Políticas públicas en educación sexual y embarazo adolescente - Protección constitucional y legal de la adolescente en estado de embarazo - Embarazo adolescente: entre la política y los derechos - Libros y Revistas - VLEX 777503761

Políticas públicas en educación sexual y embarazo adolescente

AutorCatalina Góngora Torres
Páginas231-264
Los planes de desarrollo de estas dos últimas décadas1  
educación es un eje esencial del desarrollo humano, de una vida digna y
de construcción de tejido social. Un contexto que problematiza esta fun-
ción esencial de la educación es el embarazo adolescente, pues en él se
presenta la amenaza de exclusión del sistema escolar.
Desde una perspectiva de género, el embarazo adolescente es un fenó-
meno que afecta negativamente a las mujeres en la medida en que reduce
su capacidad de empoderamiento, aumenta la dependencia económica y
genera una sobrecarga para la adolescente, que impide y retrasa las opor-
tunidades de desarrollarse educativa o laboralmente.2 En efecto, diversos
estudios aseguran que existe una relación directa entre el embarazo ado-
lescente y la pobreza.3 Sin embargo, esta percepción negativa del emba-
razo resulta aún más problemática cuando se deja de entender como un
fenómeno que afecta el empoderamiento femenino y es extrapolada a un
esquema de objetivos, metas e indicadores de políticas públicas, en los
que lo que cobra importancia es el número de adolescentes en embarazo,
o las tazas de mortandad materna o infantil. Ante esta situación se presen-
ta el interrogante de si las políticas construidas para evitar el embarazo
adolescente y aquellas para atender a la menor de edad una vez queda en
embarazo cumplen realmente con la función de impedir que se trunque el
desarrollo personal, el empoderamiento y la autodeterminación de ella.
1 Al respecto, se pueden consultar los distintos Planes de Desarrollo de las últimas décadas, los
cuales son: “La revolución pacíca”, de César Gaviria;El salto social”, de Ernesto Samper; “Cambio
para construir la paz”, de Andrés Pastrana; “Hacia un Estado Comunitario”, de Álvaro Uribe, y
“Prosperidad para todos”, de Juan Manuel Santos.
2
vAughAn
, R., “Measuring capabilities”, en Amartya Sen’s Capability Approach and Social Justice in
Education, Palgrave Macmillan, Nueva York, 2007, pp. 109-130.
3
mALes
, M. “Poverty, rape, adult/teen sex: why ‘pregnancy prevention’ programs don’t work”, en Phi
Delta Kappan, 1994, pp. 407-410.
En Colombia, el embarazo precoz está en aumento,4 lo cual ha genera-
do principalmente durante estas dos últimas décadas el diseño de políti-
cas y acciones de educación y salud sexual y reproductiva. Centrándome
en las políticas de educación sexual, intento sostener que estas medidas
diseñadas a lo largo de los últimos cinco gobiernos se concentran en eli-
minar este fenómeno más que en atacar las consecuencias negativas que
el embarazo adolescente conlleva, como lo es la ausencia de empodera-
miento e independencia. En contraposición a esta postura, que establece
la prevención del embarazo como contenido privilegiado de la política
de educación sexual, sugiero que garantizar la educación de las adoles-
centes embarazadas sería la primera acción para evitar la pérdida de au-
tonomía y de desarrollo personal de aquellas ya embarazadas.
Además de lo anterior, a lo largo del texto evidencio la manera como,
una vez la adolescente queda en embarazo, las políticas que se dirigen a
atender su gestación y maternidad, y las primeras etapas de crecimiento
del niño que acaba de nacer, cambian el discurso de negatividad en torno al
embarazo, y fortalecen el rol materno de estas adolescentes. Esto genera
un énfasis en el lazo de solidaridad entre la madre y su hijo, para que
esta coadyuve con el Estado en el cumplimiento de objetivos de salud y
nutrición. Así, una vez más entre el discurso de prevención del embarazo
adolescente y el de maternidad, el empoderamiento y desarrollo personal
de la adolescente queda en tela de juicio.
