Política generalizada y reforma de la Constitución de 1886 - Control constitucional y presidencialismo monárquico (1886-1910) - Libros y Revistas - VLEX 777299661

Política generalizada y reforma de la Constitución de 1886

AutorMaría José Maya Chaves
Páginas117-155
CAPÍTULO 4
POLÍTICA GENERALIZADA Y REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1886
“¡Gran maestro es el dolor!
Aleccionada Colombia por la guerra de los tres años que
acababa de asolar al país, devastándolo, trastornándolo
y corrompiéndolo todo, se recogió en sí misma
y se puso a meditar sobre las ruinas”.
Carlos E. Restrepo (1972a, [1903], p. 252)
La primera elección popular de presidente, luego de la entrada
en vigencia de la Constitución de 1886, fue en 1892 y representó un
punto de ruptura en la historia: la primera coalición entre rojos y
azules, mediada por la coincidencia en la necesidad de reformar las
instituciones vigentes. En consecuencia, entre 1892 y 1909, los libe-
rales no estuvieron solos en la lucha contra el régimen constitucio-
nal y legal, y los conservadores históricos, a partir de 1892, tuvieron
un papel activo de oposición. Al respecto, El Correo Nacional afirmó:
“[e]l Partido Conservador no abjura de la Constitución de 1886, pues
mal podría renegar de lo que es sangre de su sangre y vida de su vida;
lo que rechaza, lo que repudia vigorosamente, lo que ni acepta ni
puede aceptar, es un sistema de administración que de seguro llevará
al país á la catástrofe” (n.° 2069).
La oposición de liberales y conservadores históricos fue de tal mag-
nitud que desde su punto de vista solo había dos posibilidades: refor-
mar la Constitución o afrontar la catástrofe de la República, y eligieron
la primera. Entramos aquí en un contexto de “‘política generalizada’,
en que las premisas básicas del orden existente [la Constitución] se
convierten en materia de controversia” (Palti, 2005a, pp. 55-56). Así,
durante este período, el tema central de la deliberación pública fue
el cuestionamiento a la validez y la legitimidad de las premisas funda-
mentales1 sobre las cuales el Partido Nacional sentó su proyecto polí-
tico. En consecuencia, el régimen constitucional reveló sus fisuras y
fue modificado con el Acto Legislativo 03 de 1910.
Si bien la política generalizada es el concepto central en este
período, la contingencia y el contexto mantienen su relevancia. La
contingencia se manifiesta al demostrar que la consagración de meca-
nismos judiciales de control constitucional no fue una respuesta a
priori ni una inferencia lógica de la supremacía constitucional, sino
que requirió de la transformación del discurso político predominante,
instituido y defendido por el Partido Nacional en la Constitución de
1886. También se dio un cambio en la postura de Carlos Martínez Silva,
quien en un primer momento, como miembro del Partido Nacional,
atacó el control judicial de constitucionalidad por temor a la anarquía,
pero luego, debido al contexto político y social experimentado bajo
la vigencia de la Constitución de 1886, se dio cuenta de la necesidad
de reformar el diseño establecido en 1886, para encontrar un equili-
brio entre el poder del presidente y la garantía de los derechos a los
ciudadanos.
Entre 1892 y 1909, el escenario para la minoría política no se modi-
ficó, puesto que los mecanismos para su participación continuaban
vetados: la Ley Electoral dejaba las elecciones en manos del Gobierno,
que se apropió de los cargos de importancia, impidió la inscripción
de votantes y omitió los reclamos de los ciudadanos no inscritos, entre
otros hechos (El Espectador, n.º 297). Adicionalmente, la libertad de
prensa continuaba restringida; sin embargo, a pesar de las limitacio-
nes, desde sus páginas la oposición criticó las instituciones vigentes,
propuso reformas, dio a conocer los lineamientos a sus seguidores y se
gestó la coincidencia de liberales y conservadores históricos alrededor
de tres necesidades: terminar con la práctica histórica de “las constitu-
1 En el capítulo 2 sostuve que las premisas fundamentales de la Constitución de
1886 fueron: (i) el orden y la paz como fines esenciales de la Constitución; (ii) fortalecer
el principio de autoridad del presidente; (iii) control de constitucionalidad en cabeza
del presidente y (iv) restringir la libertad de prensa para garantizar el orden.
118 CONTROL CONS TITUCIO NAL Y PRESID ENCIALI SMO MONÁRQUI CO (1886-1910)
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ciones reformables sólo a balazos”; contrarrestar el presidencialismo
“monárquico” y la supremacía de la ley respecto de la Constitución, así
como garantizar la libertad de prensa; y, finalmente, acabar con la cos-
tumbre de usar las leyes fundamentales como mecanismo de opresión
y persecución a los vencidos en la guerra. Estas tres necesidades y las
soluciones alcanzadas constituyen los ejes del debate público durante
la política generalizada.
La delimitación del período analizado —1892 y 1909— obedece a
las siguientes razones. El punto de partida lo marca la coalición entre
liberales y conservadores históricos en las elecciones presidenciales de
1892. Desde ese momento, la reforma a las instituciones se posicionó
como objetivo de los dos partidos políticos que se encontraban por
fuera del poder (Liberal y Conservador Histórico); en consecuencia, se
consolidó un discurso que cuestionaba, todo el tiempo, los principios
fundamentales de la Constitución de 1886 y se afianzaron propuestas
concretas para responder a las tres necesidades por ellos identifica-
das. El punto final lo determina el llamado a la Asamblea Nacional
Constituyente de 1910, escenario en el que la Unión Republicana
materializó el objetivo planteado desde 1892 por los liberales y los con-
servadores históricos: un presidencialismo fuerte, garantías a la liber-
tad de prensa y supremacía de la Constitución a través de la Acción y la
Excepción. Con ello se rompió la comprensión tradicional de las cons-
tituciones como “arcas santas reformables sólo a balazos” y se terminó
con la posibilidad de usar las leyes fundamentales como instrumento
de opresión y persecución a los vencidos en la guerra.
Con el recorrido por estos años retomo la transformación de la
noción predominante del principio de división de poderes y el sistema
de frenos y contrapesos. Así mismo, muestro que la tensión entre la
necesidad de establecer el orden y la garantía de derechos fue resuelta
al encontrar un equilibrio entre los dos polos (orden – garantía de
derechos), tal y como lo planteó Robles ante el Congreso en 1892
(véase p. 102), y llego al momento en el que se aceptó introducir el
control judicial de constitucionalidad, es decir, se tornaron “posibles y
relevantes aquellas afirmaciones en un principio interdictas o simple-
mente ininteligibles” (Palti, 2005a, p. 38).
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