Se podrá ejercer la suspensión preventiva de la distribución de combustibles - Núm. 23, Octubre 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 662244973

Se podrá ejercer la suspensión preventiva de la distribución de combustibles

Una nueva norma publicada por el Ministerio de Minas y Energía acaba de ajustar los procesos de investigación y sanción por incumplir con las normas de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles.

Se trata del Decreto 1172 de 2016, que surge después de más de un año luegos de haberse promulgado el Plan Nacional de Desarrollo para el actual cuatrienio, en el que se establecieron algunas reformas para las sanciones en distribución de combustibles y el sector de hidrocarburos en general.

Ahora, con la publicación del reciente Decreto, se espera que se ponga en marcha la aplicación de este proceso sancionatorio.

Medidas preventivas

Uno de los primeros puntos que enuncia la norma es sobre la instauración de las medidas preventivas decretadas por el Ministerio de Minas. Estas consisten en la suspensión de la actividad de la cadena de distribución durante el proceso sancionatorio, cuando exista la posibilidad de un daño o peligro que pudiese prevenirse o cuando la actividad de distribución se ejerce sin el cumplimiento de todos los requisitos, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Esta suspensión consiste en el bloqueo del código Sicom (Sistema de Información de Comercialización de Combustibles).

Lo que no se mencionó en la norma es si existe algún proceso administrativo para hacer responsable a la entidad pública por daños y perjuicios por instaurar una suspensión preventiva y luego se compruebe que no existía ningún peligro o que todas las obligaciones estaban siendo cumplidas. Tales medidas pueden decretarse en el mismo acto administrativo que da inicio...

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