Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2010 senado - 8 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472422

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2010 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política.

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que se nos hizo como ponentes de este proyecto de acto legislativo, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2010 Senado, ¿por medio del cual se modifica el artículo 99 de la Constitución Política¿, en los siguientes términos:

I. Origen del proyecto.

El Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2010 Senado, por el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia, fue presentado por los honorables Congresistas: Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Gilma Jiménez Gómez, Jhon Sudarsky Rosecubaum, Félix José Valera Ibáñez, Iván Name Vásquez, entre otros, siendo de iniciativa congresional.

II. Contenido del proyecto.

Los Senadores que suscriben la iniciativa legislativa objeto de ponencia, han puesto a consideración del Congreso de la República, una Reforma Constitucional que cobra gran importancia teniendo en cuenta que el impacto social y el eje del contenido normativo recaen sobre la población juvenil en Colombia, siendo la protección y garantía de los derechos, y en igual medida el establecimiento y definición de las responsabilidades, la materialización de la participación democrática en el Estado Social de Derecho.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 2º, establece como fin esencial del Estado, la facilitación de la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, constituyéndose como voluntad del constituyente de 1991, la garantía y protección de la vinculación ciudadana al proceso democrático y participativo en Colombia, según los artículos 40, 98 y 99 superiores.

El Proyecto de Acto Legislativo, hace de cada una de las referencias constitucionales anteriores una característica plena que le atribuye un contenido especial al concepto de CIUDADANÍA, reconociéndose la importancia de los jóvenes en la ¿dinámica social¿, siguiéndose las tendencias internacionales que implican la inclusión de estos jóvenes en los escenarios en donde se pueda discutir la actividad pública y los asuntos del Estado. Hasta el momento se han creado escenarios para la participación de los jóvenes en los asuntos públicos, en la vida política de la Nación, a través de los Consejos de Juventud, de Planeación y de Cultura, así como al interior de los establecimientos educativos, en las organizaciones cívicas y comunitarias.

Esta iniciativa se declara en abierta complementariedad a las leyes que, sobre derechos y roles de los jóvenes, deben ser reconocidos por la Nación y asumidos por ellos; como la Ley 375 de 1997 Ley de Juventud, y más recientemente, la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

De esta manera, la iniciativa pretende contribuir en el proceso de responsabilidades y reconocimiento de derechos a la población juvenil, con el análisis no solo de los modelos democráticos en los Estados sino también, con la evolución del ser humano, con los nuevos retos que debe asumir una sociedad responsable e incluyente, que recupere y además estimule la participación juvenil y responda a los espacios que en otras generaciones se abrieron en el plano social.

III. Justificación y contenido de la Reforma Constitucional.

El Estado Colombiano a través de su evolución constitucional y legal, ha optado por vincular como agente activo de los procesos sociales a los jóvenes, que en los términos de la Ley 1098 de 2006, son los adolescentes, entre los 14 y los 17 años, y en tal medida se les ha entregado un tratamiento especial que garantiza sus derechos, su promoción y mejoramiento en calidad de vida y que inicialmente ha concentrado sus mayores esfuerzos en temas como el fortalecimiento de la institución familiar, en la educación y en la salud, y en el tema de responsabilidad penal, que según la misma Ley 1098, ha consagrado un sistema especial para los niños, niñas y adolescentes.

Tal es así, que en el control de constitucionalidad a la Ley 1098 de 2006, la honorable Corte Constitucional ha manifestado su posición al respecto, en la Sentencia C- 228 de 2008, en los siguientes términos:

¿¿ En relación con la protección constitucional a los adolescentes, la Corte ha considerado que ellas están comprendidas en el concepto de niños de que trata el artículo 44 de la Constitución y por tanto gozan de protección especial por parte de la familia, la Sociedad y el Estado y son titulares de los derechos fundamentales en él consagrados, que prevalecen sobre los derechos de los demás. En este sentido ha señalado que la distinción constitucional entre niños y adolescentes no tiene como finalidad la de otorgar a estos últimos distinta protección, sino otorgarles la participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que les conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo¿ (Subrayas fuera de texto).

De lo anterior se colige el mayor grado de desarrollo que en atención a la edad, al roll social y educativo del menor, hace que permanezca incluido en el ámbito de protección especial de la normatividad constitucional, concretamente en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, pero que en aras de su mayor participación con y frente al Estado, pueda vinculársele con los procesos de participación democrática en la medida en que en los asuntos públicos han de discutirse sus derechos, garantías y libertades.

En este sentido, el derecho al voto es uno de los elementos que materializa la participación democrática y concretamente la garantía constitucional de orden político de elegir y ser elegido por votación popular, teniendo en cuenta las limitantes constitucionales y legales que han reglamentado este derecho frente a asumir ciertos cargos, restringiendo y limitando el factor edad, para determinadas responsabilidades públicas.

Desde 1821 y hasta 1976, constitucionalmente se concibió como edad mínima para ejercer el derecho al voto los veintiún años, y solo a partir del Acto Legislativo número 01 de 1975, se redujo la edad para adquirir la ciudadanía y en consecuencia ejercer este derecho, de veintiuno (21) años a dieciocho (18) años, norma que hasta la fecha ha cobrado vigencia. Situación que exige al Congreso de la República abordar el tema a través del proyecto de acto legislativo en estudio, en aras de la ampliación de la edad para el ejercicio pleno de los derechos políticos y ser agente activo de la vida democrática.

La iniciativa legislativa parte del hecho que la normatividad y las instituciones deben adecuarse a las situaciones y realidades naturalmente cambiantes, de tal manera que no pierdan vigencia y efectividad para lograr los fines democráticos del Estado y un orden justo. La exigencia porque el derecho tenga una dinámica de evolución, se identifica con el positivismo que atiende a la realidad constitucional, en un ámbito práctico normativo, de la que han sido grandes expositores autores como Neil Mckornick, Otta Wenberger, R. Smed, Konrad Hesse, y sus discípulos, más contemporáneos Peter Haberle y Federich Muller, cobrando importancia para los nacionales mayores de 16 años de edad, el adquirir la posibilidad concreta de incidir en la vida política local y seccional mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR