El Poder Moral Bolivariano y La Procuraduría General de la Nación - vLex Colombia

El Poder Moral Bolivariano y La Procuraduría General de la Nación

Páginas59-91
Fecha01 Julio 2025
Fecha de publicación01 Julio 2025
AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
MateriaDerecho Penal
59
* Fecha de recepción: 23 de agosto de 2024. Fecha de aceptación: 6 de diciembre de 2024. Para citar
el artículo: Gómez Pavajeau, Carlos Arturo, “El Poder Moral bolivariano y la Procuraduría General
de la Nación”, Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 46, n.º 121 (julio-diciembre de 2025),
pp. 59-91.
doi: https://doi.org/10.18601/01210483.v46n121.04
** Profesor titular de Derecho Penal y Derecho Disciplinario de pregrado y posgrados en la Universi-
dad Externado de Colombia. Asesor académico de la Dirección de Defensoría Pública de la Defen-
soría del Pueblo. orcid: 0009-0008-5263-6226. Correo electrónico: gomezpavajeau@hotmail.com.
EL PODER MORAL BOLIVARIANO
Y LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN*
Carlos Arturo Gómez Pavajeau**
Resumen: La Procuraduría General de la Nación es una institución sin paran-
gón en el derecho comparado, su concepción es única en la cultura jurídica
occidental, lo cual tuvo origen en el pensamiento alternativo del Libertador
Simón Bolívar, quien muy seguramente previó que su propuesta sobre un
“Cuarto Poder” podría fracasar, ante lo cual en su esencia y más ligada a los
tiempos modernos la dos veces centenaria idea ha solidificado y se ha conso-
lidado en la Carta Política de 1991, a través de múltiples procesos de avances
y retrocesos que surgen a partir de la segunda decena de años del siglo xix,
que muestran, por supuesto, ante el balance histórico de su evolución, que el
derecho disciplinario colombiano es sui generis, toda vez que tiene claro origen
y fundamento normativo constitucional como control externo disciplinario, y
no en la tradición europea del civil law, que lo derivó de un poder exorbitante
como lo fue la “potestad doméstica” construida sobre la costumbre y la acti-
vidad pretoriana judicial, hoy consolidada en el control interno disciplinario.
60 Carlos Arturo Gómez Pavajeau
Revista Derecho Penal y Criminología volumen xlvi - número 121 - julio-diciembre de 2025 pp. 59-91
Palabras clave: Discurso de Angostura, Cuarto Poder, Areópago, Cámara
Moral, Cámara de Educación, Ministerio Público, Procuraduría General de
la Nación, derecho disciplinario.
THE BOLIVARIAN MORAL POWER,
AND THE ATTORNEY GENERAL’S OFFICE
Abstract: The Office of the Attorney General is an institution without parallel
in comparative law, its conception is unique in Western legal culture, which
originated in the alternative thinking of the Liberator Simon Bolivar, who most
likely envisioned that his proposal for a “Fourth Power” could fail, before
which in its essence and more linked to modern times the two-hundred-year-
old idea has solidified and consolidated in the Political Constitution of 1991,
through multiple processes of advances and setbacks that arise from the second
decade of the 19th Century, which show of course, given the historical balance
of its evolution, that Colombian disciplinary law is sui generis, since it has a
clear origin and constitutional normative foundation as external disciplinary
control, and not in the European tradition of civil law, which derived it from
an exorbitant power such as the “domestic power” built on custom and judi-
cial praetorian activity, today consolidated in internal disciplinary control.
Keywords: Angostura Speech, Fourth Power, Areopagus, Moral Chamber,
Chamber of Education, Public Ministry, Attorney General’s Office, disciplin-
ary Law.
INTRODUCCIÓN
Simón Bolívar, padre de nuestra República, se formó políticamente en la Europa que
vivía un proceso histórico definitivo para el entendimiento de las instituciones políticas
de actualidad, incluida la colombiana. Sus experiencias académicas y la toma directa
del pulso político de las democracias francesa e inglesa lo pusieron en contacto de
manera clara con los pensadores contractualistas, los que afirmó debían ser seguidos
