Ponencia para Archivo al Proyecto de Ley 066 de 2016 Cámara - 28 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164721

Ponencia para Archivo al Proyecto de Ley 066 de 2016 Cámara

por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil. Bogotá, D. C., marzo 22 de 2017

Presidente

TELÉSFORO PEDRAZA

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia de archivo al Proyecto de ley número 066 de 2016 Cámara, por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por medio del presente escrito rindo informe de ponencia de archivo al proyecto de ley de la referencia.

El texto de la ponencia de archivo contiene los siguientes apartes:

a) Trámite de la iniciativa;

b) Exposición de Motivos,

i. Estructura de sucesión propuesta por el proyecto.

ii. Consideraciones sobre la distribución de la herencia.

iii. Informalidad de los títulos rurales.

iv. Microfundios.

c) Proposición de archivo.

I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 4 de agosto de 2016 se radicó en la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto de ley número 066 de 2016 Cámara, por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil, a iniciativa de los Congresistas, honorables Representantes Rodrigo Lara Restrepo, Carlos Abraham Jiménez López, José Ignacio Mesa Betancur, Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 602 de 2016 y remitido a la Comisión Primera para su estudio. Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, del 5 de septiembre de 2016, fue nombrado como ponente para primer debate el Representante Rodrigo Lara Restrepo.

El 6 de diciembre de 2016 la Comisión Primera de la Cámara aprobó el Proyecto de ley número 066 de 2016 Cámara, por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil, con un total de veintidós (22) votos a favor y uno (1) en contra.

Mediante comunicación de la misma fecha notificada el 7 de diciembre y, conforme a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, fui designado como ponente para segundo debate, junto con los Representantes, Rodrigo Lara Restrepo, Coordinador y honorable Representante Elbert Díaz Lozano.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley, pretende modificar el régimen legal vigente para las sucesiones testadas[1][1]1, buscando con ello, ampliar el margen de libertad del testador para que este pueda disponer de su patrimonio, de la siguiente manera:

¿ Asignar en los porcentajes que desee y a las personas que estime conveniente (sin importar si son descendientes o ascendientes), hasta la mitad (1/2) del total de su patrimonio (libre disposición).

¿ La mitad restante (1/2), asignarla a sus herederos forzosos (en caso de que existan):

i. Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y los adoptivos, personalmente o representados por su descendencia matrimonial o extramatrimonial.

ii. Los ascendientes.

iii. Los padres adoptantes.

iv. Los padres de sangre del hijo adoptivo.

De otra parte, el régimen sucesoral vigente restringe a una cuarta parte la libertad de testar libremente, por lo que el actual reparto sucesoral tiene la siguiente estructura:

¿ Una cuarta parte, para disponer libremente.

¿ Dos cuartas partes para los herederos obligatorios.

¿ Una cuarta parte para mejorar a los herederos obligatorios.

Así las cosas, las disposiciones legales vigentes señalan que del 100% del patrimonio del testador, el 50% debe asignarse de forma obligatoria a sus herederos forzosos, el 25% debe ser utilizado para ¿mejorar¿ la cuota parte de alguno o todos los herederos forzosos y el restante 25% es para que el testador, disponga del mismo en la forma que este considere pertinente.

ESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN PROPUESTA POR EL PROYECTO DE LEY

CONSULTAR GRÁFICO EN FORMATO PDF

El proyecto de ley busca reajustar las asignaciones testamentarias de la siguiente manera:

a) Mantiene el porcentaje que corresponde a los herederos forzosos;

b) Aumenta en un 25% las asignaciones de Libre disposición;

c) Elimina el 25% correspondiente a las mejoras a los herederos forzosos.

Antes de analizar las consecuencias que se derivan de las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, es imperativo traer a colación la legislación vigente en materia sucesoral y de este comprender el sistema adoptado en Colombia y el avance e inclusión que este sistema ha tenido en Colombia.

En la actualidad, el ordenamiento jurídico nacional que regula el tema sucesoral, está contenido en:

¿ El Código Civil Colombiano, en los artículos 1008 al 1442.

¿ La Ley 29 de 1982, que reformó los artículos 250, 1040, 1043, 1045, 1046, 1047, 1050, 1051, 1240 y derogó el artículo 1048 del Código Civil Colombiano, trayendo como novedad ¿el trato igualitario respecto a los derechos herenciales de los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales¿.

SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA

El derecho de sucesiones, es la respuesta legal que da un estado a la siguiente pregunta: ¿En cabeza de quién han de quedar los bienes de una persona cuando esta fallece? Y la respuesta a esa pregunta puede tener tre s posibles respuestas:

¿ Una recoge las líneas ideológicas individualistas que hallan sustento en los derechos del testador, su derecho a la propiedad y la autonomía de la voluntad; según esa línea de pensamiento, se debe permitir al causante resolver el problema a través de la libre disposición de sus bienes, mediante el acto jurídico solemne de otorgar testamento[2][2].

¿ La segunda, de corte socialista, busca que los bienes regresen a la sociedad, por ser ella quien concede los derechos de propiedad, y por ser este un mecanismo que, además, permite redistribuir la riqueza[3][3].

¿ La última línea de argumentación considera que se ha de proteger a la institución de la familia, al considerarla el núcleo básico de la sociedad; en consecuencia, se afirma que es la ley la que ha de determinar qué familiares, en qué proporción y en qué orden, han de heredar[4][4].

Al respecto de estas posturas, debe señalarse que el criterio adoptado por el Estado colombiano es aquella que tiene como criterio orientad or para la distribución y reparto del patrimonio del heredero, es la que procura por la protección de la familia, en tanto que la considera como núcleo básico de la sociedad.

Lo anterior implica una serie de limitaciones a la voluntad del testador, buscando con ello salvaguardar el interés de la familia, razón por la cual el Código Civil estableció unas disposiciones legales para que el testador tenga en cuenta al momento de repartir su patrimonio, una de esas imposiciones son las denominadas asignaciones forzosas, que están reguladas por el artículo 1226 del Código...

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