Ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 436 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona el Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020 - 23 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264463

Ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 436 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona el Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de Gaceta172
Página 10 Martes, 23 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 172
Teniendo en cuenta lo anterior, se propone el siguiente articulado.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. 546 DE 2021 “Por medio del cual se modifica
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
cual quedará así:
ARTÍCULO 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán
candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de
curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se
eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3)
candidatos.
La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de
conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se
observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia
y universalidad, según lo determine la ley.
Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto
preferente. En tal caso, el elector podrá señalar al candidato de su preferencia
entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se
reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los
candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se
hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el
mayor número de votos preferentes.
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el
mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no
hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se
contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las
normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la
reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o
movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva
lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.
La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los
mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos
y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas,
la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan
obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de
la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición
para corporaciones públicas.
Artículo 2. Vigencia. El Presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Cordialmente,
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN –C
Representante a la Cámara
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 436
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica y adiciona el Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020.
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY N°
436 DE 2020 CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA
El presente informe está compuesto por diez (10) apartes:
1. Antecedentes
2. Objeto del proyecto de ley.
3. Cómo se resuelve el problema.
5. Justificación del proyecto.
6. Conflictos de interés.
7. Pliego de modificaciones.
8. Proposición.
9. Texto propuesto
10. Referencias. 1. ANTECEDENTES.
El presente Proyecto de Ley N. 436 de 2020 fue radicado el día 29 de septiembre
de 2020 por parte del suscrito. Fui designado como ponente el día 24 de
noviembre del mismo año por parte de la mesa directiva de la cámara de
representantes. Acto seguido se solicitó la realización de audiencia pública, con
el fin de escuchar a las partes interesadas en el proyecto de ley en mención, que
fue realizada el día 16 de febrero del 2021.
A continuación se hace referencia, a modo de resumen, a las intervenciones de
los asistentes a dicha audiencia
1
:
a. Gloria López, Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.
La Presidenta del CSJ manifestó que al proyecto de ley que modifica el Decreto
806 de 2020 debe adicionarse a su aplicación la especialidad penal.
También, menciona que el proyecto de ley brinda el marco jurídico para seguir
trabajando con el propósito contenido en el Plan de Desarrollo Sectorial y, en el
recientemente expedido, plan de Transformación Digital de la Justicia.
Agrega que establecer como regla general el uso preferente de las TIC para dejar
de ser opcional o facultativo, es quizá la mejor medida para agilizar los trámites
y apropiar el uso de las herramientas tecnológicas.
Frente al articulado se hicieron, entre otros, los siguientes comentarios:
- Artículo 1. Incluir la especialidad penal.
1 Enlace audiencia publica: https://www.youtube.com/watch?v=-EduVejfhE8. En ella se podrá consultar las
intervenciones completas de los asistentes.

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