Ley 1361 de 2009, por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia. - 3 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72303501

Ley 1361 de 2009, por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47552
Vea Indice de Licitaciones en la última página
Kphqtoc"c"ncu"Gpvkfcfgu"QÝekcngu."swg"ug"tgekdgp"uwu"„tfgpgu"
fg"rwdnkecek„p"eqp"fqu"*4+"fcu"jƒdkngu"fg"cpvkekrcek„p0
DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.101
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.552 Edición de 28 páginas ฀฀฀Bogotá, D. C., jueves 3 de diciembre de 2009 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1361 DE 2009
(diciembre 3)
por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar
el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad;
así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una
Política Pública para la familia.
Artículo 2°. FgÝpkekqpgu. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Asistencia social."Ceekqpgu"fktkikfcu"c"oqfkÝect"{"oglqtct"ncu"ektewpuvcpekcu"
de carácter social que impiden a la familia su desarrollo integral, así como su
protección cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporación
a una vida plena y productiva.
Integración social. Conjunto de acciones que realiza el Estado a través de
uwu"qticpkuoqu."nqu"Gpvgu"Vgttkvqtkcngu"{"nc"uqekgfcf"ekxkn"qticpk¦cfc"c"Ýp" fg"
orientar, promover y fortalecer las familias, así como dirigir atenciones espe-
ciales a aquellas en condiciones de vulnerabilidad.
Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, bio-
lógicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y
espirituales de las familias, permitiéndoles su desarrollo armónico.
Política familiar."Nkpgcokgpvqu"fktkikfqu"c"vqfcu"ncu"hcoknkcu"c"Ýp"fg"rtq-
piciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento.
Artículo 3°. Principios. En la aplicación de la presente ley se tendrán en
cuenta los siguientes principios:
Enfoque de derechos. Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento
del individuo y de su familia como una unidad.
Equidad. Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin
ningún tipo de discriminación.
Solidaridad. Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que
debe existir en las personas que integran la familia.
Descentralización. El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas
por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus
competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como
institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias.
Integralidad y concertación."Fgucttqnnq"fg"kpvgtxgpekqpgu" kpvgitcngu"gÝ-
cientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública
y en los componentes de la política.
Participación. Inserción de las familias en los procesos de construcción de
políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias y necesidades.
Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los
sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan
a la familia y permitan su desarrollo integral.
Atención preferente. Obligación del Estado, la Sociedad en la implemen-
tación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del
contexto del Estado Social de Derecho.
Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.
Artículo 4°. Derechos. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia
el ejercicio pleno de los siguientes derechos:
1. Derecho a una vida libre de violencia.
2. Derecho a la participación y representación de sus miembros.
3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.
4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social.
5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los
derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en
condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.
6. Derecho a la recreación, cultura y deporte.
7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad.
8. Derecho de igualdad.
9. Derecho a la armonía y unidad.
10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos
sean vulnerados o amenazados.
11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.
12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.
350"Fgtgejq"c" nc"qtkgpvcek„p"{"cuguqtc" gp"gn"cÝcp¦cokgpvq" fg"nc"tgncek„p"
de pareja.
14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus prin-
cipios y valores.
15. Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.
16. Derecho a la protección del patrimonio familiar.
17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.
18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional.
19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y
atención de personas adultas mayores.
Artículo 5°. Deberes. Son deberes del Estado y la Sociedad:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR