Concepto de Minas nº 2013024041 de Ministerio de Minas, de 17 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 480945071

Concepto de Minas nº 2013024041 de Ministerio de Minas, de 17 de Abril de 2013

Bogotá D.C.

Señora

SANDRA PAOLA MURCIA

Calle 64J No. 72A -19 Interior 2, Apto 501

Ciudad

Asunto: Derecho de petición de consulta

Respetada señora Sandra:

En atención a su derecho de petición de consulta, radicado en este Ministerio bajo el número 2013015875 del 12 de marzo del 2013, mediante la cual solicita que le informe sobre la siguiente:

1. Las Licencias de Explotación otorgadas por la Autoridad Minera en vigencia del Decreto 2655 de 1988, tienen un derecho adquirido y consolido, en el sentido que les permita hacer uso de la prorroga o hacer uso del derecho de preferencia para suscribir contrato de concesión de acuerdo a lo estipulado el Artículo 46 del citado decreto?”.

Sobre el particular, le informamos que el artículo 46 del decreto 2655 de 1988, señala lo siguiente:

“Plazo de la Licencia de explotación. Durante la licencia de explotación, los trabajos, obras desarrollo y montaje se deberán realizar dentro del primer año, pero se podrá iniciar la explotación en cualquier tiempo, dando aviso al Ministerio.

La licencia tendrá una duración total de diez 10 años que se contarán desde su inscripción en el Registro como título de explotación.

Dos (2) meses antes del vencimiento, su beneficiario podrá solicitar su prórroga por una sola vez y por un término igual al original, o hacer uso del derecho de preferencia para suscribir contrato de concesión. ”

De acuerdo con el artículo trascrito, se observa claramente, que existe la posibilidad para los beneficiario de licencias de explotación minera, de solicitar su prórroga por una sola vez y por un término igual al original, o hacer uso del derecho de preferencia para suscribir contrato de concesión, más no un derecho consolidado ya que la potestad de conceder la prorroga o contrato de concesión, se encuentra en cabeza de la Autoridad Minera.

2. Si un titular minero de una licencia de explotación solicito hacer uso del derecho de preferencia para suscribir contrato de concesión dentro del término estipulado el Artículo 46 del decreto 2655 de 1988 ¿deberá suspender la actividad minera hasta tanto la Autoridad Minera otorgué el contrato de concesión?.

Sobre la presente inquietud, le informamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4134 del 2011, la Agencia Nacional de Minería - ANM-, ejercerá las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, en consecuencia, dicha entidad es la que conoce la operatividad de los procesos mineros...

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