Plan de ordenamiento territorial - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673462

Plan de ordenamiento territorial

Páginas34-34
34 CONSEJO DE ESTADO
Deducción por aportes a fondos de pensiones
Individualizaciónynominacióndelosbeneciariosdelosaportes
Las disposiciones del Estatuto Tributar io y del Estatuto Orgáni-
co del Sistema Financiero no exigen al contribuyente que al momen-
to de la constitución del plan institucional se deba i ndividualizar
a los partícipes del mismo, sino que requiere la dete rminación de
quiénes pueden ser los participes, y, posterior mente, con el cum-

prestación. En el caso concreto, se observa que la act ora cumple no
solo con la determinación de los par tícipes del plan de pensiones,
al indicar en su contenido que son aquellas p ersonas naturales tra-
bajadores de la empresa, sino que además precisó la s condiciones
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    -
nistrativos se adviert e que la demandante puso a disposición la
relación actualizad a de los trabajadores de la compañía con corte
a diciembre de 2005, información que solicitó que se tuviese en
cuenta en virt ud del Plan Institucional de Pensiones suscr ito el 17
de diciembre de 2004. En esas condiciones, el valor pagado por
la contribuyente al Fondo de Pensiones, encaja en la previsión del
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es un “aporte voluntario” de la contribuyente, se acred ita que tiene
el carácter de contribución “del empleador” para cumpli r el plan de
pensiones de jubilación e invalidez, que da derecho a las persona s,
en cuyo favor se haya celebrado, de percibir una prestación en la
forma prevista en la ley, que puede consistir en el pago de un capital
o de una renta temporal o v italicia por causa de vejez, invalidez,
viudez u orfandad. Aunado a lo a nterior, como lo sostuvo el a quo
y esta Sala en la sentencia que se reitera, a pa rtir de la expedición
de la Circular 017 de 2006 de la Superintendencia Financiera surgió
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fondos de pensiones voluntarias, al momento de constitu ir el plan
de pensiones. Por lo tanto, la actora no estaba sujeta al cumplim ien-
to de dicha exigencia para el año gravable 2005, en el cual realizó
los aportes corresp ondientes al fondo de pensiones. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Cua rta de lo Contencioso Administrativo, senten cia
del 23 de enero de 2014, exp. 25000-23-27-000-2009- 00173-01(18389),
M.S. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia).
Detención injusta
Responsabilidad estatal
Resalta la Sala que la privación de
la libertad de los ahora de mandantes no
se produjo entonces como consecuen-
cia de un hecho que fuere atr ibuible a
ellos, pues no se acreditó en este asun-
to causa alguna que per mita establecer
que la decisión se hubiere adoptado con
fundamento en u na actuación direc -
ta y exclusiva de tales personas; por
el contrario, tanto su capt ura como la
investigación adelantada en su contra
estuvo fundad a sobre múltiples irre-
gularidade s que fueron reconocidas,
incluso, por la propia Fiscalía General
de la Nación al momento de decretar
la cesación de procedimiento en favor
de dichos afectados. Teniendo en cuen-
ta las circunst ancias fácticas descrita s
se impone concluir que no estaban los
accionantes en la obligación de soportar
el daño que el Estado les irrogó y que,
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   
consecuente obligación para la Admi-
nistración de resarci r a los deman-
dantes. En ese orden de ideas, result a
forzoso concluir que en virt ud de la
normativa antes tra nscrita, la entidad
llamada a responder por la s actuaciones
u omisiones desplegadas por el enton-
ces Departa mento Administrat ivo de
Segur idad , así como por la condena
que se le llegare a imponer, es la Fisca-
lía General de la Nación, toda vez que
dicha entidad asumió las obligaciones
relacionadas con las funciones de poli-
cía judicial que desempeñaba el  , las
cuales son, precisamente, las que ha n
dado origen al presente litigio. Ahora
bien, en cuanto a la responsabilida d
patrimonial de la Nación - Min isterio
de Defensa -Policía Nacional-, advierte
la Sala que están llamados a res ponder
por las falsas imputaciones reali zadas
a través de medios masivos de comu-
nicación contra los accionantes. Los
accionantes fueron vícti mas de la irra-
cionalidad del poder que les arrebató
injustamente la liber tad y, como si ello
fuera poco -cu ando lo es todo-, manci-
lló, además, su honra y su dign idad, al
estigmatizarlos y hace rlos pasar ante la
ciudadanía en general a t ravés de los
medios masivos de comunicación del
orden nacional como los homicidas del
entonces senador y candidato presiden-
cial Luis Carlos Galán Sarmiento, así
como de las dos personas que lo acom-
pañaban la noche de su muerte. Así las
cosas, resulta evidente que con ta les
acusaciones públicas, difund idas a
través de los medios masivos de comu-
nicación, se afectaron gravemente los
derechos al buen nombre y a la honra en
perjuicio de los accionantes, así como
de sus respectivos gru pos familiares.
De igual manera, t ales imputaciones
y señalamientos afectaron ostensible-
mente la propia verdad de los hechos
y con ello el curso de las investigacio-
nes penales respecto de los verdadero s
responsables. Nadie -y menos las auto-
ridades públicas- puede deshonra r la
vida de una persona, n i mucho menos
deshonrar a la justicia y a la verdad , y
fue eso, sin eufemismo alguno, lo que
en este caso ocur rió, pues -bueno es
reiterarlo-, fue un hecho notorio a nivel
nacional el despliegue periodístico que
los diversos medios de comunicación
le dieron a la noticia de la captura de
los “asesinos del doctor Luis Carlos
Galán”, divulgación que fue auspicia-
da y respaldada por el propio Estado,
    -
   
