Ponencia para primer debate al proyecto de ley 198 de 2008 senado 021 de 2008 cámara - 17 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451369742

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 198 de 2008 senado 021 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 198 DE 2008 SENADO, 021 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 198 DE 2008 SENADO Y 021 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 15 de 2009.

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 198 de 2008, 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria del honorable Senado de la República para su discusión y votación, informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 198 de 2008 Senado y 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Dilian Francisca Toro Torres, Gloria Inés Ramírez Ríos,

Honorables Senadoras Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 198 DE 2008 SENADO Y 021 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 15 de 2009.

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 198 de 2008 Senado, 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rodrigo Lara:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Comisión Séptima del Senado de la República, para su discusión y aprobación, informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 198 de 2008 Senado, 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones, todo en cuenta de las siguientes consideraciones:

  1. Alcance de la iniciativa legislativa

    El proyecto objeto de análisis tiene como finalidad establecer políticas de salud pública dirigidas a frenar las consecuencias nocivas del exceso de consumo de bebidas energizantes en la población, así como la prematura iniciación del consumo entre los jóvenes, a través de la regulación de la venta y publicidad de bebidas energizantes, y la creación, desarrollo y seguimiento de planes, programas y campañas educativas que promuevan el consumo responsable de estos productos, por parte de las instituciones encargadas de proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, así como las entidades encargadas de la guarda y cuidado de la salud pública.

  2. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de ley número 198 de 2008 Senado, 021 de 2008 Cámara, fue presentado por el honorable Representante Jorge Ignacio Morales Gil ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 435 de 2008. La ponencia para primer debate estuvo a cargo de los honorables Representantes Eduardo Benítez Maldonado, Jorge Eduardo González Ocampo y Jorge Ignacio Morales Gil, publicado en la Gaceta del Congreso número 567 de 2008, la ponencia para segundo debate estuvo a cargo de los honorables Representantes Jorge Eduardo González Ocampo, Oscar Gómez Agudelo, Eduardo Benítez Maldonado y Jorge Ignacio Morales Gil, publicado en la Gaceta del Congreso número 732 de 2008.

  3. Contenido del articulado

    El proyecto de ley cuenta con 24 artículos, mediante los cuales se pretende prohibir la venta y/o consumo de bebidas energizantes a menores de 16 años y regular su comercialización y publicidad, con el fin de iniciar campañas educativas que permitan socializar las consecuencias de estas bebidas, en menores de 16 años, mujeres embarazadas y personas sensibles a la cafeína.

  4. Fundamento constitucional y legal

    Según el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia los niños tienen derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el cuidado y amor, la educación y la cultura, y la recreación, entre otros.

    También establece que los niños gozarán de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

    Por otro lado, el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: ¿[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes, en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]¿.

    La Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia,busca entre otros aspectos, garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Determinó igualmente la prevalencia y el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

    En su artículo 17, el Código de Infancia y Adolescencia reconoce que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

    Ley 170 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el ¿Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias¿ y el ¿Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio¿ reconocen la importancia que los Países Miembros adopten las medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las personas, los animales, las plantas y la preservación del medio ambiente y para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran, los reglamentos técnicos.

    La Sentencia de Tutela 283 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló que ¿La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad...¿(subrayado fuera de texto).

  5. Marco conceptual

    A través de los tiempos el hombre ha buscado diversos estimulantes para hacerse más resistente en las actividades físicas, laborales, académicas y sociales. El consumo responsable significa que cada persona mayor de edad que decida ingerir bebidas energizantes lo haga de tal manera que su comportamiento no afecte ni ponga en riesgo su bienestar ni el de las demás personas.

    Las Bebidas Energizantes son sustancias estimulantes, que inicialmente fueron utilizadas por deportistas debido a la carga energética que generan. En principio, fueron creadas para incrementar la resistencia física, proveer reacciones más veloces a quien las consumía, lograr un nivel de concentración mayor, evitar el sueño, proporcionar sensación de bienestar, estimular el metabolismo y ayudar a eliminar sustancias nocivas para el cuerpo[1][2].

    En el 2005, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que por sus componentes y efectos, las bebidas energizantes se deben denominar bebidas estimulantes; debido a que su composición tiene acción farmacológica estimulante.

    En el informe del Comité Científico de Alimentos de la Comisión Europea referido a las Bebidas Energizantes (SCF - 2003) ¿considera que la contribución de cafeína proveniente de las ¿bebidas energizantes¿ a la ingesta total de cafeína no sería un problema de interés para adultos. Pero para los niños que habitualmente no consumen mucho té o café y que sustituyan las bebidas cola por ¿bebidas energizantes¿, representaría un incremento en la exposición diaria a cafeína comparada con la ingesta previa, lo cual podría producir un cambio transitorio en el comportamiento: irritabilidad, nerviosismo o ansiedad.

    En un estudio del doctor Juan Manuel Sarmiento de la Universidad El Bosque, entre otros, se establece: ¿Desde hace algunos años el mercado está inundado de las bebidas denominadas ¿energizantes¿, que según sus productores, fueron creadas para incrementar la resistencia física, proveer reacciones más veloces y mayor concentración, aumentar el estado de alerta mental (evitar el sueño), proporcionar sensación de bienestar, estimular el metabolismo y ayudar a eliminar sustancias nocivas para el cuerpo.

    Además, de la estimulación que producen, crean un estado de euforia lo cual permite mantenerse hiperactivo por varias horas y neutralizan en cierta forma el efecto de las bebidas alcohólicas, produciendo una estimulación del metabolismo¿.

    Con...

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