Pluralismo jurídico e interculturalidad: un discurso sobre la diversidad
Autor | Giammaria Milani |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho Público Comparado, Università degli Studi di Siena |
Páginas | 3-21 |
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Pluralismo jurídico e interculturalidad:
un discurso sobre la diversidad
Giammaria Milani*
Introducción
El discurso relativo al pluralismo jurídico y la interculturalidad se fundamenta
sobre la base de la relación existente entre ambos conceptos, que requieren
una clara denición y un análisis en profundidad; denición y análisis que
no solo han sido llevados a cabo desde la perspectiva jurídica, sino por otras
disciplinas, tales como sociología, losofía, historia, geografía, etc.
Pese a las diversas deniciones de pluralismo jurídico e interculturalidad
que se pueden encontrar, todas ellas tienen una matriz común: “la diversidad”;
es decir, tanto el pluralismo jurídico como la interculturalidad son expresiones
de la diversidad, manifestadas en diferentes niveles y modalidades.
A priori, podemos armar que el pluralismo jurídico hace referencia a la
diversidad desde la perspectiva jurídica; dicho de otro modo, el pluralismo
jurídico hace alusión a las múltiples fuentes del derecho. Sin embargo, al
hablar de interculturalidad estamos reriéndonos a la diversidad de sistemas
y valores culturales.
En este sentido, abordar la conceptualización del pluralismo jurídico y
de la interculturalidad partiendo como premisa del principio de diversidad
tiene como consecuencia inmediata la disparidad de signicados, criterios,
causas y efectos geográcos, históricos y culturales en el que se desarrollen. Por
todo ello, en el presente capítulo será necesario determinar ¿qué es el plura-
lismo jurídico?, ¿qué se entiende por interculturalidad?, para poder analizar la
* Doctor en Derecho Público Comparado, Università degli Studi di Siena. milani@unisi.it
Interculturalidad, protección de la naturaleza y construcción de paz
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relación de ambos conceptos en el ámbito de América Latina, nalizando
con algunos retos y conclusiones al respecto.
1. ¿Qué es el pluralismo jurídico?
Grosso modo, podemos advertir que el pluralismo jurídico describe la coexis-
tencia de varios sistemas jurídicos, mezclados, separados o en conicto1, en
un espacio geopolítico determinado o en un mismo Estado, cuya idiosincrasia
radica en las diferentes formas de resolución de conictos2.
En este sentido, como se puede apreciar, el pluralismo jurídico no tendría
un valor prescriptivo, siendo al contrario una expresión descriptiva que repre-
senta una realidad determinada; es decir, la coexistencia de múltiples sistemas
jurídicos en un mismo espacio.
No obstante, es sencillo comprender que esta coexistencia entre distintos
sistemas jurídicos puede manifestarse con diferentes y opuestas modalidades.
A modo ejemplicativo: por un lado, podemos hablar de pluralismo jurídico
social3 o de pluralismo formal4; mientras que, por otro lado, podemos estar
ante supuestos de pluralismo comunitario5 o de pluralismo estatal6.
Estos ejemplos de diferentes acepciones del concepto de pluralismo jurí-
dico nos permiten introducir en nuestro discurso, en aras a la mayor compren-
sión del fenómeno objeto de estudio, un sujeto fundamental: el Estado. Y es
que no debemos obviar que el análisis del pluralismo jurídico, hoy en día,
1 Véase Cruz Rodríguez, Edwin, “Pluralismo jurídico, multiculturalismo e interculturalidad”, Criterio
Jurídico, vol. 13, n.º 2 (2013), pp. 69-101, p. 71.
2 Véase Ramírez, Silvina, “Diversidad cultural y pluralismo jurídico: administración de justicia indí-
gena”, Jura Gentium. Rivista di losoa del diritto internazionale e della politica globale, n.o 1 (2005), pp. 1-6.
3 Entendiendo por pluralismo social la existencia de uno o varios sistemas jurídicos no reconocidos
por el Estado. Véase Hoekema, André, “Hacia un pluralismo jurídico formal de tipo igualitario”, El otro
derecho, n.o 26-27, (2002), pp. 63-98, p. 70.
4 Concibiendo la idea de pluralismo formal, a diferencia del pluralismo social, como el reconoci-
miento por parte del Estado de más de un sistema jurídico vigente. Véase Hoekema, André, “Hacia un
pluralismo jurídico formal de tipo igualitario”, cit., p. 70.
5 Pluralismo comunitario predicable de aquellos espacios integrados por fuerzas sociales y sujetos
colectivos con identidad y autonomía propias, que existen independientemente del control estatal. Véase
Wolkmer, Antonio Carlos, Pluralismo jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del derecho, MAD, Sevi-
lla, 2006, pp. 198-199.
6 Pluralismo estatal entendido como el pluralismo reconocido, permitido y controlado por el Estado.
Véase Wolkmer, Antonio Carlos, Pluralismo jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del derecho, cit.,
pp. 198-199.
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