delito. En cuanto a la responsabilidad
patrimonial de la Nación - Min isterio
de Defensa -Policía Nacional-, advierte
la Sala que están llamados a res ponder
por las falsas imputaciones reali zadas
a través de medios masivos de comu-
nicación, comoquiera que, tal y como
se estableció anteriormente, el Dire ctor
de la Policía Nacional y del Departa-
mento Administr ativo de Seguridad
, present aron a tales personas ante
los diferentes medios de comunicación
del orden nacional como los responsa-
bles del magnicidio del senador y can-
didato presidencial Luis Carlos Galán
Sarmiento, sin que hubiera mediado
decisión alguna proferida por una auto -
ridad jurisd iccional competente que así
lo hubiese establecido, razón por la cual
al haber difund ido masivamente falsas
imputaciones en contra de los deman-
dantes les resulta jur ídicamente impu-
table el daño antijurídico derivado de
la afectación a su buen nombre y a la
honra, de los cuales son titu lares y a
cuya protección están obligadas toda s
las autoridades de la República.”.
Como medida de satisfacción se
dispondrá que en el tér mino de dos (2)
meses contados a part ir de la ejecu-
toria de esta sentencia, t anto el Fiscal
General de la Nación, como el Director
General de la Policía Nacional reali-
cen un acto solemne de presenta ción
de excusas públicas in memoriam a los
accionantes y a cada uno de sus g rupos
familiares, por habe r trasgredido con
ocasión de la privación injusta de la
libertad de esa s personas, sus derechos
a la libertad per sonal, al debido proceso,
a la presunción de inocencia y al buen
nombre y la honra; para la reali zación
de dicho acto solemne, se recomienda la
participación de medios de c omunica-
ción nacion al (radio, prensa , televisión,
etc.). Como garantía de no repetición, la
Fiscalía General de la Nación remitirán
a todas y cada una de la s Unidades de
Fiscalías Especializadas y a los Ju zga-
dos Penales del Circuito del país, copia
íntegra de esta providencia, con m iras
a que sirva como medio de capacitación
y prevención de este tipo de circuns-
tancias. (Cfr. Consejo de E stado, Sección
Tercera de lo Contencioso Administra tivo,
sentencia del 29 de enero de 2014, exp.
25000-23-26-000-1995-10714-01(33806),
M.S. Dr. Hernán Andra de Rincón).
Plan de ordenamiento territorial
Vigencia
El señor Ministro del Inter ior, a solicitud de una Concejal de
Bogotá D.C., formula a la Sala una consulta referente a la vigencia
actual del Plan de Ordenam iento Territorial - de Bogotá D.C., el
-
cional de las normas urban ísticas del  presentado por el Alcalde
Mayor de la ciudad y las respectivas competencias del Concejo Dis-
. La actual
administ ración distrital, de acue rdo con lo dispuesto por el inciso
segundo del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, no está obligada en
la actualidad a pre sentar un proyecto de revisión total del , pero
sí estará obligada a iniciar el t rámite para la formulación del nuevo
plan o su revisión o ajuste, dentro de los seis (6) meses anteriores al
31 de diciembre de 2015, fecha de vencimiento de la vigencia del 
de Bogotá D.C. La actual administ ración distrital estaba facultada

de las normas urban ísticas estruct urales y generales del , con
base en motivos y estudios técnicos debidame nte sustentados para
análisis y valoración del Concejo Distrital, de con formidad con lo
 -
cado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, y reglamentado p or
el artículo 6° del Decreto 4002 de 2004. Result a oportuno indica r

un nuevo plan de ordenamiento terr itorial, seguirá vigente el ya
adoptado, según está d ispuesto en el inciso segundo del numeral

2° de la Ley 902 de 2004. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de Con sulta y
Servicio Civil, c oncepto 2162 del 2 de septiembre de 2013, exp. 11001-03-
06-00 0-2013-00397-00 (2162), M.S. Dr. Augusto Hern ández Becerra).

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