Política tributaria y género: un debate necesario - Hacia la construcción de una política fiscal con enfoque de género en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 727520585

Política tributaria y género: un debate necesario

AutorClara Viviana Plazas-Gómez
Páginas1-44

Page 1

Clara Viviana Plazas-Gómez*

La educación ha de ir a donde va la vida.

Es insensato que la educación ocupe el único tiempo de preparación que tiene el hombre, en no prepararlo. La educación ha de dar los medios de resolver los problemas que la vida ha de presentar. Los grandes problemas humanos son: la conservación de la existencia, y el logro de los medios de hacerla grata y pacífica.

José Martí, 1975

Page 2

Resumen

La superación de la inequidad y la desigualdad en cuestiones de género es uno de los principales problemas pendientes por resolver en la mayo-ría de los países del mundo. A pesar de los esfuerzos de los gobiernos contemporáneos, tanto la normativa como las políticas públicas se han quedado cortas, por lo cual el reto de lograr la equidad de género no solo debe estar en la agenda de los gobiernos, quienes están obligados a implementar políticas tributarias justas y equitativas a través de acciones específicas que permitan atender necesidades específicas.

La transformación de la política tributaria en una política de Estado debe estar apoyada por un amplio pacto social más equitativo, incluyente y participativo, especialmente para las mujeres. A pesar de que los gobiernos le han apostado al recaudo de los impuestos indirectos como una forma fácil y ágil de recaudar, es imposible abstraerse de la naturaleza implícita de este tipo de impuestos que son antitécnicos y regresivos. Cifrar el crecimiento económico a costa de incrementar la tarifa del impuesto sobre las ventas —iva—, especialmente a los productos femeninos, es incrementar la desigualdad de las mujeres y desconocer la situación de pobreza que muchas de ellas viven.

Introducción

La inequidad y la desigualdad de género es consecuencia de una serie de fenómenos económicos y sociales que afectan la garantía de los derechos, generando problemas estructurales de distribución, asignación y acceso a los recursos, las oportunidades laborales, la salud, la educación, el cuidado no remunerado, etc. El establecimiento de las políticas públicas fiscales en Colombia debe permitir la solución de los problemas sociales, con mayor razón en un Estado social de derecho cuya finalidad primordial es la garantía de los derechos sociales de forma eficaz.

Page 3

La mujer colombiana hace parte del grupo al cual más se le violan los derechos. Esta situación ha generado la necesidad de construir acciones contundentes al interior de la sociedad que permitan la elaboración de planes, programas y políticas que persigan la abolición de toda práctica excluyente y el otorgamiento de beneficios que saneen la deuda histórica que la sociedad tiene con ellas.

Panorama del género en Colombia
1.1. Normativa constitucional y legal

Reflexionar acerca de la importancia del rol que las mujeres desempeñan al interior de la sociedad implica identificar las necesidades e intereses que las diferencian de los hombres, para poder establecer las estrategias que se deben implementar para buscar el reconocimiento, las oportunidades y los beneficios que durante muchos años se han depositado de manera exclusiva en los hombres. Es indispensable detenerse a revisar la relación que tienen las mujeres en calidad de ciudadanas fiscales con el Estado, la cual es el resultado del mandato constitucional previsto en el artículo 95, numeral 9, en virtud del cual todos los ciudadanos deben cumplir con el deber de solventar los gastos públicos del Estado, atendiendo los principios de equidad y justicia, que implica el cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal —entiéndase obligaciones tributarias y derechos presupuestales—, a partir del reconocimiento de los derechos y la efectividad de estos, con miras a la consolidación de un pacto social más equitativo y justo.

El Estado social de derecho conlleva una serie de mandatos y obligaciones constitucionales que parten de la facultad que tiene el Congreso de la República de adoptar las medidas

Page 4

legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo (preámbulo, artículo 2º de la Constitución), además de la obligación de garantizar a todas las personas el mínimo vital, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad (artículo 1º de la Constitución). La materialización de la igualdad constitucional de la que habla el artículo 13 de la Constitución Política se hace efectiva a través de los derechos sociales fundamentales que fueron consagrados en el preámbulo del artículo 1º del título II, capítulo 2, de la Constitución Política, derechos que también tienen alcance para las mujeres y que se ven mate-rializados en el derecho a la libertad, la igualdad frente a los hombres, la participación ciudadana, conformar una familia, ejercer una profesión, la protección especial de la mujer en estado de embarazo, entre otros. En los artículos 16, 25, 40, 42, 43, 44 y 53 se concreta la igualdad de derechos de las mujeres frente a los hombres, la no discriminación, el derecho a las oportunidades laborales y al trabajo digno, y el apoyo del Estado a las mujeres cabeza de familia.

