Capacidad legal
  • 2 Inscripción en el registro único de proponentes -RUP-
  • 3 Requisitos especiales
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Capacidad legal

El art. 74 del Código Civil (Ley 57 de 1887) (C.C.) define persona natural así:

“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

Asimismo, tratándose de contratación estatal, el art. 6° del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) dispone que podrán celebrar contratos con el Estado todas las “personas consideradas legalmente capaces

Siendo ello así, en concordancia con el art. 1504, C. C. serán incapaces, por carecer de capacidad legal o de ejercicio, esto es, aptitud jurídica para poderse obligar válidamente por sí mismas (inciso final art 1502 C.C.), las siguientes personas:

  • Dementes. Esta expresión fue derogada por la Ley 1306 de 2009, la cual dispone lo siguiente:
"El término 'demente' que aparece actualmente en las demás leyes se entenderá sustituido por 'persona con discapacidad mental' y en la valoración de sus actos se aplicará lo dispuesto por la presente Ley, en lo pertinente".
  • Impúberes, conforme a la definición contenida en el Art. 34 del Código Civil, esto es, todo aquel que no ha cumplido catorce años
  • Menores adultos que no hayan obtenido habilitación de edad. En Colombia se es mayor de edad a partir de los 18 años (Ver Ley 27 de 1977), en consecuencia, a partir de esta edad los actos y contratos que celebren los mayores son plenamente válidos, siempre y cuando dicha persona no padezca otra situación que lo califique como incapaz.
  • Disipadores que se hallen bajo interdicción (Decisión judicial que imposibilita que ciertas personas puedan administrar su patrimonio).
  • Las personas incapaces para casos específicos por estar sujetas a una prohibición legal. (Ver capitulo de inhabilidades e incompatibilidades)

En conclusión, para que una persona natural pueda ser proponente y celebrar válidamente contratos con entidades estatales no sólo debe existir, sino también tener capacidad...

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