Política exterior, justicia transicional, derechos humanos y el papel de la CPI y la Corte IDH frente al posconflicto - Política exterior y justicia transicional - Política exterior colombiana: escenarios y desafíos en el posconflicto - Libros y Revistas - VLEX 851262818

Política exterior, justicia transicional, derechos humanos y el papel de la CPI y la Corte IDH frente al posconflicto

AutorAndrés Mauricio Valdivieso y Diana Fernández
Cargo del AutorProfesor de tiempo completo del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá/Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá
Páginas347-379
Política exterior, justicia transicional,
derechos humanos y el papel de la CPI y la
Corte IDH frente al posconicto
Andrés Mauricio Valdivieso1 y Diana Fernández2
Introducción
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tiguo del continente, lo que ha generado sistemáticas y constantes vio-
laciones contra los derechos humanos e infracciones contra el Derecho
Internacional Humanitario. En ese contexto, se ha pretendido, en varias
ocasiones y de forma infructuosa, buscar una solución negociada a las de-
mandas políticas de los grupos insurgentes, como las FARC, para su rein-
serción a la vida civil y consecuentemente contribuir a la reconciliación
1 Profesor de tiempo completo del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad
de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Ponticia Universidad Javeriana, Bogotá.
Miembro del Grupo de Investigación en Relaciones Internacionales y América Latina de la
Javeriana Bogotá, Griali. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público de la Universidad
Santiago de Cali. Abogado de la USC. Fue joven Investigador de Colciencias. Correos electrónicos:
andresmauriciovaldivieso@gmail.com y andresvaldivieso@javeriana.edu.co.
2 Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá.Magíster en
Derechos Humanos y Democratización de la Universidad Externado de Colombia. Abogada
de la Universidad Santiago de Cali. Estudios en la Academia de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario delWashington College of Law American University(2013-2014). Profesora
investigadora de la Universidad de San Buenaventura, Cali; miembro del Grupode Investigación
Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política, Gipcodep, categoría A Colciencias, de la
Universidad de San Buenaventura, Cali. Correo electrónico:difeme@usbcali.edu.co.
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nacional que aporte a la construcción de una paz nacional. Ahora bien, el
presidente Juan Manuel Santos ha determinado como interés fundamen-
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Así pues, ha iniciado negociaciones de paz con este grupo armado, lo cual
se ha tornado bastante complejo por los diversos intereses encontrados
y porque además deberá cumplir con una serie de obligaciones interna-
cionales en materia de justicia, verdad y reparación que emanan de los
estándares internacionales para la protección de los derechos humanos y
del Derecho Internacional Humanitario.
Dado lo anterior, el presente capítulo parte de la delimitación de
los estándares internacionales en materia de justicia, verdad y repara-
ción que deberá tener en cuenta todo el proceso de negociación políti-
ca para la paz. Seguidamente se interpreta cuál ha sido el compromiso
político del presidente Santos para cumplir con las obligaciones inter-
nacionales sobre derechos humanos, en su papel de garante frente a la
comunidad internacional. Asimismo, se analiza cuáles pueden ser los re-
tos del proceso de paz de cara a la Corte Penal Internacional y la Corte
Interamericana para los Derechos Humanos. Finalmente, se exploran y
se recomiendan algunas opciones para orientar el proceso de negocia-
ción política sin vulnerar los estándares internacionales en materia de
justicia, verdad y reparación.
Los tratados internacionales y las negociaciones
políticas para la paz
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articuló todo el régimen internacional sobre derechos humanos en el sis-
tema jurídico nacional. En ese sentido, el artículo 93 de la Carta Magna
establece que:
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que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los de-
rechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de con-
formidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
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ternacionales que promueven y protegen los derechos humanos tendrán
prevalencia en el orden jurídico colombiano.
Ahora bien, la Constitución colombiana y las normas que emanan
de ella están entre las más progresistas del mundo en el campo de la pro-
tección de derechos humanos. Colombia también es parte de todos los
tratados básicos de derechos humanos globales y regionales y, además,
constitucionalmente se le dio prevalencia a las normas relacionadas con
estos derechos (Ramírez et al., 2010, p. 40).
En ese sentido, Colombia se ha obligado de forma autónoma y so-
berana a cumplir con los estándares de derechos humanos derivados de
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dares deben servir como marcos de referencia para el proceso de nego-
ciación con el propósito de legitimar un eventual acuerdo de paz ante la
comunidad internacional y especialmente para consolidar las bases de
una paz sostenible.
De este modo, el Estado colombiano se ha comprometido a in-
vestigar, procesar, sancionar y generar una verdad sobre las violaciones
constantes y sistemáticas contra los derechos humanos y las infracciones
contra el Derecho Internacional Humanitario. Además, con la creciente
fortaleza de los regímenes internacionales, los Estados que omitan, eva-
dan o actúen en contra de las obligaciones internacionales, se exponen a
ser procesados legalmente y serán sancionados políticamente por la co-
munidad internacional y jurídicamente por las jurisdicciones competen-
tes como la Corte IDH si cometieron abusos contra los derechos humanos
(Sikkink et al., 2010).
Es fundamental que los acuerdos de paz se construyan a la luz de las
obligaciones de derechos humanos, de lo contrario el Estado colombiano
se continuaría proyectando como un actor tolerante frente a las violacio-
nes de derechos humanos, además tendría un alto costo político y even-
tualmente hasta judicial frente a la posible intervención de jurisdicciones
internacionales, lo cual sería bastante contraproducente pues el probable
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tico de la comunidad internacional, tanto para la reconciliación nacional,
como para el blindaje o la defensa ante jurisdicciones internacionales.
Es decir que dichas pautas derivadas de los tratados de derechos
humanos instituyen el modo de hacer la paz, pero también es fundamental

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