Playas y terrenos de bajamar - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571260942

Playas y terrenos de bajamar

Páginas24-24
24 JFACE T
A
URÍDIC
Playas y terrenos de bajamar
DelimitaciónCompetencia
La Dirección General Maríti ma - DIMAR no ha recibido de la ley facultad
para delimitar las playas y ter renos de bajamar del país mediante acto admi-
nistrativo que tenga un efecto vi nculante de carácter general: La Dirección
General Marítim a – DIMAR no ha recibido de la ley facultad para delim itar
las playas y terrenos de bajamar del país media nte acto administrativo que
tenga un efecto vinculante de ca rácter general. Sus atribuciones en este c ampo
están restr ingidas por la ley a casos puntuales y concretos, con oca sión de
sus funciones de control y vigilancia de la s actividades marítimas, como se
señaló en el concepto N° 1682 de 2005, y se desarrollan también a instancias
de las autoridades adm inistrativas y judiciales que deban adoptar decisiones
relacionadas con dichos bienes de uso público, cuando requieran d e su con-
cepto técnico. La DIMAR está jurídicamente facu ltada para elaborar mapas

ubiquen y delimiten mediante línea s georreferenciadas o por cualquier otro
método o instr umento técnico que corresponda a las mejores pr ácticas en
este campo de la ciencia. Dichos mapas deben ser aprobados y expe didos por
el Director General de la DIMAR mediante una resolución, la cual , en princi-
pio, sería obligatoria para los servidores públicos de dicha depe ndencia, así
como para los particula res y las entidades públicas que intervengan en las
actuaciones adm inistrativas llevadas a cabo por la DIMAR. Corresp ondería a
la ley del patrimonio litoral de la República que se sugiere en est e concepto

marítimas y los ter renos de bajamar, así como para expedir mediante un acto
de carácter general el mapa del litoral ma rítimo de la República. Esta misma
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sería procedente respect o de actos previos de autoridad que pudieran ent rar en
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ciales o con tradiciones de dominio ant eriores, o con actos administ rativos de
los municipios y distritos costeros u ot ras autoridades, cada situación deberá
  
procedentes y las acciones judiciales que debería n emprenderse para lograr
la restitución efectiva de dichos bienes a la nación y su disfrute por t oda la
comunidad. Como bien puede observar se, la normatividad sobre las playas
y los terrenos de bajamar y, en general, sobre las zonas mar ítimo-coste ras y
los bienes públicos correspondientes padece de ser ios vacíos, es anacrónica y
dispersa, y en ocasiones confusa o ambigua . Las razones expuestas llevan
a la Sala a recomendar al Gobierno Nacional estud iar la conveniencia de
presentar al Congreso de la República un pr oyecto de ley integral sobre
    
sus elementos, organice de manera cong ruente las competencias de las
autoridades que deban tener re sponsabilidades en este campo, establezca
reglas precisas de coordinación i nterinstitucional e instituya u n líder para
el sector. Dicha ley podría regular, además de lo ati nente a la delimitación
o deslinde del litoral y de los bienes públicos que lo conforman, otros
aspectos import antes que en la actualidad omite nuest ra legislación pero
que normalmente son trat ados con esmero en leyes de otros países. Tal es
el caso de los efectos jurídicos de la erosión marina , el tratamiento de los
 -
ción de bienes privados colindantes con las playas y los ter renos de bajamar,
las servidumbres que debe n soportar esos predios, la reglamentación de
los diferentes usos públicos que pueden tener las playas (turíst ico, de pro-
tección ambiental, deportivo, pesquero, etc.) y su respectiva demarcación,
la categorización de las playas dependiendo de la inf raestructu ra y los
servicios que ofrezcan, así como ot ros asuntos ambientales, de seguridad
(presencia de salvavidas, área s peligrosas para los bañistas, uso de vehícu-
los automotores, separación de las zonas de at raque y tránsito de lanchas y
otros artefactos náut icos) y de higiene (manejo de basuras, aseo, exigencia
de baños públicos, presencia de mascotas, etc.). La ley en mención debería,
además, establecer los procedi mientos administrat ivos por medio de los
-
mar, a efecto de garantizar a tod as las personas eventualmente afecta das su
derecho a oponerse, probar, argument ar y presentar recursos, de acuerdo

criterios, procedi mientos y responsabilidades en relación con los aspectos
que menciona la segunda pregu nta de esta consulta, esto es, la forma de
actuar en relación con “actos administ rativos (tales como: POTS), decisiones
administrativas adop tadas por los municipios y distritos costeros, deci-
siones judiciales y de t radición de dominio” anteriores a la expedición del mapa