y atendidos en el diseño de la institucionalidad por construir en el Nuevo Mundo,
recalcando muy especialmente que ello no implicaba un calco representativo de ellas
o una traslación acrítica a nuestras nacientes naciones, sino que era preciso y nece-
sario atender las condiciones reales propias e idiosincráticas de nuestras complejas
sociedades nacidas de una conjunción medieval y colonialista, lo cual de por sí invo-
lucraba un examen histórico, sociológico y filosófico-político del espacio-tiempo que
regular y de los modelos republicanos en marcha y desarrollo en Francia e Inglaterra.
Ya lo advertía así en sus primeros esbozos de lo que avizoraba sobre la nueva Re-
pública, y seguir las instituciones europeas y americana sobre la tridivisión del po-
der público de manera especial como modelo no era, en palabras de Simón Bolívar,
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El Poder Moral bolivariano y la Procuraduría General de la Nación
Revista Derecho Penal y Criminología volumen xlvi - número 121 - julio-diciembre de 2025 pp. 59-91
suficiente para construir la institucionalidad y fundación de la República que am-
bicionábamos, por lo cual propuso como adicional o complementario un Cuarto
Poder: “el Poder Moral”1.
La realidad que precedía los textos republicanos e incluso la actual que viven nuestros
pueblos así lo demandaban y demandan, por ello es preciso una moral republicana o
moral pública o moral social, tan importante y esencial que su eventual destrucción
causaría la disolución del Estado, puesto que se constituye en la “espina dorsal” de
la vida pública ante la crisis ética y moral que hemos padecido y padecemos a lo
largo de nuestra propia historia, ante el triunfo de la politiquería con abundancia del
servilismo, a despecho de los fines sociales del Estado, no sería posible desvincular
moral y la política, pues la primera es la luz de la segunda2.
Allí se aplica la sabia afirmación según la cual pueblo que no conoce su historia está
sujeto a repetirla, ahora con carácter consuetudinario y de tracto sucesivo, muy se-
guramente en lo que se inspira el artículo 88 al consignar como derechos colectivos
o difusos de interés general y público, al tenor del fundamento jurídico mencionado
en su artículo 1, los institutos de “el patrimonio […] y […] la moral administrati-
va”, lo que refrenda como principio de la función pública en el artículo 209 –“moral
administrativa”– en el contexto del capítulo 2 del Título iii, “de la función pública”,
del Título v, “De la organización del Estado”, cuya protección se encomendaba a
la Procuraduría General de la Nación como cabeza del Ministerio Público, hoy en-
tronizada como esencia de su institucionalidad por sus artículos 113 inciso 2º, 117,
118 –Título v, capítulo 1, “De la estructura del Estado”–, 275, 277 numerales 1, 3,
4, 5 y 6 y 278, incardinados en los aspectos estructurales y funcionales del Estado.
Tales ideas no tuvieron parangón ni en el régimen medieval ni en el republicano
europeo de manera específica y constitucional, como tampoco en las propuestas
institucionales de los independentistas americanos diferentes a Bolívar, ni siquiera
en los nuevos regímenes jurídicos inaugurados por las nuevas repúblicas.
El derecho regio de la época colonial conocía un derecho de policía genérico del
cual se desprendía cualquier tipo de actividad de control justificado en cualquier
“tipología de orden” para asegurar el cumplimiento de los “deberes de los particu-
lares”, frente a todo aquello que cayera en el ámbito del interés general, bajo una
“consigna prevencionista”, para extenderse en manos del ejecutivo naciente de las
repúblicas como expresión del “mantenimiento y resguardo del orden público” en
sentido extenso, cuya justificación jurídica simple y llanamente descansaba en la
1 Ian Carlos Torres Parra. El poder moral: una reinterpretación a doscientos años de Angostura, Ca-
racas, Fundación Centro de Estudios Simón Bolívar, 2021.
2 Miguel Santamaría Dávila. El Poder Moral (El Libertador, Simón Bolívar), Sociedad Bolivariana de
Colombia, 2022, en https://www.youtube.com/watch?v=puymZYgXgl4&t=47s, agosto 18 de 2024.

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