Ponencia para primer debate al acto legislativo 05 de 2004 senado - 11 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451442130

Ponencia para primer debate al acto legislativo 05 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2004 SENADO. por el cual se modifican los artículos 176, 299 y 323 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., octubre 5 de 2004

Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2004 Senado, por el cual se modifican los artículos 176, 299 y 323 de la Constitución Política.

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presento a consideración de los miembros del Senado de la República el siguiente informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2004, por el cual se modifican los artículos 176, 299 y 323 de la Constitución Política.

Antecedentes y objetivos

El Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del Congreso de la República el 20 de julio del presente año con la firma de los Senadores Rafael Pardo Rueda, Claudia Blum de Barberi, Flor María Gnecco, Mauricio Pimiento Barrera, Oscar Iván Zuluaga, Humberto Builes, Jairo Clopatofsky, y los Representantes a la Cámara Gina Parody D¿Echeona, Armando Benedetti, Jairo Martínez, Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Sergio Diazgranados, Adriana Gutiérrez, Nancy Patricia Gutiérrez y Telésforo Pedraza, entre otros. La iniciativa plantea modificaciones a la Constitución Política en lo que hace a la conformación de algunas Corporaciones Públicas.

He sido nombrado ponente junto con los Senadores Rodrigo Rivera Salazar, Luis Humberto Gómez Gallo y Jesús Enrique Piñacué Achicué.

Este Proyecto de Acto Legislativo, fue debatido ampliamente en períodos anteriores y se presentó por última vez en la pasada legislatura, pero el Senador ponente, Jesús Enrique Piñacué lo consideró inconveniente, aunque realmente el motivo para no haber sido tramitado fue la falta de tiempo.

El texto actual pretende, a diferencia del propuesto en el Referendo, fijar un límite a la integración de la Cámara de Representantes, la reducción del tamaño de algunas Asambleas Departamentales estableciendo normas sobre su respectiva elección y reducir el número de integrantes del Concejo Distrital de Bogotá a fin de avanzar en los cambios estructurales que requiere el Estado en los diversos niveles territoriales.

El Proyecto de Acto Legislativo al que presento ponencia favorable propone modificaciones a los numerales 176, 299 y 323 de la Carta.

La competencia del Congreso de la República para conocer de este tipo de reformas a la Constitución está consagrada en el artículo 374 de la misma Carta, e igualmente el artículo 375 le permite, con la firma de 10 miembros del Congreso, tener iniciativa para reformarla, estableciendo unos términos para su trámite. De otra parte, los artículos 221, 222 y el inciso 2º del artículo 223 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento Interno del Congreso señalan los trámites, requisitos y disposiciones para debatir los Actos Legislativos.

Contenido del proyecto

El primer numeral del proyecto modifica el artículo 176 de la Constitución y plantea una fórmula para garantizar la congelación del número de integrantes de la Cámara de Representantes y evitar hacia el futuro un incremento excesivo e injustificado en el tamaño de su conformación que implicaría un aumento en el gasto.

El artículo 176 dice:

\"Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos Representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco Representantes\".

Lo anterior significa que el número de Congresistas que hoy están en ejercicio se define por el Censo de 1985, una vez se realice un nuevo censo o se reconozca la validez del último, el incremento en el número de curules será automático y por lo tanto el gasto se disparará.

Para garantizar que el tamaño de la Cámara se mantenga aproximadamente constante en el tiempo, pero que refleje la población que habita una circunscripción se define la base de cálculo de cada curul como un porcentaje del total de la población nacional. Durante la discusión del Proyecto de Referendo se dejó en claro que el sistema porcentual, permite que el número de habitantes requerido por cada curul aumente en la misma medida en que aumenta el total de la población nacional.

Después de realizar los cálculos correspondientes, se proponen los siguientes porcentajes para mantener un número de Representantes relativamente constante en el tiempo:

- Se asignan dos curules fijas por circunscripción, tal como ha sucedido desde 1991.

- Se asigna una curul adicional por cada 0,82% de la población nacional o fracción mayor a 0,41% de la población nacional, que resida en la respectiva circunscripción, por encima del primer 0.82% de la población nacional...

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