Poderes del juez - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187702

Poderes del juez

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas460-461

Page 460

ARTICULO 48. EL JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO. (Artículo modiicado por el artículo 7 de la Ley 1149 de 2007). El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 40, 49, 50 y 52.

· Constitución Política de Colombia: Art. 230.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 12741 DE 26 DE ENERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ. Garantía constitucional de la autonomía e independencia de los jueces.

ARTICULO 49. PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL. (Apartes en cursiva, sustituidos por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001). Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación maniiesta o ineicaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un in prohibido por la ley.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 40.

· Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo:

Art. 3.

· Constitución Política de Colombia: Art. 83.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-803 DE 29 DE JUNIO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Interés constitucional de celeridad e igualdad.

ARTICULO 50. Extra y ULTRA PETITA. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001). El juez {de primera instancia} podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 52 y Art. 87 num. 2.

· Código general del Proceso: Art. 281.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 306.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser...

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