La participación ciudadana en Colombia: reflexiones desde la perspectiva constitucional y la normatividad estatutaria - Núm. 149, Enero 2010 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 478964710

La participación ciudadana en Colombia: reflexiones desde la perspectiva constitucional y la normatividad estatutaria

AutorCarlos Fernando Echeverri Jiménez
CargoAbogado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia
Páginas61-86

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Las sociedades modernas buscan actualmente los mejores medios para transitar hacia un modelo de organización política en el que la democracia se vuelva más real, la democracia política se extienda a la sociedad y la democracia representativa se complemente con mecanismos de democracia directa [...] aprovechando las virtudes del sistema representativo e incorporando las ventajas de la participación ciudadana, todo lo cual estructura la base del esquema de «democracia participativa»1 (Norberto Bobbio)

1. Aspectos introductorios

Este texto hace parte de una relexión investigativa amplia, que se viene adelantando y cuyo desarrollo continúa, en torno a la temática de la democracia participativa en Colombia. La pretensión es examinar dicho asunto desde diversas perspectivas, una de las cuales consiste en evaluar la posible articulación entre los discursos de la participación ciudadana y la protección del medio ambiente. Al respecto, un punto de partida esencial consiste en analizar el concepto mismo de democracia participativa y las principales características de los mecanismos previstos en la Constitución de 1991 y la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 134 de 19942(asuntos de los cuales se ocupa este texto). Adicionalmente se delinean algunas ideas básicas sobre la conexión entre dichos mecanismos participativos y la protección del medio ambiente, el papel del juez y su intervención como garante de la participación ciudadana en materia ambiental, el grado de exigibilidad de dicha participación como condición para adoptar ciertas decisiones, etc. (aspectos que en esta versión se dejan esbozados, pues serán objeto de ulteriores análisis). Cabe advertir que en ninguno de estos campos se pretende hacer un análisis exhaustivo, sino básicamente

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dejar sentadas algunas pistas que estimulen el debate con quienes tengan interés en la temática de la democracia participativa y su implementación en Colombia.

2. Alcance y significado de la participación ciudadana en el contexto de la actual constitución: una aproximación preliminar

La actual Constitución se origina en un momento en el cual tanto interna como externamente se venían ejerciendo en el país una serie de presiones orientadas a lograr la apertura de mayores espacios democráticos (tendencia expansiva de la democracia). Al respecto, María Teresa Uribe señala: "Lo que se discutía en la antesala de la Constituyente era la necesidad de salirle al paso a las reiteradas crisis de legitimidad y gobernabilidad [...] De allí surgieron las iniciativas referidas al fortalecimiento de la democracia participativa para oponerla a un modelo decadente de representación [...]"3. Tal fuerza llegó a cobrar este factor que la pregunta sometida a votación ciudadana para convocar la Asamblea Nacional Constituyente, fue formulada por el Decreto 927 de1990 en los siguientes términos: "¿Para fortalecer la democracia participativa, vota por la convocatoria de una Asamblea Constitucional, con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia?"

Por su parte, uno de los órganos que nace de la nueva Carta, precisamente la Corte Constitucional, a quien el Constituyente conirió la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (artículo 241) no ha dudado en aseverar: "El fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente [...]"4. En Sentencia C-180 de 1994 se advierte que la Norma Fundamental expresa el concepto de democracia participativa no solo en el plano político, sino también en el administrativo, comunitario, económico, social, cultural, etc., lo cual hace evocar los planteamientos de Norberto Bobbio en su obra El futuro de la democracia:

Después de la conquista del sufragio universal, si todavía se puede hablar de una ampliación del proceso de democratización, dicha ampliación se debería manifestar no tanto en el paso de la democracia representativa a la democracia directa, como se suele considerar, cuanto en el paso de la democracia política

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a la democracia social, no tanto en la respuesta a la pregunta ¿quién vota? como en la contestación del interrogante ¿dónde vota5En la misma línea, Giovanni Sartoria puntualiza: "[...] Considerar el mero acto de votar como participación es poco más que una manera de hablar y, desde luego, nos deja con un signiicado muy diluido del término"6

En Sentencia C-179/2002, enfatiza la Corte que en un modelo de democracia participativa

No todas las decisiones se dejan a los representantes elegidos democráticamente, sino que algunas pueden ser adoptadas, complementadas o modiicadas directamente por el pueblo o con su intervención, a través de iguras como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa popular y el cabildo abierto. Y, además, que las decisiones que adopten dichos representantes pueden ser controladas a través de la revocatoria del mandato (mecanismos de participación-decisión). De otro lado, otras formas de participación democrática se presentan en la posibilidad de acceder a los cargos públicos (participación-gestión), de ejercer las acciones públicas (participacióniscalización) y de prestar los servicios públicos o controlar su prestación (participación-gestión, participación-control)7.

