Resolución número 005 de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) originarias de México y la República de Corea - 20 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487340038

Resolución número 005 de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) originarias de México y la República de Corea

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49039

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación presentada el 30 de septiembre de 2013 y complementada el 31 de octubre de 2013, la Sociedad Carboquímica S.A.S en nombre de la rama de producción nacional presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México y de la República de Corea.

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 a precios de dumping originarias de México y de la República de Corea.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante oficio número 2-2013-022363 del 8 de noviembre de 2013, informó la recepción de conformidad de la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 a precios de dumping originarias de México y de la República de Corea, presentada por la Sociedad Carboquímica S.A.S, en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con lo señalado en el artículo 3º del Decreto 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica de "dumping", y de modo general, para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del "dumping", la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-190/493-01-67 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultados por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y el párrafo segundo del parágrafo del artículo 99 del Decreto 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-190/493-01-67 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por la empresa Carboquímica S.A.S, el producto objeto de la investigación y el producido por la empresa en mención corresponde a: Ortoftalato de dioctilo, DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO); nombre comercial en Colombia CARBOFLEX ON, clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00.

A continuación se detallan las características químicas y físicas del plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), denominado comercialmente CARBOFLEX ON, entregadas por la empresa Carboquímica S.A.S.:

Características Empresa
Tipo química Ftalato
Fórmula molecular C24 H38 º4
Apariencia física Líquido transparente
Color(pt-Co) 35 MAX
Gravedad específica a 25 0,980-0,988
Índice de refracción a 250 1,484-1,486
Numero ácido (MG KOH/G) 0,07 máximo
Contenido de humedad (%) 0,1 máximo
Contenido de Ester (%) 99,0 mínimo
Normas Técnicas Colombianas NTC 1694
Unidad comercial Kilogramo

El proceso de producción del plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO) comienza con la reacción principal que es una esterificación cuyas materias primas básicas son: Anhídrido Ftálico y EtilHexanol en presencia de un catalizador ácido; la reacción de esterificación a partir de un ácido o anhídrido y un alcohol produce la formación de un éster y agua. Esta reacción no se realiza fácilmente, se necesita la intervención de otro compuesto llamado catalizador que permite la formación del éster (plastificante) y la adición de un exceso de alcohol para favorecer el desplazamiento del equilibrio químico que hace que la reacción sea reversible, como la reacción produce agua se debe retirar esta a una alta velocidad para también de esta manera desplazar el equilibrio y favorecer la producción o formación del éster que en nuestro caso es el plastificante.

La calidad del DOP depende del proceso de esterificación y de las materias primas involucradas fundamentalmente, el proceso que se realiza puede hacer a alta temperatura (150 0 C) y una presión del sistema al vacío.

Los usos más frecuentes son: telas vinílicas (cuero sintético), películas flexibles, zapatos (suelas y capellada), cables, empaque flexible, borradores, papel de colgadura, guantes y muñecos.

1.2 Similaridad

Para demostrar la similaridad entre los productos de fabricación nacional y los importados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, literal q) del Decreto 2550 de 2010, se tomó en cuenta la información suministrada por la peticionaria que en su solicitud presentó descripción detallada tanto del producto importado como del producto de fabricación nacional, fichas técnicas, Norma Técnica Colombiana NTC 1694 y conceptos mediante el cual el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, a través de memorando del 6 de diciembre de 2012, señala que al realizar el estudio de similaridad en cuanto a las características relacionadas con nombre técnico, tipo químico, fórmula molecular, número de registro CAS, apariencia física, gravedad específica, índice de refracción, usos, reacción química se concluye que el producto nacional es similar al producto importado. Sin embargo, recomendó que se realicen análisis para tres o más muestras de producto importado.

Posteriormente, mediante memorandos del 8 y 14 de enero de 2014, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, conceptúa sobre los análisis de productos coreanos y mexicanos versus el producto nacional, conceptuó finalmente que en el análisis DOP Carboquímica versus DOP coreano se observa...

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