Política migratoria de la UE: la gestión de la inmigración irregular y el control fronterizo - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741529

Política migratoria de la UE: la gestión de la inmigración irregular y el control fronterizo

AutorAna Ruth Marenghini
Páginas371-427
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Capítulo 6
Política migratoria de la : la gestión de la
inmigración irregular y el control fronterizo
Ana Ruth Marenghini
Los hijos de Adán se asemejan a los miembros de un solo
cuerpo. Todos ellos comparten la misma esencia en la creación.
Cuando uno de los miembros siente dolor, los otros miembros no
encuentran descanso. Oh tú que no sientes en ti el sufrimiento
de la humanidad, no mereces que te llamen ser humano.*
1. Introducción: responsability to protect vs sovereignty
La cuestión sobre la fuerte oleada de inmigrantes irregulares que llegan cada
día a Europa, ha estado al centro de debates constantes de las instituciones
europeas y preocupación maniesta de los Estados Miembros, formando parte
de la agenda política, sobre todo con el perpetrarse de la crisis económica
mundial, con lo cual se conrma no solo la necesidad de elaborar una efectiva
política común a nivel Unión Europea sino también ha revalidado la necesidad
de reforzar la colaboración y solidaridad entre los Estados Miembros frente a un
tema tan delicado como es la gestión fronteriza ya que afecta no solo a la Unión
Europea en su conjunto sino también a cada Estados Miembros individual-
mente. ¿La  está preparada para hacer frente a la fuerte presión migratoria?
Desde una perspectiva puramente jurídica son varios intereses que entran
en conicto en un sistema en el que convergen elementos de derecho positivos
y principios éticos, inuyendo en menor o mayor medida sobre los derechos
humanos. Por un lado, a nivel nacional, cada Estado Miembro tiende a reivin-
dicar su soberanía en cuanto a gestión del propio territorio y de las personas
se reere; a nivel europeo, según la concepción de los Acuerdos de Schengen,
* S, G (El jardín de rosas, 1258).
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Responsabilidad internacional y del Estado
incorporados posteriormente dentro de la disciplina comunitaria, lo que se
intenta es establecer una zona de libertad, seguridad y justicia, creando políticas
mediadas por el discurso de seguridad, limitando cada vez más el ingreso al
espacio europeo a extranjeros, dando lugar a una Europa Fortaleza. Por otro
lado, protagonistas principales de esta odisea son un conjunto de seres huma-
nos que motivados por circunstancias económicas, políticas, religiosas, causas
naturales, o huidos de los conictos bélicos o la persecución deciden ‘moverse’
de un sitio a otro con el n de establecerse. Pues bien, aquí se irrumpe en un
argumento complejo, ¿qué pasaría si los controles fronterizos fuesen abolidos
y a las personas se les concediese el derecho a circular libremente? No es fácil
responder a esta pregunta, y sin embargo una primera respuesta se entrevé a
los que hoy en día se conoce como la : es decir lo una vez era una ilusión
al interno de la Unión por ejemplo, hoy se traduce en un espacio donde se
puede circular libremente.
En el sistema jurídico actual es cierto que en ningún instrumento norma-
tivo se prevé un ius migrandi, es decir, el derecho a entrar en otro país y la co-
rrelativa obligación de ser aceptado por el mismo país receptor reejando una
conguración jurídica asimétrica del derecho a migrar y el derecho a emigrar.
Como bien sabemos, el ius migrandi depende de la decisión soberana de los
países receptores. El texto normativo más signicativo que podemos señalar es
el art. 13 Declaración Universal de 1948. Son, por lo tanto, los países receptores
a individuar o crear un modelo de gestión, de recepción o expulsión que mejor
se adapte a los conceptos de seguridad nacional y orden público, teniendo en
cuenta las circunstancias que atraviesa el país, la auencia de sujetos, entre
varios elementos. Para que esta gestión sea más ecaz, los Estados Miembros
llevan a cabo diferentes estrategias, entre ellas, la planicación de un control
fronterizo adecuado. Por ejemplo, de los hechos acaecidos recientemente en
las fronteras de los países del sur de Europa se deduce que la Unión Europea
ha ido adoptando medidas cada vez más limitadas, que han ido desembocando
en el aumento de muertes en las fronteras además del aumento de costes para
hacer frente a tal situación de emergencia. Las preguntas son: ¿qué medidas
se deben tomar a nivel Unión Europea – Estados Miembros para controlar
el fenómeno migratorio garantizando la seguridad y tutela de quienes huyen
de los conictos y la persecución e intentan atravesar las fronteras Unión?,
¿son realmente ecaces las medidas represivas?, o ¿no hacen más que generar
nuevos puntos de entrada?
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Política migratoria de la : la gestión de la inmigración irregular y el control fronterizo
En el marco de la Unión Europea, la inmigración ha ido atravesando
diferentes fases, ha ido cambiando perl, y se ha ido acentuando cada vez
más como elemento de presión política repercutiendo en las decisiones de
los Estados receptores. Principalmente, a raíz del discurso de garantizar un
espacio europeo seguro en la opinión pública, ha llevado ineludiblemente a
relacionar el concepto de inmigración con el de criminalidad e inseguridad.
La seguridad se ha intentado garantizar a través del desarrollo de nuevas tec-
nologías, entre ellas las biométricas, para que sea más ecaz su control. Por
otro lado, se busca fortalecer el diálogo y la cooperación con los países terce-
ros (de origen y de tránsito) pactando acuerdos bilaterales donde la cuestión
de la inmigración no es ajena al compromiso. Lo que se intenta demostrar
en este trabajo, a través del análisis de las varias estrategias adoptadas por los
Estados Miembros y la Unión en su conjunto es que una gestión positiva de
la política migratoria favorecerá un mejor desarrollo humano a nivel no solo
regional sino también global, ya que los procesos migratorios se generan so-
los, son constantes, debido no solo a crisis económicas sino también políticas,
medioambientales y se alimentan paulatinamente.
Por ello, se ha hecho hincapié en la evolución de la política migratoria
de la Unión Europea, prestando especial atención a las prácticas comunes
implementadas por los diferentes gobiernos europeos con el n de armo-
nizar los controles fronterizos externos ya a partir de 1985 con los acuerdos
de Schengen, que se integró en el Derecho de la Unión Europea a través del
Tratado de Ámsterdam en 1997, hasta llegar a un análisis de la actual posi-
ción, manifestada en el Tratado de Lisboa, en la que se demuestra una rme
voluntad por parte de los Estados Miembros y Estados Schengen a favor de
una política europea común directa a individuar estrategias ex ante y ex post
para un mejor control de la inmigración no deseada. La Unión Europea arma
en el artículo 79, primer apartado de , que:
La Unión desarrollará una política común de inmigración destina-
da a garantizar, en todo momento, una gestión ecaz de los ujos
migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países
que residan legalmente en los , así como una prevención de la
inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha refor-
zada contra ambas.

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