El plagio. Especial referencia a la obra cinematográfica - Núm. 19, Enero 2015 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660897

El plagio. Especial referencia a la obra cinematográfica

AutorDiana Carolina Báez Jiménez
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Derecho con énfasis en Propiedad Intelectual de la misma Universidad
Páginas113-166
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el plagio. especial referencia
a la obra cinematográfica
diana carolina báez jiménez*
El objeto de protección del derecho de autor es la obra, entendida como aquella
manifestación de ingenio de su autor o creador de naturaleza literaria o artística,
dotada del requisito esencial de la originalidad y presentada al mundo exterior a
través de cualquier medio o soporte apto para tal finalidad. Así, dentro del con-
cepto general de obra se encuentran las obras cinematográficas, especie de la obra
audiovisual dirigida exclusivamente al sector del cine y conocida popularmente
como película o filme, independientemente del género, de su duración, destino, etc.
Este tipo de obras son unas de las creaciones con más impacto a nivel cultu-
ral y social ya que tienen la capacidad de entretener al público con sus diversos
géneros (romántico, dramático, terror, etc.), o por el contrario, de generar en
el espectador una visión crítica respecto de alguna situación o pensamiento, la
consideración de la dicotomía del bien y el mal, o el cuestionamiento respecto de
normas socialmente establecidas, deviniendo incluso muchas de ellas produccio-
nes de culto, esto en razón de los elementos visuales empleados, el desarrollo del
guion, la caracterización de personajes, la escenografía, etc. A nivel económico,
pueden llegar a influir directamente en el pib de un país1, por cuanto representan
a una de las más fuertes industrias en el mundo del entretenimiento.
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Derecho con énfasis
en Propiedad Intelectual de la misma Universidad. Contacto: dianacarolina.baezjimenez@
gmail.com
Fecha de recepción: 14 de abril de 2015. Fecha de aceptación: 2 de mayo de 2015. Para
citar el artículo: Báez Jiménez, D. C. El plagio. Especial referencia a la obra cinema-
tográfica. Revista La Propiedad Inmaterial n.º 19, Universidad Externado de Colombia,
enero-junio, 2015, pp. 113-166. DOI: 10.18601/16571959.n19.06
1. Cordy Castañeda, Alberto, López Cubillos, Rafael, López Sarmiento, Arman-
do y Gordillo Vallecilla, Jaime. La contribución económica de las industrias del Derecho
de Autor y los Derechos Conexos en Colombia. ompi, Bogotá, 2008. Disponible en: http://
derechodeautor.gov.co/documents/10181/46348/Estudio+Ompi+Colombia.pdf/27f06d22-
7c6b-461c-919d-9859cfddb930 Consultado el 6 de mayo de 2015; Ministerio de Cultu-
Diana Carolina Báez Jiménez
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A nivel jurídico, y dada la importancia de las obras cinematográficas, la le-
gislación nacional las regula de manera específica respecto de otras creaciones
y les da el trato de obra compleja, por cuanto están estructuradas mediante un
conjunto de múltiples obras: musicales, literarias (libretos), artísticas (fotografía),
etc. Asimismo, confluyen en ella sus múltiples autores, tanto personas naturales
como personas jurídicas que detentan los derechos morales y patrimoniales, como
el director, el autor del guion, el autor de la música, el productor cinematográ-
fico, entre otros.
De esta manera y al tener un poder innegable en los ámbitos mencionados,
despiertan interés en aquellos individuos que buscan sacar provecho de la creación
original de otros, haciendo pasar como suyos y apropiándose indebidamente de
elementos protegidos de una obra cinematográfica para incorporarlos en otra
carente de originalidad; de esa manera buscan obtener un reconocimiento o pres-
tigio que en realidad no les corresponde, con independencia de si su actuar está
condicionado o no por un ánimo de lucro. Dicha conducta infractora es conocida
como plagio, predicable no solamente de las obras literarias, como generalmente
ocurre, sino de cualquier tipo de creación.
Esta situación pone en evidencia que en la práctica las producciones cinema-
tográficas pueden verse, al igual que cualquier otra obra, afectadas por conductas
lesivas y que perjudican los derechos de sus creadores. Es por ello que países con
una industria cinematográfica consolidada, como Estados Unidos, Argentina
o España, entre otros, se han preocupado por realizar estudios concienzudos y
especializados en esta materia, no solo produciendo doctrina al respecto, sino
formulando nuevos métodos sistemáticos a nivel jurisprudencial, los cuales per-
miten detectar el plagio en diversos tipos de obras audiovisuales y, en especial,
en lo que se refiere a creaciones cinematográficas.
En Colombia el escenario es muy distinto, ya que la jurisprudencia y la doctrina
en este campo son incipientes. De ahí que haya necesidad de acudir a doctrina y
jurisprudencia extranjera a la hora de adelantar un correcto estudio del plagio de
la obra cinematográfica, no solamente para su entendimiento e interpretación,
sino también para observar y analizar los diferentes métodos sistemáticos que se
han desarrollado a nivel jurisprudencial en torno a dicha conducta en este tipo
de creaciones.
Ese vacío en el ámbito del derecho de autor en nuestro país motiva un es-
tudio sobre la figura del plagio de las obras cinematográficas, buscando obtener
herramientas a nivel teórico que permitan presentar y aplicar en Colombia un
ra. Impacto económico de las industrias culturales en Colombia. Ministerio de Cultura de
Colombia, Equipo Central de Economía y Cultura del Convenio Andrés Bello, Bogotá,
Colombia, 2003. Disponible en: http://www.odai.org/biblioteca/biblioteca1/4.pdf Consul-
tado el 6 de mayo de 2015.
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método estructurado en una serie de pasos que posibiliten la detección de esta
conducta, proveniente tanto de los elementos literales como no literales entre
obras cinematográficas, o entre estas y otras de cualquier género, para así poder
fijar o delimitar la frontera entre la idea y la expresión y determinar en qué casos
se ha presentado efectivamente la conducta lesiva mencionada.
1. Concepto de plagio
Tiene origen en la antigua palabra romana ‘plagium2, “derivada del griego plagios
que significa dolo o fraude”3.
De acuerdo a la lex Fabia de plagiariis4, “Se denominaba así a quien hubiera
inducido a un esclavo a huir de su dueño, o dado refugio a aquél, o facilitado su
fuga o cometido otros delitos congéneres que nada tiene de común con el latro-
cinio literario5. En esta legislación, de finales del período republicano romano,
el ‘plagium’ se refería al crimen de rapto de hombres libres para reducirlos a la
esclavitud, lo mismo que a la sustracción de esclavos6. Estos delitos se castigaban
con la deportación a las minas o la pena de muerte”7.
Es importante resaltar que, si bien en la antigüedad no se hizo alusión expresa
al derecho de autor ni hubo un desarrollo de la materia, como tampoco del plagio
referido a este campo, existen referencias históricas según las cuales la realización
de esta conducta traía como consecuencia un reproche social8. Sin embargo, con
el paso del tiempo el concepto de plagio deja a un lado la concepción griega y
2. Della Costa, Héctor. El derecho de autor y su novedad. Estructura-dinámica-proble-
mática, 2.ª ed., Buenos Aires, Editorial de Belgrano, 1970, p. 199: “Rapto o seducción
de un esclavo, y a su vez el vocablo alude a la ‘plaga’, es decir a la red, lazo o trampa en
que, material o figuradamente, se lo hacía caer”.
3. Antequera Parilli, Ricardo. Derechos intelectuales y derecho a la imagen en la ju-
risprudencia comparada. Madrid, Reus, 2012, p. 83.
4. Ley publicada antes del inicio del imperio romano. Algardi, Zara Olivia. Sezione
ii, “Il plagio come reato e come illecito civile - Capitolo xvii: Il plagio nella coscienza
giuridica e nel diritto comparato”, en La tutela dell’opera dell’ingegno e il plagio. Padova,
Cedam, 1978, p. 367. Traducción propia.
5. Ferrini, C. Citado por Latorre, Virgilio. Protección penal del derecho de autor.
Valencia, Tirant lo Blanch, 1994, p. 175. Citado por Balbuena, Pedro Virgilio. “El
plagio como ilícito penal”, Revista Ventana Legal. Disponible en: http://www.ventanale-
gal.com/revista_ventanalegal/plagio_ilicito.htm#_ftn4 Consultado el 6 de mayo de 2015.
6. Chaves, Antonio. “El plagio”, en Memorias del I Congreso Internacional sobre la
Protección de los Derechos Intelectuales (en homenaje a la memoria de Roberto Goldschmidt).
Caracas, Universidad Católica “Andrés Bello”, 1986, pp. 214-215. Citado por Balbuena,
Pedro Virgilio. “El plagio como ilícito penal”, en Revista Ventana Legal, cit.
7. Ibíd.
8. Gutiérrez Gutiérrez, Angélica. “El plagio literario”, en Quadernos de crimino-
logía: Revista de criminología y ciencias forenses, n.º 10 (2010), p. 31. Disponible en:
http://dialnet.unirioja.es/ Consultado el 6 de mayo de 2015.
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