Ley 1326 de 2009, por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal.
| Fecha de publicación | 15 Julio 2009 |
| Emisor | Rama Legislativa |
| Número de Gaceta | 47411 |
| Emisor | Rama Legislativa |
44
DIARIO OFICIAL
Edición 47.411
Miércoles 15 de julio de 2009
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disponiendo que en el evento de presentarse cualquiera de las situaciones previstas en el
artículo 7° del Acuerdo 294 de 2005, los municipios deberán garantizar la continuidad
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CAPRECOM, el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo o la sentencia judicial
que ordene la nulidad del contrato.
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Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Bastan las anteriores consideraciones para desvirtuar los argumentos esgrimidos por el
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Resolución número 000251 de 2009, mediante la cual se ordenó la Revocatoria Parcial del
EgtvkÝecfq"fg"Jcdknkvcek„p" fg"nc Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico
para el departamento del Chocó.
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ukfkcfq"cÝnkcfqu" c"nc" GRU/U"gp"gn" fgrctvcogpvq"fg" Ejqe„."nqu" ewcngu"pq" rwgfgp"swgfct"
desprotegidos del SGSSS, se trae a colación el Acuerdo 362 de 2007 del CNSSS, mediante
gn"ewcn."ug" Ýlc"wp" ogecpkuoq"gzegrekqpcn"fg" cÝnkcek„p"rctc" gn"fgrctvcogpvq"fgn" Ejqe„."
disponiendo que en el evento de presentarse cualquiera de las situaciones previstas en el
artículo 7° del Acuerdo 294 de 2005, los municipios deberán garantizar la continuidad
fg"nc" cÝnkcek„p"cn" tfiikogp"uwdukfkcfq." vtcuncfcpfq"gn" vqvcn"fg"cÝnkcfqu" c"nc" GRU"r¿dnkec"
CAPRECOM, el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo o la sentencia judicial
que ordene la nulidad del contrato.
Fg"kiwcn"hqtoc."gn" ekvcfq"Cewgtfq"485"fg"4229."rtgegrv¿c" swg"nqu"cÝnkcfqu"glgtegtƒp"
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Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. EqpÝtoct la Resolución número 000251 del 27 de febrero de 2009, me-
diante la cual se dispuso “ordenar la revocatoria parcial"fgn" egtvkÝecfq"fg"jcdknkvcek„p."
para el departamento del Chocó, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico
EPS-S,"rctc"nc"qrgtcek„p"fgn"tfiikogp"uwdukfkcfq."kfgpvkÝecfc"eqp"gn"PKV":6802220466/3."
representada legalmente por el doctor Germán Enrique Madero Pérez, o quien haga sus
veces, con domicilio para correspondencia en la calle 28 N° 4 –27 en Quibdó (Chocó) e,
kfgpvkÝecfc"eqp"E„fkiq"GUU2460
Artículo 2°. PqvkÝect"rgtuqpcnogpvg el contenido de la presente decisión al doctor
Germán Enrique Madero Pérez, en su calidad de representante legal de la Caja de Com-
pensación Familiar Cajacopi Atlántico EPS-S, o quien haga sus veces en la Calle 44 N°
46-32, en Barranquilla, Atlántico.
Parágrafo. Uk"pq"rwfkgtg"jcegtug"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn."guvc"fgdgtƒ"uwtvktug"rqt"gfkevq
con inserción de la parte resolutiva de la misma.
Artículo 3°. Remitir copia del presente acto admi nistrativo al Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, al señor Goberna dor del departament o de Chocó y al señor
Alcalde de Quibdó, para que dentro de la órbita de sus respectivas competencias, procedan
de confor midad con lo dispuesto en el Acuerdo 362 de 2007, proferido por el CNSSS,
rqt"ogfkq"fgn "ewcn"ug"Ýlc"wp"o gecpkuoq"fg"cÝnk cek„p"gzegrekqpcn "rctc"gn"fgrctvc ogpvq"
de Chocó.
Art ículo 4°. C omo conse cuenc ia d e la Revo cator ia Pa rcial la Caja de Com-
pen sació n Fa milia r Ca jacop i Atl ántic o E PS-S, no pod rá e fectu ar a ctivi dades
rel acion adas con la adm inist ració n de lo s re curso s d el R égime n S ubsid iado en
for ma di recta ni a t ravés de a socia cione s, con sorci os y/ o con venio s, en el dep ar-
tam ento del C hocó.
Artíc ulo 5°. La p resente resoluc ión ri ge a partir de la fecha de su expedic ión y
contr a ella no proc ede recu rso algu no, por tratars e de un pronunc iamiento de úni ca
insta ncia.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril 2009.
El Superintendente Nacional de Salud,
Mario Mejía Cardona.
(C.F.)
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1326 DE 2009
(julio 15)
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 110 del Código Penal quedará así:
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio
culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo
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dencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia,
la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la
conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia
de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena
se aumentará de una sexta parte a la mitad.
4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando
pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se
aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando
niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena
se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
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