Al efectuar la aproximación a este modelo reglado de participación, comenzando por la parte dogmática de la Constitución, se advierte desde el Preámbulo la formulación de la participación como valor, luego el artículo 1º que consagra el modelo de Estado Social de Derecho advierte que una de sus características es su naturaleza democrática, participativa y pluralista; por su parte, el artículo 2º indica el alcance de la participación al señalar como uno de los ines esenciales del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", con lo cual, la invitación a participar no es restrictiva, lo cual tiene pleno sentido en el contexto de una Constitución fundamentada en un esquema de soberanía popular (artículo 3), que incorpora entonces como (artículo 40) la participación ciudadana como derecho constitucional fundamental8, para luego enunciar en el artículo 103 y otra serie de

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normas constitucionales una serie de mecanismos concretos de participación. Al respecto, vale mencionar algunas de las normas constitucionales que tienen relación con el tema de la participación, lista que no es taxativa sino meramente enunciativa:

Preámbulo: Marco democrático y participativo.

Artículo 1: República democrática y participativa.

Artículo 2: Fomentar la participación como un in esencial del Estado. Artículo 3: Soberanía popular.

Artículo 40: Derecho fundamental a la participación.

Artículo 41: Enseñanza de la Constitución. Aprendizaje de los principios y valores de la participación.

Artículo 45: Participación de los jóvenes.

Artículo 49: Participación comunitaria - salud.

Artículo 57: Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa. Artículo 67: Educación y democracia.

Artículo 78: Participación de organizaciones de consumidores - control. Artículo 79: Participación de la comunidad - decisiones en materia ambiental. Artículo 95 #5: Deber ciudadano de participar.

Artículo 103: Mecanismos de participación.

Artículo 104: Consulta popular nacional.

Artículo 105: Consulta popular local.

Artículo 106: Participación a nivel local.

Arts.107-112: Partidos políticos, movimientos sociales y estatuto de la oposición. Artículo 152-d: Regulación de mecanismos de participación mediante Ley estatutaria.

Artículo 155: Iniciativa popular.

Artículo 170: Referendo.

Artículo 241: Acción de inconstitucionalidad como forma de participación. Artículo 258: Derecho al sufragio.

Artículo 259: Voto programático.

Artículo 260: Derecho a elegir.

Artículo 270: Participación en la vigilancia de la gestión pública -veedurías ciudadanas.

Artículo 297: Consulta popular - formación de nuevos departamentos. Artículo 307: Referendo - Regiones.

Artículo 311: Participación comunitaria en los municipios.

Artículo 318: Juntas Administradoras Locales.

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Artículo 319: Consulta popular - Áreas metropolitanas.

Artículo 321: Consulta popular - Provincias.

Artículo 330: Participación - Comunidades indígenas.

Artículo 342: Participación - discusión planes de desarrollo. Artículo 369: Participación - gestión y iscalización servicios públicos. Artículo 375: Iniciativa popular Acto legislativo.

Artículo 376: Consulta Popular - Convocatoria Asamblea Constituyente. Arts.377: Referendo Constitucional derogatorio.

Arts.378: Referendo Constitucional aprobatorio; entre otros.

Por su parte, en Sentencia C-180 de 1994, la Corte retoma algunos planteamientos de Norberto Bobbio, para destacar que en las sociedades contemporáneas se viene dando un tránsito hacia un modelo de organización política en el cual la democracia representativa se complementa con mecanismos de democracia directa, articulando las virtudes del sistema representativo con las ventajas de la participación ciudadana, todo lo cual estructura la base del esquema de "democracia participativa"’9.

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