Ponencia para primer debate en Senado al proyecto de ley 215 de 2005 -Senado, 85 de 2005- Cámara - Anexos - Nuevo código de infancia y adolescencia - Libros y Revistas - VLEX 52072129

Ponencia para primer debate en Senado al proyecto de ley 215 de 2005 -Senado, 85 de 2005- Cámara

AutorObservatorio Legislativo y de Opinión
Páginas317-332

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Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Honorable senador

Ciro Ramírez Pinzón

Presidente Comisión Primera del Senado

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 215 de 2005-Senado, 85 de 2005-Cámara, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

La iniciativa, que busca la expedición de una normatividad integral y sistemática frente a los distintos asuntos de la niñez y la adolescencia, y reemplazar así el actual Código del Menor o Decreto-Ley 2737 de 1989, fue presentada por el procurador general de la nación, el defensor del pueblo, la senadora Claudia Blum, y los representantes a la Cámara Gina Parody, Tony Jozame, Roberto Camacho, Adriana Gutiérrez, William Vélez, Sandra Ceballos, Carlos Arturo Piedrahíta, Juan Hurtado, Luis Fernando Velasco, Jorge Eliécer Arango, Iván Díaz, Zamir Silva, Clara Pinillos, Telésforo Pedraza, Venus Albeiro Silva, Guillermo Rivera, María Isabel Urrutia, José Luis Arcila, Edgar Fandiño, Ramón Elejalde, Eduardo Enríquez, Yaneth Restrepo, Rosmery Martínez, Zulema Jattin, Jesús Ignacio García y Lorenzo Almendra.

Antecedentes del Proyecto de Ley

El proyecto tiene amplios antecedentes desde 1994, cuando se conformó una Comisión Interinstitucional, asesora del Ministerio de Justicia, que tenía como tarea actualizar el Código del Menor frente a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Como resultado de ese trabajo se presentó un proyecto de ley que, no obstante, fue retirado por el gobierno por razones de inconveniencia. Posteriormente hubo dos intentos similares, en los que participaron tanto Page 318 entidades estatales como organismos internacionales como Unicef, pero tampoco llegaron a concretarse.

Así, el antecedente más claro y reciente que encontramos es el Proyecto de Ley Estatutaria 32 de 2004-Senado. Una iniciativa que fue producto del trabajo de algunos congresistas y la Alianza por la Niñez Colombiana, integrada por el ICBF, Unicef, Unodc, Save The Children International, OIM, OMS-OPS, OIT-IPEC, la Facultad de Psicología de la Universidad Javeriana, el Observatorio de Infancia de la Universidad Nacional, entre otras destacadas entidades y organizaciones. El proyecto, que contenía un extenso articulado -con más de 500 disposiciones-, recibió ponencia favorable para su primer debate en la Comisión Primera del Senado. Pero, infortunadamente, debió ser retirado por sus autores en virtud de la escasez de tiempo para que cumpliera todos los debates reglamentarios, dado que en su momento se decidió darle el trámite correspondiente a las leyes estatutarias.

Sin embargo, cuando se produjo tal retiro, algunos de los autores y ponentes dejaron constancia de su compromiso para presentar una nueva iniciativa sobre la materia, circunstancia que se materializó con la radicación del Proyecto de Ley que se estudia, y que fue elaborado a partir de un exhaustivo examen y proceso de depuración de su inmediato antecedente legislativo. A esta labor se vincularon, además de los congresistas y las instituciones ya mencionadas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía de Menores y la Asociación de Defensores de Familia del ICBF, entre otros. De acuerdo con los autores de la actual iniciativa, se buscó estructurar una norma que conservara los objetivos y las concepciones jurídicas que inspiraron el Proyecto de Ley 32 de 2004.

Fue así como se presentó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Estatutaria 085 de 2005-Cámara, 215 de 2005-Senado, por la cual se expide la Ley para la Infancia y la Adolescencia, que fue acumulado al Proyecto de Ley 96 de 2005-Cámara, por la cual se expide el Código de la Niñez y la Juventud, que subroga el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, presentado por el representante Marino Paz Ospina. En la ponencia presentada a la Comisión Primera de la Cámara para el primer debate de las iniciativas acumuladas, se propuso tomar como base de la discusión el texto y la estructura del primero de Page 319 los proyectos referidos, por ser su contenido más amplio y de mayor alcance, al incluir no sólo un régimen completo de protección integral para las personas menores de edad, sino también las disposiciones que definen las pautas del sistema de responsabilidad penal para adolescentes y niños y niñas víctimas de delitos, que se ha considerado un componente fundamental de cualquier normatividad que busque avanzar en el tratamiento de las variadas problemáticas de la niñez y la adolescencia en Colombia. De acuerdo con esos criterios el proyecto fue aprobado con algunas modificaciones frente a su texto original, tanto en primero, como en segundo debate de la Cámara de Representantes.

Justificación, conveniencia y necesidad del proyecto de ley

Tal y como está planteado, el Proyecto de Ley de Infancia que estudiamos se concibe como una herramienta conveniente para adecuar la legislación colombiana sobre niñez y adolescencia a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, a los principales instrumentos internacionales ratificados por Colombia desde 1991 y, por supuesto, a nuestra actual Carta Política. En la medida en que el Código del Menor vigente es anterior a todos los dispositivos jurídicos mencionados, consagra un esquema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que es evidentemente limitado frente a las concepciones y consensos jurídicos contemporáneos sobre el tratamiento legislativo que debe darse a las personas menores de edad.

El actual Código del Menor se fundamenta en la teoría de la situación irregular que inspiró las primeras legislaciones del siglo XX sobre la niñez, y que se concentra en responder, de manera exclusiva, a los problemas de menores de edad en situaciones de riesgo o de vulneración efectiva de sus derechos. Bajo esta concepción, la legislación para proteger a los niños, niñas y adolescentes sólo opera cuando son víctimas de violencia, de explotación, de inasistencia alimentaria o de abandono, entre otras problemáticas. Se trata de una perspectiva que si bien reconoce la existencia de realidades sociales que afectan a algunos niños y deben ser resueltas, no contempla la protección de los derechos de los menores de edad como una acción sistémica y permanente, en la que concurran responsabilidades compartidas por la familia, la sociedad y el Estado, y políticas públicas de prevención y reafrrmación de esos derechos, además de las medidas para atender a la población infantil en circunstancias irregulares.

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En contraposición a ello, la teoría de la protección integral recogida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes de manera amplia, como personas autónomas, titulares de derechos y deberes, que deben ser protegidos integral y persistentemente, no sólo cuando son vulnerados o incumplidos. En este contexto, se debe generar una responsabilidad solidaria, conjunta y simultánea en cabeza de la familia, de la sociedad y del Estado de cumplir con obligaciones básicas y de generar políticas sociales para garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, así como prevenir su amenaza o vulneración.

Los suscritos ponentes no sólo coincidimos en la conveniencia de avanzar hacia un esquema como el reseñado, sino en la necesidad y obligatoriedad de hacerlo, en virtud de que la citada Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada y ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 12 de 1991. En efecto, dicho tratado establece en su artículo 2.1 lo siguiente:

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Así que es claro que el país está en mora de aprobar una legislación que se adecue a este instrumento internacional. A pesar de que la Constitución Política dispone que los tratados y convenios que reconocen derechos humanos ratificados por el Congreso conforman el bloque de constitucionalidad y prevalecen en nuestro orden jurídico, es pertinente reconocer la necesidad de proporcionar las herramientas, a través de ajustes en la legislación, para que esos derechos puedan ser ejercidos de manera efectiva y...

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