La Constitución Política permitió a las mujeres el paso a la protección como sujetos de derechos y responsabilidades,1 además les abrió la puerta para expresar sus ideas, creencias y opiniones, para tomar decisiones personales y de la vida política. A pesar de la evolución constitucional, la protección de los derechos de las mujeres no se circunscribe al desarrollo legislativo, ya que aún persiste la necesidad de hacer una transformación

Page 5

cultural y social encaminada al reconocimiento pleno de la realidad de las mujeres y sus necesidades.

Por su parte, el desarrollo normativo ha sido importante en Colombia (tabla 1), aunque no lo suficiente en el ejercicio práctico, pues las políticas económicas siguen perpetuando las condiciones de desigualdad de las mujeres, como se verá más adelante.

Page 6

Page 7

1.2. Instrumentos internacionales

De la mano de los derechos constitucionales de las mujeres, está la ratificación de los tratados internacionales, los pactos y las convenciones sobre los derechos humanos y los derechos de las mujeres, que han permitido un adelanto relevante al desarrollo legislativo encaminado a lograr la igualdad de género y la garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Page 8

En la tabla 2 se evidencian los diferentes instrumentos inter-nacionales aprobados y ratificados en Colombia.

Page 9

1.3. Realidad socioeconómica

Colombia es el segundo país más desigual de Latinoamérica y el séptimo a nivel mundial (Banco Interamericano de Desarrollo, 2015). La pobreza sigue siendo uno de los fenómenos sin erradicar hasta el momento. A pesar de haberse reducido del 48 % en el 2008 al 28 % para el 2016 (dane, 2017b), no ha sido posible la erradicación de la pobreza, con lo cual se demuestra la poca efectividad de los programas y los proyectos adoptados por los gobiernos de los últimos años. Las mujeres entre 20 a 59 años de edad exceden en un 31 % o más la tasa de pobreza, en comparación con la de los hombres de edad similar (Cepal, 2014).

El círculo vicioso de la pobreza ha sido alimentado por la formulación y la promoción de la política fiscal de los últimos

Page 10

años en Colombia —ingresos y gasto público—, que ha mantenido las brechas y las desigualdades entre hombres y mujeres por falta de acciones concretas que posibiliten el ejercicio de los derechos, y que propendan por la transformación y el cambio real y efectivo de la condición de la mujer en la sociedad. La situación de las mujeres no es otra distinta al desconocimiento de sus necesidades por parte del poder público. En Colombia hay una alta concentración de la riqueza2y del ingreso,3con una de las peores distribuciones en Latinoamérica4(Cabrera Galvis, 2016). Por otro lado, Colombia es el segundo país con ingresos más bajos en Latinoamérica, con un porcentaje del 48,6 % de la población que devenga un salario mínimo mensual vigente5(RedLat, 2016).

Page 11

En el ámbito laboral, la realidad de las mujeres tampoco es alentadora. Para el último trimestre del 2016, la tasa de desempleo fue de 12,3 % en las mujeres y 7,1 % en los hombres (dane, 2017a). A pesar de considerarse una de las tasas de desempleo más bajas de los últimos 17 años, aún se encuentran alrededor de 2 217 000 personas desempleadas (“2 217 000 colombianos aún desempleados”, 2017).

Según un informe de la Escuela Nacional Sindical — ens—, durante el “2008-2014 las mujeres en Colombia devengaron en promedio 28 % menos que los hombres. Para 2014 la brecha fue de 27,7 %, casi 4 puntos por encima del promedio mundial, que es de 24 %” (pnud, 2015). La tasa de desempleo a nivel nacional para los hombres fue de 7,8 % y para las mujeres de 13,7 % entre diciembre del 2016 y febrero del 2017, y la tasa de ocupación para los hombres fue 69,2 % y para las mujeres 46,4 % (dane, 2017c). Hoy día la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 20 %, a pesar de que las mujeres trabajan más horas y en muchas ocasiones están mejor preparadas que los hombres; además “participan mayoritariamente en actividades económicas de menor jerarquía o en empleos precarios, a tiempo parcial, con menor remuneración y sin seguridad social” (Ávila Mahecha, 2016, p. 13).

Por otro lado, la jefatura femenina sin cónyuge en el 2015 fue del 78,4 % a nivel nacional y la jefatura femenina sin cónyuge y con hijos menores de edad fue del 36,2 %. Las regiones con mayor porcentaje fueron la Atlántica con el 71,1 % y la Central con 86 % (dane, 2016).

En lo que tiene que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR