Ponencia Positiva Para Segundo Debate al Proyecto de Ley 064 de 2015 Cámara - 22 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 635415897

Ponencia Positiva Para Segundo Debate al Proyecto de Ley 064 de 2015 Cámara

por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2015

Doctor

RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Presidente Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Asunto: Ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de ley número 064 de 2015 Cámara, por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones acumulado con el Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Honorable Cámara de Representantes, en donde se nos designa como Ponentes, nos permitimos presentar a consideración de los miembros de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, el presente informe de Ponencia para segundo debate a la acumulación de proyectos de la referencia.

Cordialmente,

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PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
064 DE 2015 CÁMARA

por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 103
DE 2015 CÁMARA

por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo
y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar la ponencia acumulada para segundo debate del Proyecto de ley número 064 de 2015 Cámara, por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones y Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 064 de 2015 con su exposición de motivos, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 10 de agosto de 2015, por la honorable Representante Tatiana Cabello Flórez y el honorable Senador Iván Duque Márquez.

El 2 de septiembre la Secretaría de la Comisión Séptima, nos designó como ponentes a los honorables Representantes Óscar Hurtado Pérez, Ángela María Robledo y María Margarita Restrepo Arango.

El proyecto enunciado fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 592 de 2015.

Por su parte, el Proyecto de ley número 103 de 2015 con su exposición de motivos, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 1° de septiembre de 2015, por la honorable Representante Christian José Moreno Villamizar y el honorable Senador José Alfredo Gnecco Zuleta.

El 15 de septiembre la Secretaría de la Comisión Séptima, nos designó como ponentes a los honorables Representantes Rafael Eduardo Paláu Salazar y Ana Cristina Paz Cardona.

El proyecto enunciado fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 651 de 2015.

El 30 de octubre de 2015 se radicó la ponencia para primer debate y en la sesión del 30 de marzo de 2016 la Comisión Séptima de la Honorable Cámara de Representantes el proyecto fue aprobado.

Nuevamente, la Secretaría designó como coordinadores ponentes para segundo debate del citado proyecto a los honorables Representantes Óscar de Jesús Hurtado Pérez y Rafael Eduardo Paláu Salazar y como ponentes a los honorables Representantes Ángela María Robledo Gómez, Margarita María Restrepo Arango y Ana Cristina Paz Cardona.

2. Objeto de los proyectos

El Proyecto de ley número 064 de 2015 tiene por objeto garantizar condiciones efectivas para que los padres (padre y madre) puedan compartir el mayor tiempo posible con sus hijos durante los primeros meses de vida posteriores a la gestación. En tal sentido, las condiciones están dadas en términos de tiempo disponible para el compartir de la familia aumentando la licencia que ¿en virtud de la ley¿ tiene la madre, pasando de un periodo de catorce (14) a dieciocho (18) semanas, y el padre, pasando de ocho (8) a quince (15) días.

El Proyecto de ley número 103 de 2015, tiene por objeto garantizar la lactancia exclusiva materna para el nacido vivo y la protección de la madre.

3. Contenido de los proyectos acumulados

Los proyectos cuentan con tres (3) artículos, incluido el de la vigencia:

¿ El artículo 1°: modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la modificación de los periodos de descanso remunerado en favor del padre y la madre (Licencia de Maternidad y Paternidad) en la época del parto; y crea incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, en el evento que se logre comprobar adelantos en el desarrollo físico, motriz y cognitivo del recién nacido, esto último como resultado de la dedicación y el cuidado que respecto a él han tenido sus padres.

¿ El artículo 2°: Ordena la modificación del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo relacionado con la prohibición del despido de la mujer trabajadora con motivo de su estado de embarazo y lactancia. Al respecto, se aumenta de catorce (14) a dieciocho (18) semanas el periodo de descanso remunerado al cual tiene derecho en caso que sea despedida sin el consentimiento de las autoridades competentes.

¿ Y el artículo 3°: ordena la vigencia del mencionado proyecto de ley a partir de su sanción y publicación, y la derogatoria de las disposiciones que le sean contrarias.

4. Marco jurídico del proyecto de ley

Los Proyectos de ley número 064 de 2015 Cámara, por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Susta ntivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, y Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, buscan ¿en el fondo¿ que los padres puedan compartir el mayor tiempo posible con sus hijos durante los primeros meses de vida y para ello propone las modificaciones pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo en lo relacionado con los periodos remunerados que para tales efectos están estipulados en la legislación colombiana, pero que son a la vez regulados de manera directa e indirecta por otras normas tanto en el ámbito nacional como internacional.

Los citados proyectos de ley plantean distintas fuentes que vale la pena destacar a modo de marco jurídico, en tanto son útiles como referentes argumentativos de los cambios que pretenden. Todos ellos coinciden en destacar que el destino final de los ajustes normativos propuestos es el bienestar de los niños recién nacidos, así como la contribución al mejoramiento de algunas condiciones familiares destinadas a su adecuado crecimiento y desarrollo.

La legislación internacional en materia de derechos humanos ha sido reiterativa en la prevalencia que tienen los derechos de los niños en todos los ordenamientos jurídicos a nivel mundial. Verbigracia, la ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989 y aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 12 de 1991, armoniza con la legislación interna el interés superior de los menores. En lo que se asume como una medida de protección reforzada, este mecanismo legal busca la protección de los niños, máxime si se encuentran en condiciones de indefensión. Para esta carta, la protección adecuada de los niños garantiza que cuando sean adultos gocen de salud, libertad y autonomía.

Ahora bien, la Convención, pone de manifiesto el importante papel que respecto al cuidado de los niños cumple la familia. Así, si el Estado tiene un papel importante por su compromiso constitucional de velar por el cuidado de la infancia y la promoción de los derechos orientados a la salvaguarda de la vida y su bienestar de los niños, la familia tiene un papel más importante aún.

¿Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad¿[1][1]

De otro lado, es importante considerar instrumentos internacionales del trabajo como los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El hecho que las disposiciones en estos documentos, de toda la valía en el ordenamiento jurídico colombiano, consideren mecanismos de protección de derechos en pro del bienestar de los trabajadores, redunda en la idea de allanar el camino para que existan mejores condiciones de tiempo para el afianzamiento de los lazos familiares que fortalecen los hogares como escenarios propios para el cuidado de los niños y, de contera, para la atención que ellos requieren en los primeros años de vida.

No en vano, la OIT en el año 2000 expresó: ¿Los Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de...

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