Plazos para declarar y pagar la retención en la fuente - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053890

Plazos para declarar y pagar la retención en la fuente

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas228-231
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
228
electrónicos la presentación de las declaraciones.
¿Qué sucede cuando se presenta
inconvenientes técnicos?
Cuando por inconvenientes técnicos no haya
disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos o se presenten situaciones de fuerza
mayor que le impidan al contribuyente cumplir
      
declarar con la presentación de la declaración
en forma virtual, no se aplicará la sanción de
extemporaneidad establecida en el artículo 641
de este Estatuto, siempre y cuando la declaración
virtual se presente a más tardar al día siguiente
a aquel en que los servicios informáticos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
se hayan restablecido o la situación de fuerza
mayor se haya superado. En este último evento,
el declarante deberá remitir a la Dirección de
Impuestos y Aduanas.
Nacionales prueba de los hechos constitutivos de
la fuerza mayor. Artículo 579-2 E.T.
DILIGENCIAMIENTO
DEL FORMULARIO PARA LA
DECLARACIÓN MENSUAL
Datos generales
Casilla N° 1: AÑO. Escriba en cuatro dígitos
el año al cual corresponda el periodo que va a
diligenciar.
Casilla 3: PERÍODO. CÓDIGO DELMESAL
CUAL CORRESPONDE LA DECLARACIÓN.
Registre el código del mes al cual corresponde la
declaración según la siguiente tabla:
 E
 F
 M
 A
 M
 J
 J
 A
 S
 O
 N
 D
Recuerde que debe utilizar un formulario por cada
período gravable.
PLAZOS PARA DECLARAR
Y PAGAR LA RETENCIÓN
EN LA FUENTE
Declaración mensual de retenciones en la
fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la
renta y complementarios, y/o impuesto de timbre,
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los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del
Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar
las retenciones efectuadas en cada mes, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Los plazos para presentar las declaraciones de
retención en la fuente correspondientes a los
meses del año 2014 y cancelar el valor respectivo,
vencen en las fechas del mismo año que se
indican a continuación, excepto la referida al
mes de diciembre que vence en el año 2015.
Estos vencimientos corresponden al último dígito
del NIT del agente retenedor, que conste en el



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