La perspectiva jurídica de los modelos de Estado - El juez administrativo colombiano ¿Un actor influyente en el fortalecimiento del Estado social y constitucional de derecho? - Libros y Revistas - VLEX 648781773

La perspectiva jurídica de los modelos de Estado

AutorIndira Latorre González
Páginas15-39
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2. La perspectiva jurídica de los modelos
de Estado
Los términos usados por la doctrina (jurídica, sociolgica y politolgica) para
denominar los distintos modelos de Estado no son unánimes. Sus diversas deno-
minaciones y usos responden a varios objetivos, bien para resaltar un determinado
componente del Estado (económico, político o jurídico), bien para presentar,
críticamente, una idea sobre lo que debería ser el Estado.
Ante tan amplio panorama, en este capítulo solo presentaré los modelos de
Estado que son tenidos en cuenta, mayoritariamente, por doctrinantes
del derecho, con la advertencia de que, en todo caso, esa diversidad o prolifera-
ción de denominaciones representa una dicultad, no solo para el investigador,
sino para que los actores judiciales puedan observar conscientemente el impacto
que su actividad representa en esa construcción conceptual.1 Precisamente,
esto es lo que hace relevante abordar los modelos desde la perspectiva jurídica,
ya que la delimitación de cada modelo permitirá entender cuál es esa carga
ideológica que se introduce en el derecho administrativo y que llega al juez
administrativo.
De esta manera, reconociendo la imposibilidad de abarcar el contexto y
conocimiento completo de cada modelo de Estado, a continuación (capítulos
2 y 3) se sintetizan sus características básicas desde una perspectiva eminen-
temente jurídica.
1 Adicionalmente, debe tenerse presente que los estudios que relacionan el papel del Estado con el
derecho suelen hacerlo para identicar algunos hitos que han incidido en el funcionamiento y rol de esta
disciplina, como, por ejemplo, el fenómenos de la globalización o el constitucionalismo. Sin embargo,
no es común encontrar en la doctrina clásica del derecho administrativo colombiano un análisis sobre
las relaciones e inuencias entre los modelos de Estado y esta rama del derecho. Esto puede explicarse,
entre otras razones, porque el estudio sobre el papel del Estado y sus transformaciones ha sido objeto de
investigación por áreas como la ciencia política.
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El juez administrativo colombiano
2.1. Estado liberal o Estado de derecho
La doble denominación (Estado de derecho y Estado liberal) que asume este
modelo de Estado expresa, por un lado, que el Estado de derecho es un con-
cepto “elástico que ha permitido subsistir a lo largo de los años y ser llenado
de contenido, en cuanto el único valor que deende es el de la eliminación de
la arbitrariedad”.2 Por consiguiente, el Estado de derecho sería compatible
con diversas concepciones constitucionales; incluso, los regímenes autorita-
rios han sido denidos bajo este título. Sin embargo, su doble denominación
lleva a señalar que el concepto Estado de derecho puede llenarse del contenido
que le corresponde al Estado liberal, el cual lleva implícita una idea sobre las
funciones y nes del Estado.3
Con esta aclaración, y aceptado que el contenido del Estado liberal es el
elemento distintivo del Estado de derecho, se pueden señalar las características
jurídicas de este modelo de Estado. Así, para el Estado liberal de derecho, el
concepto y aplicación del derecho se encuentran enmarcados en el positivismo
y el formalismo jurídico.4 El derecho, en este modelo, tiene como paradigma
la racionalidad y formalidad bajo la idea de neutralidad; esto es, no introduce
elementos materiales. Dicha neutralidad es avalada, además, por el carácter
abstracto y general de las normas jurídicas, que pretenden dotar de igualdad
formal a los sujetos de derecho.
Este Estado, también denominado gendarme, cumple funciones negati-
vas al no interferir ni en las relaciones sociales ni económicas, y se encuentra
asociado a la fase clásica del capitalismo.5 Adicionalmente, como explica Fe-
rrajoli, el Estado de derecho, en el sentido italiano o francés, tiene un signi-
cado más amplio que el del Rechtsstaat alemán, pues además de entenderlo
como un Estado regulado por reglas, comprende el principio de legalidad de
las actividades del Estado, el principio de publicidad de los actos y el principio
de sujeción a control.6
2 Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta, 2005, p. 22.
3 Ibíd., p. 22.
4 A modo de crítica Zagrebelsky reclama que en la actualidad el positivismo jurídico se siga aplicado
pues corresponde a un modelo que no es Estado constitucional. Ibíd., p. 29.
5 Ferrajoli, Luigi. El garantismo y la losoa del derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
2000, p. 67.
6 Ibíd., p. 66.

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