Pluralismo y propiedad: una mirada al escenario constituyente boliviano - Retos del constitucionalismo pluralista - Libros y Revistas - VLEX 857306642

Pluralismo y propiedad: una mirada al escenario constituyente boliviano

AutorMilena González Piñeros
Cargo del AutorAbogada por la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derechos Humanos por la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador)
Páginas171-237
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PLURALISMO Y PROPIEDAD:
UNA MIRADA AL ESCENARIO
CONSTITUYENTE BOLIVIANO*
Milena González Piñeros1
* Este artículo hace parte de la investigación “Trayectorias del derecho a la
propiedad en Bolivia”, publicada por la Editorial de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas (Editorial ud), que ha autorizado su inclusión en la
presente publicación. Una versión preliminar de la misma investigación fue
presentada como ponencia en el VIII Congreso Internacional de la Red Lati-
noamericana de Antropología Jurídica, realizado en Sucre, Bolivia, 22-26 de
octubre del 2012.
1 Abogada por la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derechos
Humanos por la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador), magíster en
Economía Social por la Universidad Nacional de General Sarmiento (Argen-
tina) y en Investigación Social Interdisciplinaria por la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas (Colombia), y candidata al doctorado en Ciencia
Política por la Escuela de Política y Gobierno de la Universidad Nacional de
San Martín (Argentina). Es docente e investigadora de la Facultad de Gobierno
y Relaciones Internacionales de la Universidad Santo Tomás de Bogotá.
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mil ena gon zál ez p iñe ros
La propiedad es un poder jurídico que permite usar,
gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma
compatible con el interés colectivo, dentro de los límites
y con las obligaciones que establece el ordenamiento
jurídico.
ii. El propietario puede reivindicar la cosa de manos
de un tercero y ejercer otras acciones en defensa
de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro v
del Código presente.2
intRoducción
La propiedad es un tema de interés. Tanto en el estatuto de un
ayllu como en un artículo del Código Civil, la propiedad continúa
siendo motivo de significativos debates debido a la importancia
que representa en la sociedad, y lo es más aún si dichos debates
han logrado instaurarse en el campo del derecho. En Bolivia,
durante la última reforma constitucional (2006-2009), uno de
los temas que se discutieron ampliamente fue la propiedad,
vinculada ya sea a la titularidad de los bienes de la Nación, a
la limitación de la propiedad privada o al reconocimiento de
otras formas de propiedad, tales como la propiedad comunal
o la propiedad agraria.
En Bolivia, el derecho a la propiedad ha pasado por diferentes
momentos. En ocasiones se ha constitucionalizado como forma
predominante la propiedad privada; en otros casos —en medio
de grandes crisis estructurales— se ha reelaborado socialmente el
contenido de este derecho por medio de los mecanismos que el
mismo mundo del derecho ofrece. El escenario constituyente se
propone como un campo jurídico en el que la sociedad produce
su propio derecho a la propiedad. Dichos elementos permiten
trazar un horizonte complejo para comprender cómo se define
2 Artículo 105: “Concepto y alcance general de la propiedad” (Código Civil
Boliviano, 1975).
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plu ral ism o y pr opi eda d: un a mi rad a al esc ena rio constituyente boliviano
el contenido de un derecho como la propiedad, cuando se acu-
de al mecanismo de reforma constitucional de la Asamblea, en
especial cuando se realiza en una sociedad como la boliviana,
que si bien comparte varios elementos sociohistóricos con las
sociedades latinoamericanas, expresa como particularidad el
hecho de que su población indígena constituye la mayoría de
la población, con lo que el reconocimiento de la pluralidad ét-
nica no se expresa como la movilización de pequeños grupos
sociales, sino como el reflejo de la totalidad del país.
En este sentido, se reconoce que el derecho a la propiedad
es tan antiguo como las sociedades humanas. Todo grupo social
ha definido la propiedad como una relación entre el sujeto y las
cosas, ha identificado sus formas de regulación en el mundo del
derecho y ha puesto en evidencia los vínculos de esta con las
actividades económicas y con la vida política. Cuando el derecho
a la propiedad se constitucionaliza, la regulación de la relación
sujeto-cosa se inscribe en el marco moderno-liberal, que implica,
por un lado, la aceptación de la lógica económica capitalista y,
por otro, el reconocimiento de los principios de la democracia.
Cuando, como producto de una crisis orgánica, el derecho a la
propiedad requiere una desconstitucionalización, la Asamblea
Constituyente es el espacio jurídico-político para discutir so-
cialmente las nuevas dimensiones del derecho a la propiedad.
Tanto la discusión democrática de estas nuevas dimensiones
del derecho a la propiedad, durante el proceso constituyente,
como la constitucionalización de las diversas formas de pro-
piedad existentes en la sociedad boliviana dan cuenta de que
hoy el constitucionalismo ha cambiado. Este nuevo constitucio-
nalismo3 viene a fortalecer la idea de que el derecho no es un
3 Viciano y Martínez (2010) desarrollan el concepto de Estado constitucional
como uno de los ejes en los que se puede evidenciar el nuevo constitucio-
nalismo: “[Es] un concepto en constante construcción, pues siempre debe
estar luchando por hacer efectivos sus dos elementos fundamentales: el de
legitimidad democrática y el de normatividad. Por lo tanto, la Constitución
es la juridificación de las decisiones políticas fundamentales adoptadas por

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