Pluralismo jurídico e interculturalidad: un discurso sobre la diversidad - Primera parte. Comprendiendo la interculturalidad desde la perspectiva jurídica - Interculturalidad, protección de la naturaleza y construcción de paz - Libros y Revistas - VLEX 847211314

Pluralismo jurídico e interculturalidad: un discurso sobre la diversidad

AutorGiammaria Milani
Cargo del AutorDoctor en Derecho Público Comparado, Università degli Studi di Siena
Páginas3-21
3
Pluralismo jurídico e interculturalidad:
un discurso sobre la diversidad
Giammaria Milani*
Introducción
El discurso relativo al pluralismo jurídico y la interculturalidad se fundamenta
sobre la base de la relación existente entre ambos conceptos, que requieren
una clara denición y un análisis en profundidad; denición y análisis que
no solo han sido llevados a cabo desde la perspectiva jurídica, sino por otras
disciplinas, tales como sociología, losofía, historia, geografía, etc.
Pese a las diversas deniciones de pluralismo jurídico e interculturalidad
que se pueden encontrar, todas ellas tienen una matriz común: “la diversidad”;
es decir, tanto el pluralismo jurídico como la interculturalidad son expresiones
de la diversidad, manifestadas en diferentes niveles y modalidades.
A priori, podemos armar que el pluralismo jurídico hace referencia a la
diversidad desde la perspectiva jurídica; dicho de otro modo, el pluralismo
jurídico hace alusión a las múltiples fuentes del derecho. Sin embargo, al
hablar de interculturalidad estamos reriéndonos a la diversidad de sistemas
y valores culturales.
En este sentido, abordar la conceptualización del pluralismo jurídico y
de la interculturalidad partiendo como premisa del principio de diversidad
tiene como consecuencia inmediata la disparidad de signicados, criterios,
causas y efectos geográcos, históricos y culturales en el que se desarrollen. Por
todo ello, en el presente capítulo será necesario determinar ¿qué es el plura-
lismo jurídico?, ¿qué se entiende por interculturalidad?, para poder analizar la
* Doctor en Derecho Público Comparado, Università degli Studi di Siena. milani@unisi.it
Interculturalidad, protección de la naturaleza y construcción de paz
4
relación de ambos conceptos en el ámbito de América Latina, nalizando
con algunos retos y conclusiones al respecto.
1. ¿Qué es el pluralismo jurídico?
Grosso modo, podemos advertir que el pluralismo jurídico describe la coexis-
tencia de varios sistemas jurídicos, mezclados, separados o en conicto1, en
un espacio geopolítico determinado o en un mismo Estado, cuya idiosincrasia
radica en las diferentes formas de resolución de conictos2.
En este sentido, como se puede apreciar, el pluralismo jurídico no tendría
un valor prescriptivo, siendo al contrario una expresión descriptiva que repre-
senta una realidad determinada; es decir, la coexistencia de múltiples sistemas
jurídicos en un mismo espacio.
No obstante, es sencillo comprender que esta coexistencia entre distintos
sistemas jurídicos puede manifestarse con diferentes y opuestas modalidades.
A modo ejemplicativo: por un lado, podemos hablar de pluralismo jurídico
social3 o de pluralismo formal4; mientras que, por otro lado, podemos estar
ante supuestos de pluralismo comunitario5 o de pluralismo estatal6.
Estos ejemplos de diferentes acepciones del concepto de pluralismo jurí-
dico nos permiten introducir en nuestro discurso, en aras a la mayor compren-
sión del fenómeno objeto de estudio, un sujeto fundamental: el Estado. Y es
que no debemos obviar que el análisis del pluralismo jurídico, hoy en día,
1 Véase Cruz Rodríguez, Edwin, “Pluralismo jurídico, multiculturalismo e interculturalidad”, Criterio
Jurídico, vol. 13, n.º 2 (2013), pp. 69-101, p. 71.
2 Véase Ramírez, Silvina, “Diversidad cultural y pluralismo jurídico: administración de justicia indí-
gena”, Jura Gentium. Rivista di losoa del diritto internazionale e della politica globale, n.o 1 (2005), pp. 1-6.
3 Entendiendo por pluralismo social la existencia de uno o varios sistemas jurídicos no reconocidos
por el Estado. Véase Hoekema, André, “Hacia un pluralismo jurídico formal de tipo igualitario”, El otro
derecho, n.o 26-27, (2002), pp. 63-98, p. 70.
4 Concibiendo la idea de pluralismo formal, a diferencia del pluralismo social, como el reconoci-
miento por parte del Estado de más de un sistema jurídico vigente. Véase Hoekema, André, “Hacia un
pluralismo jurídico formal de tipo igualitario”, cit., p. 70.
5 Pluralismo comunitario predicable de aquellos espacios integrados por fuerzas sociales y sujetos
colectivos con identidad y autonomía propias, que existen independientemente del control estatal. Véase
Wolkmer, Antonio Carlos, Pluralismo jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del derecho, MAD, Sevi-
lla, 2006, pp. 198-199.
6 Pluralismo estatal entendido como el pluralismo reconocido, permitido y controlado por el Estado.
Véase Wolkmer, Antonio Carlos, Pluralismo jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del derecho, cit.,
pp. 198-199.

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