Según este contexto, las políticas públicas que se han construido en
torno al embarazo adolescente protegen principalmente el bienestar de
las mujeres o los niños nacientes, por oposición a aquellas acciones que
tienden a fortalecer la agencia de las personas.5 Entiendo por agencia la
capacidad de conducir autodeterminadamente su modo de vida,6 de em-
poderarse para poder dirigirse a ese camino escogido,7 de tener la capa-
cidad de tomar decisiones individuales y, a la vez, el reconocimiento de
4
ends
2005 y 2010.
5 Amartya Sen ha sido uno de los máximos exponentes de la relación entre bienestar y agencia en
las políticas públicas. Este considera que el desarrollo humano se evalúa en función del aumento
de libertades y su ecacia dependerá del grado de libre agencia de los individuos, es decir, de su
capacidad de construir autónomamente su ser. Según este contexto, el autor arma que para
lograr un cambio social que favorezca el desarrollo humano de las mujeres y, consecuentemente,
aumente sus libertades, se requiere no solo de la satisfacción de los derechos relacionados con su
bienestar (como por ejemplo, eliminar la mortandad materna aumentando el acceso a los servicios
de ginecobstetricia, u otros servicios de salud sexual), sino que además se debe tener en cuenta
acciones para que el sujeto pueda autoderminarse (como espacios en que se promueve su
participación en el mercado laboral, educación, o participación ciudadana).
sen
, A, Development as
freedom, Oxford University Press, Oxford, 1999.
6
FrAser
, N., Iustitia Interrupta: reexiones críticas desde la posición postsocialista, Siglo del Hombre y
Uniandes, Bogotá, 2004.
7
White
, L., “Raced histories, mother friendships, and the power of care: conversations with women in
project head start”, Chicago-Kent Law. Review 1569, vol. 76, 2001, pp. 1569-1575.
Embarazo adolescente: entre la política y los derechos
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su voz en la toma de decisiones colectivas pero que afectan al individuo.8
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bienestar en salud y nutrición, en el que incluso se incentiva a las mujeres a
que asuman roles como el materno para poder acceder a los subsidios. En
cambio, los espacios para garantizar su desarrollo y autodeterminación
permanecen en un segundo plano. En efecto, con este hincapié en el bien-
estar y en menor medida en la agencia se crea una identidad de género
en torno a la mujer adolescente, en la cual antes del embarazo es un sujeto
aún no apto para la reproducción, y después del embarazo es una madre
garante de su hijo.
Para estudiar con mayor profundidad las estrategias que se han cons-
truido en torno al embarazo adolescente, inicio con el recuento histórico de
las políticas de educación sexual diseñadas e implementadas, lo cual per-
 -
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mentación de programas de educación sexual, lo que genera un escenario
aún más difuso para que estas políticas puedan verdaderamente incidir en
el empoderamiento de las adolescentes y evitar su embarazo. Finalmente,
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lescente y a su hijo, así como los espacios de participación ciudadana que
estos mismos construyen, encontrando que estos mecanismos fortalecen el
rol materno y el lazo de solidaridad entre la adolescente y su hijo, anulando,
al menos mediante la oferta de servicios estatales, las otras opciones de vida
que esta puede desarrollar aparte de su condición de madre.
LA ADOLESCENTE COMO SUJETO NO APTO PARA LA
REPRODUCCIÓN EN LAS POLÍTICAS DE EDUCACIÓN SEXUAL
La educación como promesa del desarrollo humano en los
planes de desarrollo a partir de la Constitución de 1991
Con la Constitución Política de 1991, la educación en Colombia adquiere
una función dicotómica: es un derecho fundamental y un servicio públi-
co.9 Según estas dos funciones, la educación logra un alcance mucho más
amplio, liberal y profundo en comparación con el que se le había dado en
la Constitución anterior. Si bien la Carta Política de 1886 contemplaba la
educación en el título de “Derechos civiles y garantías sociales”, solo se re-
mitía a la educación pública al establecer que esta debía estar organizada y
8
sen
, A., “Well-being, agency and freedom”, The Journal of Philosophy, vol. 82, N.° 4, 1985, pp. 169-221.
9 Lo anterior es reiterado en la Ley 115 de 1994, la Ley General de Educación.
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