Ley 1193 de 2008, Por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones. - 9 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285039167

Ley 1193 de 2008, Por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46984
Vea Indice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 840
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 46.984 Edición de 224 páginas Bogotá, D. C., viernes 9 de mayo de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1193 DE 2008
(mayo 9)

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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 5° de la Ley 841 de 2003 quedará así:
Artículo 5°.  Para ejercer la pro-
fesión de Bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos:
1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:
– Título de Bacteriólogo otorgado por una institución de educación
superior legalmente reconocida.
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extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando existan
convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios, la
convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas en ellos.
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Nacional.
3. Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio.
4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Na-
cional de Bacteriología CNB - Colombia.
Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las re-
glamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con
la Ley 1164 de 2007.
Artículo 2°. El parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 841 de 2003
quedará así:
Parágrafo 2°. Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume

artículo 5° de la presente ley, las Tarjetas Profesionales, inscripciones
o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de
Salud de los diferentes departamentos.
Artículo 3°. El literal c) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841
de 2003 quedará así:
c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás
compromisos razonables a que está obligado en la institución donde
presta sus servicios.
Artículo 4°. El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841
de 2003 quedará así:
j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean
coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.
Artículo 5°. El literal b) del artículo 24 del Capítulo VIII de la Ley
841 de 2003 quedará así:
b) Cuando sea abso luta ment e nece sari o realizar una investiga-
ción con menores de e dad y/o m inus váli dos mental es, siempre e s
nece sari o obtener el con sent imie nto volu ntario inform ado del padre ,
la madre o tut or legal después d e haberles expl icado los fines de
la investigación, cum plie ndo con ellos las mis mas condiciones d el
nume ral ante rior.
Artículo 6°. El artículo 7° de la Ley 841 de 2003 quedará así:
Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología. Entiéndase por
ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología, toda actividad realizada
dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quie-
nes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sus homólogos y no estén
autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente
ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las san-

El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constituye una
función social. De esta manera, los bacteriólogos son responsables civil
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
DEL COLEGIO NACIONAL DE BACTERIOLOGIA CNB -
COLOMBIA
Artículo 7°. El Colegio Nacional de Bacteriología CNB-Colombia,
como entidad asociativa de carácter nacional, que representa los intereses
profesionales de esta área de la salud, conformado por el mayor número
 -
talecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la bacteriología, con
estructura interna y funcionamiento democrático que cuenta con soporte
 
presente ley, las siguientes funciones públicas:

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