Acuerdo número 028 de 2011, por el cual se aprueba la extensión del Plan de Acción 2007-2011 al 30 de junio de 2012, para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149462

Acuerdo número 028 de 2011, por el cual se aprueba la extensión del Plan de Acción 2007-2011 al 30 de junio de 2012, para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48297
154
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011
PROG.
REC.
CONCEPTO VALOR
20 Rentas Propias con Destinación General 4,270,738,400
11 Redes de Monitoreo y Laboratorio de Calidad Ambiental 11,136,000,000
20 Rentas Propias con Destinación General 11,136,000,000
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $285,525,955,640
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario
.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2011.
El Presidente del Consejo Directivo,
Andrés González Díaz.
El Secretario del Consejo Directivo,
José de Jesús González Alarcón.
(C. F.).
ACUERDO NÚMERO 028 DE 2011
(diciembre 19)
por el cual se aprueba la extensión del Plan de Acción 2007-2011 al 30 de junio de 2012,
para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en el artículo
27 de la Ley 99 de 1993, el artículo 25 del Decreto 330 de 2007, el parágrafo del artículo
3º del Decreto 3565 de 2011, y el artículo 24 de la Resolución 703 de 2003, expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron
los Estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO:
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ambiental al Plan de Acción Trienal, concebido como el instrumento a través del cual las
corporaciones autónomas regionales concretan el compromiso institucional de estas para
el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional, y
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jurisdicción.
Que mediante el Acuerdo número 13 del 16 de mayo de 2007, el Consejo Directivo
de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, aprobó el Plan de Acción
Trienal PAT 2007-2009, para el área de su jurisdicción.
Que el artículo 2º de la Ley 1263 de 2008 dispuso que los planes de acción tendrían
una proyección de cuatro (4) años, y que para lograr la homologación de los instrumentos
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Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitiría la reglamentación respectiva.
Que para dar cumplimiento a dicho precepto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
2350 de 2009, cuyo artículo 1º dispuso que los planes de acción de las corporaciones autó-
nomas regionales y de desarrollo sostenible, aprobados por los consejos directivos para el
período 2007-2009, deberían ser ajustados de conformidad con lo dispuesto en dicho decreto,
de forma tal que se abarcara el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que de conformidad con lo anterior, el Consejo Directivo de la CAR, mediante Acuerdo
número 029 de 2009, aprobó el Plan de Acción 2007-2011, para el área de jurisdicción de
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.
Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto 3565 de 2011, amplió el período de los
directores de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible hasta el 30
de junio de 2012; y consecuencialmente, el parágrafo del artículo 3º de dicho ordenamiento,
dispuso que el término de los planes de acción de dichas entidades debía extenderse hasta
el 30 de junio de 2012, para lo cual se deberían realizar los ajustes del caso, siguiendo los
parámetros establecidos en el Decreto 2350 de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 4º.
Que por mandato del artículo 2º del Decreto 2350 de 2009, el Plan de Acción debe
conservar los cinco componentes básicos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1200 de
2004, a saber: i) el marco general, ii) la síntesis ambiental del área de jurisdicción, iii) las
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Que el Plan de Acción presentado por la Dirección General al Consejo Directivo cumplió
con dicho precepto; desarrolló integralmente los cinco componentes señalados, y las demás
exigencias establecidas sobre el proceso de formulación, presentación y aprobación del Plan.
Que la Dirección General de la Corporación, teniendo en cuenta las disposiciones del
Decreto 3565 de 2011, y los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible mediante la Circular 8000-2-1412216 del 9 de noviembre de 2011, a través de
la cual se remitió la Guía para la aplicación de dicho decreto, no formuló un nuevo Plan de
Acción, sino que tuvo como base el actual, para su extensión hasta el 30 de junio de 2012.
Que observando las orientaciones de carácter procedimental para la extensión del Plan
de Acción contenidas en la Guía mencionada, se realizó dicha labor teniendo en cuenta el
presupuesto planteado para la vigencia 2012, y la revisión y actualización de la síntesis
ambiental, las acciones operativas, el Plan Financiero y el seguimiento al Plan de Acción.
Que el Plan de Acción incorpora transversalmente la gestión del riesgo, y considera la
problemática ambiental de la jurisdicción y el impacto de la gestión 2007-2011 sobre la
misma; mantiene la estructura programática del Plan de Acción 2007-2011, y enfatiza las
políticas y necesidad de dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente, reforzando
sus orientaciones en función de las condiciones críticas presentadas con el fenómeno de la
niña y el cambio climático.
Que conforme a los lineamientos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible para la extensión del Plan de Acción, las metas deben ser anualizadas en razón
a la norma presupuestal, pero medibles al primer semestre, coincidente con el período del
Plan, en virtud de lo cual la Corporación formuló las metas anuales con un indicador de
medición a los seis meses.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Aprobar la extensión del Plan de Acción PA 2007-2011, al treinta (30) de
junio de 2012, conforme al documento presentado por el Director General de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, denominado PA 2007- junio 2012, con sus
respectivos anexos, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
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los siguientes:
1. Por fallos o mandatos judiciales.
2. Por emergencias ambientales en el territorio de la jurisdicción CAR.
3. Por efectos generados en la legislación nacional.
4. Por iniciativa del Director General, la cual debe ser motivada para ser presentada al
Consejo Directivo.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el .
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2011.
El Presidente del Consejo Directivo,
Andrés González Díaz.
El Secretario del Consejo Directivo,
José de Jesús González Alarcón.
(C. F.).
(diciembre 19)
por medio del cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO5
y SST, arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del
río Minero, y se adoptan otras disposiciones.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo
9º, literal e) del Decreto 3100 de 2003; y el artículo 24, numeral 20 de la Resolución 703 del
25 de junio de 2003, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
aprobó los estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que “la utilización directa o indirec-
ta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios
agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos,
vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre,
o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas
retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas”.
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por el Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó las tasas
retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales
y adoptó otras determinaciones.
Que la tasa retributiva reglamentada mediante el Decreto 3100 de 2003, constituye
uno de los instrumentos con los cuales cuenta la Corporación para incidir y gestionar la
minimización de la contaminación y la reducción de las cargas puntuales aportadas por
industrias, sector agropecuario y sistemas de alcantarillado.
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3440 de 2004, determina que las autoridades ambientales competentes cobrarán la tasa
retributiva por vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el
   
citado artículo establece que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes
de Ordenamiento para el recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar
las evaluaciones de calidad cualitativa o cuantitativa del recurso disponibles.
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3440 de 2004, establece que previo al establecimiento de las metas de reducción de una
cuenca, tramo o cuerpo de agua, la autoridad ambiental deberá, entre otros aspectos, esta-
blecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua, de acuerdo a su uso conforme a los
Planes de Ordenación del Recurso Hídrico, determinando que para el primer quinquenio de
cobro, en ausencia de tales instrumentos, las autoridades ambientales competentes podrán
utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponible.
            
establecerá cada cinco años, una met a global de reducción de la carga contaminante para
cada cuerpo de agua o tramo del mismo, de conformidad con el procedimiento descrito en

la tasa, y se expresará como la carga total de contaminante durante un año, vertida por las
fuentes presentes y futuras.
-
tente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que
trata el artículo 7º:

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