del 29 de abril de 2014, exp. 11001-03-06-0 00-2010-00071-00 (2014), M.S. Dr.
Augusto Hernánde z Becerra).
Perjuicios sufridos por un grupo de personas
DerivadosdeunacausacomúnResarcimiento
No le asiste la razón a la parte dema ndante en cuanto pretende atribuirle
al a quo la orfandad probatoria en relación a este pu nto de la controversia, ya
que era su deber aporta r con la demanda la prueba de la propiedad o al menos
solicitar su decreto, y si bien, es cierto, que en el auto de pr uebas se negó la
práctica de los testimonios de los dema ndantes, el apoderado no impugnó esa
decisión. Del mismo modo, tampoco puede atribu irle esta falencia al auxi-
liar de la justicia que practicó el dicta men, pues si consideraba que estaba
incompleto o carecía de pruebas que sopor taran su contenido, debió solicitar
en el término opor tuno su aclaración o complementación para que el perito
aportara los docu mentos que tenía en su poder y que le sirvieron de f unda-
mento para rendir el exper ticio. Lo anterior podría dar lugar a pen sar prima
facie, que al no obrar prueba sobre la propiedad de los pred ios, no concurre el
requisito de legitimación en la causa por activa y en con secuencia, tampoco
estaría demostr ado el daño. No obstante, este razonamiento no se compadece
 
resarcimiento de los perju icios sufridos por un g rupo de personas, derivados
de una causa común (Art. 46 L. 4 46 de 1998). Bajo este precepto, se tiene que
lo más importante e s acreditar la pertenencia al g rupo, el daño o menoscabo y
que éste sobrevino en las misma s condiciones. Lo anterior supone una mayor
      
   
toda vez que no necesariamente debe n quedar plenamente demostrados en
el proceso, sino al momento de reclamar el pago de la indemni zación. En
efecto, de no ser cierto lo anterior, el legislador no hubiera consagrado en el
inciso 1 del artículo 55 la posibilidad de que una vez proferida la sentencia
condenatoria, pudieran a cudir a reclamar el pago de los perjuicios aquellas
personas que no hicieron part e del proceso, pues en un principio no acredita-
ron su calidad de perjudicados de ntro del mismo. En el caso concreto no hay
lugar a declarar probada la excepción de falta de legitima ción en la causa por
activa, comoquiera que lo impor tante es demostrar la existencia de un gr upo
que se vio afectado por un daño que sobrev ino en las mismas circunstancias
y lo atinente a la prueba del daño y el per juicio individualmente considerados
cobra relevancia durante la ejecución de la sentencia, siendo ese el momento

de la indemnización. En est e orden de ideas, los demandantes deben acredita r
que pertenecían a la vered a Cabrera para la fecha en que se desbordó el río
San Francisco- 7 y 21 de abril de 2001- y que como consecuencia de ese
hecho, se vieron afectados, bien sea, al no poder explotar sus pred ios o
habitar en ellos, circunsta ncias que conforme a lo explicado pueden ser
acreditadas, e n el proceso o al momento de solicitar el pago de los perjui-
cios, durante la ejecución de la sentencia. Para este efecto, los requisitos y
calidades que deben demostra rse se precisarán al resolver lo concerniente
a los perjuicios. (Cfr. Consejo de Estado, sentenc ia del 20 de octubre de 2014,
exp . 52001-23-31- 000-20 01-01371-02(AG), M.S. E nriqu e Gil Bot ero).
Concurso de méritos en la Rama Judicial
Laactualizacióndelregistrodeelegiblesporelfactordecapacitacióny
publicacionesdebetenerenconsideraciónespecializaciones
eneláreadelderecho
Resulta claro que la especialización acr editada no es en Derecho como
  -
tración Pública. Y es que aún en el evento de que se acogiera la p ostura de
que el posgrado fuera en á reas   - siendo lo más laxo posible- tam-
poco sería de aquellos que se pudiera cata logar como tal, pues del pensum
académico, según la const ancia expedida por la Decana de la facultad
de Postgrados de la ESAP  
especialización esté relacionada c on el área del derecho, sin que el crédito
denominado “principios del nuevo derecho público”  
  
en consecuencia, el otorgamiento de un pu ntaje contrario a lo establecido
en la convocatoria, que como se ha dicho en múltiples pronunciamientos en
la regla y columna vertebral de to do concurso de méritos, sería propiciar

iría en detri mento de los demás participantes a quienes con rigurosa a pli-
cación de la convocatoria pudieron quedar excluidos de la lista de elegibles
o en puestos inferiores    (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Seg unda de lo Contencioso Administrativo, se ntencia del 10
de julio de 2014, exp. 11001-03-25-000-2008-00 033-00(0868-0 8), M.S. Dr. Luis
Rafael Vergara Quintero).

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