Pliegos de condiciones. Su contenido - Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688054

Pliegos de condiciones. Su contenido

A partir de cuando se profiera la reglamentación de la Ley 1882 de 15 de enero de 2018, que debe producirse dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, los procesos de selección para la adjudicación de contratos de obra pública, consultoría e interventoría de obra pública (el Gobierno podrá extenderlo a otro tipo de contratos o procesos) tendrán pliegos tipo, esto es, pliegos de condiciones uniformes y obligatorios para todas las entidades estatales, con requisitos objetivos, que no variarán en función del criterio discrecional del ente contratante.

El pliego de condiciones es un acto administrativo por medio del cual una entidad estatal establece las reglas a las cuales debe sujetarse todo aquel que desee participar en un determinado proceso de contratación con el estado. En relación con dicho acto es necesario realizar las siguientes precisiones:

  • Como lo ha explicado el Consejo de Estado, se trata de un acto prenegocial —anterior a la celebración del contrato estatal—, de carácter vinculante y obligatorio para la entidad estatal que lo expide por medio del cual la administración pública invita al ofrecimiento a los diferentes agentes del mercado para que le presenten propuestas en las condiciones fijadas en aquél (ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 3 de mayo de 1999, C.P. Daniel Suarez Hernández [j 1]).
  • Siendo así lo anterior, el pliego de condiciones contiene las bases del negocio jurídico conforme al cual los agentes del mercado deberán formular sus propuestas para contratar con el estado.

Así las cosas, debe destacarse la importancia del pliego de condiciones en los procesos de contratación que adelanta la administración pública en cuanto que “constituye el marco normativo que regula o disciplina, en especial, la licitación pública o concurso público y, por ende, las disposiciones en él contenidas, son de carácter vinculante tanto para la Administración como para los participantes en el procedimiento de selección y también para el contratista que resulte adjudicatario de la licitación o concurso, de donde se destaca el carácter obligatorio que le asiste al pliego de condiciones” (Sentencia del Consejo de Estado de 4 de junio de 2008, expediente No. 17783, C.P. Myriam Guerrero Escobar [j 3]). Explicado lo anterior, a continuación se presenta un análisis del contenido del pliego de condiciones desde los puntos de vista formal y material (o sustancial). El Decreto 1510 de 2013, en su art. 22, hoy artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, determinó el contenido mínimo del pliego de condiciones al establecer que éste debe incluir los siguientes aspectos:

'1.- Una descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato: conforme se explica en el capítulo relativo al principio de la planeación, la entidad debe tener plena certeza acerca del bien o servicio que pretende contratar, de modo que en el pliego de condiciones, a los efectos de que los participantes en el proceso puedan formular sus ofertas de manera adecuada, la entidad debe incluir una descripción detallada del objeto a contratar junto con todas las especificaciones técnicas que correspondan.

'2.-La modalidad de contratación: Al igual que en el acto de apertura del proceso de selección, a partir de la determinación del proceso de selección que corresponde adelantar luego de realizados los estudios previos, la entidad debe indicar en el pliego de condiciones cuál es la modalidad de selección que aplicará para llevar a cabo el proceso de contratación estatal (aquellas fijadas en el art. 2° de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, reglamentadas por el Decreto 1510 en sus arts. 38 a 87)

'3.-Los criterios de selección: Una vez la entidad estatal ha determinado la necesidad que pretende satisfacer así como el objeto del contrato y la modalidad de selección que corresponde, luego del agotamiento de la etapa previa de planeación, debe determinar los criterios o factores de escogencia de las ofertas con fundamento en los cuales evaluará y calificará las propuestas de aquellos oferentes habilitados con el propósito de seleccionar la más favorable para la entidad y los fines que ella persigue (art. 5°, ley 1150 de 2007.

Con la expedición de la ley 1150 de 2007 el legislador determinó que, a diferencia de los requisitos habilitantes que son de mera verificación por parte de la entidad contratante ( Los requisitos habilitantes .), existen otros denominados de “calificación” o “ponderación” los cuales refieren a aquellos aspectos técnicos, económicos y jurídicos de una propuesta con base en los cuales, luego de evaluadas las distintas ofertas, se asignará un puntaje a todas éstas y una de ellas será la que resulte “ganadora” dentro del proceso de selección ( Los criterios de ponderación o comparación de las propuestas y los requisitos de la propuesta ).

En razón a lo anterior, la ley ordena que la entidad estatal incluya en el pliego de condiciones con precisión cuáles serán los criterios de calificación (selección) con base en los cuales serán evaluadas las diferentes propuestas a los efectos de que los oferentes puedan formular sus ofertas atendiendo a dichos parámetros ( Los criterios de ponderación o comparación de las propuestas y los requisitos de la propuesta ).

Adicionalmente, es preciso destacar que si bien el legislador fijó algunos criterios para la calificación de las propuestas en el curso de un proceso de selección, la entidad se encuentra habilitada para incluir algunas condiciones adicionales atendiendo al objeto que pretende contratar, sin ser lo anterior una permisión ilimitada para que la administración incluya factores discriminatorios, desproporcionados o irracionales que atenten contra los principios que rigen la contratación estatal como los de igualdad, transparencia y selección objetiva.

Para el caso específico de los procesos de selección cuyo objeto es la celebración de contratos de obra pública, el legislador definió reglas especiales que introdujo en la Ley 1882 de 2018, cuyo artículo 1º adicionó los parágrafos 2° y 3° del artículo 30 Ley 80 de 1993, de forma que los pliegos de condiciones que emite cada entidad para esta clase de contratos, mientras se produce la reglamentación de los pliegos de condiciones tipo, deberán incluir:

  • Indicación clara y concreta de la información que se debe incluir en el sobre uno de la oferta, para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, al igual que los requisitos a los que les asigne puntaje, distintos de la oferta económica.
  • Indicación clara y concreta de las exigencias relativas a la propuesta económica (sobre dos de la oferta).
  • Indicación expresa de los mecanismos para la evaluación de las ofertas económicas y del método aleatorio que se aplicará para su escogencia en la audiencia de adjudicación.

'4.-Las condiciones de costo y calidad que debe tener en cuenta la entidad para lograr una selección objetiva (ver arts. 5°, ley 1150 de 2007, art. 88 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y art. 26, Decreto 1510 de 2013. Asimismo ver la sección "Principio de la Selección Objetiva").

Tal aspecto del pliego se corresponde con lo previsto en el literal c del numeral 5° del art. 24...

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