Poder, función y actividad de policía - Disposiciones generales - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729814933

Poder, función y actividad de policía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas10-22

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CAPÍTULO I

PODER DE POLICÍA

ARTÍCULO 11. PODER DE POLICÍA. El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.

CONCORDANCIAS:

Constitución Política de Colombia: Arts. 13, 189, 216, 218, 250, 313.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

ARTÍCULO 12. PODER SUBSIDIARIO DE POLICÍA. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley.

Estas corporaciones en el ejercicio de poder subsidiario no podrán:

  1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.

  2. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.

  3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.

    PARÁGRAFO 1. El Concejo Distrital de Bogotá podrá establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

    SENTENCIA C-813 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 . CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. Límites al ejercicio del poder y la función de policía en el Estado social de derecho.

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    PARÁGRAFO 2. Las normas de Policía y convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 189, 216, 218, 250 y 313.

    ARTÍCULO 13. PODER RESIDUAL DE POLICÍA. Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley.

    Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:

  4. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.

  5. Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.

  6. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.

    PARÁGRAFO. Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 189, 216, 218, 250 y 313.

    ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o

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    medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

    PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979 , la Ley 65 de 1993 , Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modiiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 189, 214, 215, 216, 250 y 313.

    ARTÍCULO 15. TRANSITORIEDAD E INFORME DE LA GESTIÓN. Las acciones transitorias de Policía señaladas en el artículo anterior, sólo regirán mientras dure la situación de desastre o emergencia. La autoridad que las ejerza dará cuenta inmediata de las medidas que hubiere adoptado a la Asamblea Departamental y/o al Concejo Distrital o Municipal, en sus inmediatas sesiones, según corresponda.

    En el caso en que se considere necesario darle carácter permanente a las acciones transitorias de Policía dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los gobernadores y los alcaldes, presentarán ante la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según corresponda, el respectivo proyecto, que será tramitado de la manera más expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.

    CAPÍTULO II

    FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA

    ARTÍCULO 16. FUNCIÓN DE POLICÍA. Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 189, 214, 215, 216, 218, 250 y 313.

    ARTÍCULO 17. COMPETENCIA PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. En el ámbito nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes sobre materias de Policía. Cuando las disposiciones de las

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    asambleas o los concejos en asuntos de Policía, requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo con ese in.

    Las autoridades que expiden reglamentos no podrán regular comportamientos, imponer medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los establecidos en la norma reglamentada, salvo que esta les otorgue dicha competencia.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 13, 16, 18, 19, 20, 24, 28 y ss.

    ARTÍCULO 18. COORDINACIÓN. La coordinación entre las autoridades de Policía debe ser permanente, adecuada, eiciente, eicaz y oportuna, con el in de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 13, 16, 18, 19, 20, 24, 28 y ss.

    ARTÍCULO 19. CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA Y COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA. Los Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especiicidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional.

    Créanse los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, cuyo objeto será analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.

    Estos Comités podrán emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberán fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá

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    campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía.

    Este Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación del respectivo distrito, municipio o localidad.

    Estos Comités deberán reunirse, al menos, una vez al mes.

    • Decreto Único Reglamentario 1070 de 26 de mayo de 2015 :

    ARTÍCULO 2.2.8.2.1. CREACIÓN Y NATURALEZA DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1284 de 31 de julio de 2017). Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, los Consejos de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana.

    Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político-administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como inalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eiciencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

    ARTÍCULO 2.2.8.2.2. OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1284 de 31 de julio de 2017). Son objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los siguientes:

  7. Generar dinámicas de coordinación interinstitucional, a partir de lo cual se debe lograr un abordaje integral y sostenible para la prevención y reacción ante los problemas...

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