Poderes del juez - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885797

Poderes del juez

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas419-421

Page 419

ARTÍCULO 48. EL JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO. (Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1149 de 13 de julio de 2007). El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite.

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CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 40, 49, 50 y 52.

Constitución Política de Colombia: Art. 230.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 70835 DE 8 DE FEBRERO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN. Vulneración del Derecho al Debido Proceso al impedir tramitar el recurso de apelación interpuesto contra sentencia, so pretexto de haber apagado los equipos de grabación utilizados en la audiencia.

• EXPEDIENTE 12741 DE 26 DE ENERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. ISAURA VARGAS DÍAZ. Garantía constitucional de la autonomía e independencia de los jueces.

ARTICULO 49. PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL. (Apartes en cursiva, sustituidos por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 40.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 3.

Constitución Política de Colombia: Art. 83.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

SENTENCIA C-803 DE 29 DE JUNIO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Interés constitucional de celeridad e igualdad.

ARTICULO 50. EXTRA Y ULTRA PETITA. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). El Juez (de primera instancia) podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca...

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