¿Por qué las plataformas transaccionales deben responder frente a los consumidores por los productos que ponen en el mercado? - Núm. 1608, Abril 2022 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 902349443

¿Por qué las plataformas transaccionales deben responder frente a los consumidores por los productos que ponen en el mercado?

AutorAlejandro Giraldo López
CargoColegiado
Páginas5-7
En este mes de abril se cumplen 10 años de haber
entrado en vigencia del Estatuto del Consumidor
(Ley 1480 de 2011), y si bien la ley previó y reguló
gran parte de los mecanismos modernos de
colocación de bienes y servicios en el mercado, la
evolución de algunos de ellos ha superado lo que
dice la norma y por tanto ha sido necesario acudir
a las demás fuentes de derecho para solucionar los
casos concretos.
Por eso, en esta década se han presentado muchos
debates de cómo interpretar la ley y cómo aplicarla
para solucionar ciertos problemas, como en los
temas de prescripción y caducidad, el principio del
in dubio pro consumatore o el derecho de retracto,
entre otros. Pero uno de los más recientes y que
más impacto traerá para los consumidores en los
próximos años, se está dando en materia de
comercio electrónico, con ocasión de la expedición
por parte de la Superintendencia de Industria y
Comercio – SIC de la “Guía para la protección del
consumidor en el comercio electrónico” en
diciembre de 2021.
La expedición de esta Guía generó gran
controversia entre los estudiosos del tema, porque
cambió de un plumazo toda la teoría de la
responsabilidad frente a los consumidores de las
plataformas transaccionales que colocan
productos al pormenor en el mercado, y que había
sido desarrollada por la SIC a través de los años en
la resolución de casos particulares y en sus
conceptos jurídicos.
La guía afirma que los portales de contacto, a pesar
de que participen activamente en las transacciones
comerciales prestando servicios de solución de
pagos, logística y atención al consumidor, entre
otros, no son parte de la relación de consumo y
por tanto no son obligados a responder frente al
consumidor. El cambio fue mayúsculo, teniendo en
cuenta que por años esa entidad había afirmado en
muchas de sus decisiones que las plataformas
transaccionales que intervenían directamente en
¿Por qué las plataformas transaccionales deben responder frente a los
consumidores por los productos que ponen en el mercado?
Por: Alejandro Giraldo López
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las relaciones de consumo prestando diferentes
servicios y obteniendo rentabilidad de cada una de
las operaciones, respondían como verdaderos
proveedores/expendedores en los términos de la
Ley.
El tema es así: El artículo 53 del Estatuto del
Consumidor habla de los “Portales de Contacto”, y
las define como “una plataforma electrónica en la
que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer
productos para su comercialización y a su vez los
consumidores puedan contactarlos por ese mismo
mecanismo”; es decir, funcionan como unos
“clasificados” de periódico, donde el portal cobra a
los empresarios por anunciar sus productos o
servicios un valor fijo, independientemente de
cuántas ventas tengan, y sin ninguna intervención
en la relación comercial, ya que el empresario que
vende se identifica plenamente y coloca sus datos
para que el consumidor entre en contacto directo
con él. En estos casos, la ley previó la obligación
para el portal de garantizar la identificación plena
de quienes anuncian productos a través de su
plataforma, de tal forma que el consumidor pueda
iniciar acciones en contra de ese empresario que
incumplió sus obligaciones.
Pero la mayoría de portales de contacto que
existían hace 10 años evolucionaron y se
convirtieron en plataformas transaccionales que
van mucho más allá de ser un simple anunciante
de empresarios que colocan sus productos, y se
transformaron en actores activos y fundamentales
para las relaciones comerciales que se dan a través
del comercio electrónico, ya que vinculan
contractualmente y de forma previa a los
productores/comercializadores imponiéndoles
obligaciones, promocionan sus productos ante los
consumidores, ponen a disposición las pasarelas
de pago y obtienen utilidades por cada producto
que venden, entre otras actividades, lo que quiere
decir que controlan la operación y la concreción
de las transacciones comerciales con los
consumidores.
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