Ley 1416 de 2010, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal. - 24 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 230220279

Ley 1416 de 2010, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47903
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.903 Edición de 40 páginas ฀฀฀Bogotá D. C., miércoles, 24 de noviembre de 2010 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías
Departamentales. El límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley
617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma
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departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas
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el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales.
Artículo 2°. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías
Municipales y Distritales. A partir de la vigencia de la presente ley y
hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo
presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará
sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distrito, en
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Categoría Límite de gastos de Contralorías Municipales y Distritales (ICLD)
Especial 3.0%
Primera 2.7%
Segunda 3.0% (Más de 100.000 habitantes)
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ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la
respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédi-
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A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales
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crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la
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Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los
ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como
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establecidas en el presente artículo.
Artículo 3°. En desarrollo del fortalecimiento, garantía y salvaguarda
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asumirán de manera directa y con cargo a su presupuesto el pago de las
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de gastos del funcionamiento en la respectiva Contraloría Territorial.
Artículo 4°. Las Contralorías Territoriales destinarán como mínimo
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cionarios y sujetos de control.
Artículo 5°. Para todos los efectos de esta ley se exceptúa la Contra-
loría Distrital de Bogotá.
Artículo 6°. Nc"rtgugpvg"ng{"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"rwdnkecek„p"
y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-701 del 6 de
septiembre de 2010, proferida por la Corte Constitucional, se procede a
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el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la
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Dada en Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1416 DE 2010
(noviembre 24)
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