Ponencia para primer debate al proyecto de ley 061 de 2001 cámara 095 de 2001 senado - 20 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250774

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 061 de 2001 cámara 095 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 061 DE 2001 CÁMARA, 095 DE 2001 SENADOpor la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones.

En virtud de la honrosa designación que nos hicieran las mesas directivas de las comisiones terceras del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y conscientes de la importancia de dar trámite urgente al proyecto de ley ¿por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social¿ en terrenos, procedemos a rendir la ponencia correspondiente.

La solución de los problemas sociales del país no da espera por ello, luego de un minucioso estudio del proyecto, hemos entendido la necesidad de introducir modificaciones al texto radicado por el Gobierno Nacional, con el fin de garantizar que la iniciativa cumpla con la finalidad propuesta a partir del compromiso del honorable Congreso de la República, en el sentido de dar materialidad al deber constitucional de permitir el acceso de los colombianos a viviendas dignas.

El déficit habitacional de nuestro país es un problema con inmensas repercusiones en todos los órdenes de la vida de los colombianos.

Según información recopilada por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, Cyted1, el déficit de los países latinoamericanos en materia de vivienda se distribuye como se señala en el siguiente cuadro.

País Déficit

Argentina 3.039.018

Uruguay 100.000

Paraguay 344.000

Brasil 8.066.829

Chile 970.467

Perú 1.500.000

Bolivia 570.000

Ecuador 848.000

Colombia 2.573.991

Venezuela 880.000

Costa Rica 282.798

Cuba 942.878

El Salvador 546.000

Honduras 700.000

República Dominicana 206.256

Guatemala 328.978

Nicaragua 289.994

Panamá 103.688

México 4.667.424

Como se observa, Colombia cuenta con una de las mayores cifras de déficit de vivienda en el continente americano. Por ello el tema ha sido objeto de la constante preocupación del Congreso de la República.

Asumimos con seriedad el tema de la financiación de vivienda, mediante la expedición de la Ley 546 de 1999, mejor conocida como Ley Marco de Financiación de Vivienda; cuerpo normativo en el que se establece el nuevo sistema de crédito hipotecario de nuestro país y correctivo inmediato de las inequidades generadas por el cambio de fórmula del sistema UPAC.

Pero la Ley Marco de Financiación de Vivienda no se limitó al tema del crédito hipotecario. Las comisiones terceras del Senado y de la Cámara de Representantes introdujimos disposiciones tendientes a eliminar los desbalances evidenciados en la distribución regional de recursos del subsidio familiar para vivienda de interés social e incluimos el deber de establecer una partida anual inflexible para la asignación de este tipo de aportes estatales.

Pese a esta cuantiosa suma de recursos que anualmente ingresa a las entidades otorgantes del subsidio para que ellas las asignen a los beneficiarios, es menester reconocer la necesidad de consagrar otro tipo de medidas que permitan a los colombianos acceder a unas viviendas decorosas y dignas.

Empero, la adquisición de las viviendas en los estratos más bajos de la población no puede dejarse simplemente a la libertad de las leyes de la oferta y la demanda. Este principio es reconocido en Colombia desde que el Estado asumió la atención del tema de vivienda mediante diversos instrumentos.

Con la Ley 46 de 1918, el legislador ordenó destinar el dos por ciento del presupuesto de los municipios con población superior a quince mil habitantes, a la construcción de ¿viviendas higiénicas¿ para la ¿clase proletaria¿. El mecanismo de financiación era muy similar al que hoy se propone con el nombre de ¿leasing habitacional¿: el hogar beneficiario pagaba un canon anual de arrendamiento equivalente al seis por ciento del valor de la vivienda más un cuatro por ciento de amortización al valor de la misma: Al final del contrato, el hogar podía contar con su vivienda propia.

Mediante la Ley 61 de 1936 se estableció la posibilidad de construir viviendas colectivas para la clase ¿trabajadora¿, con los fondos provenientes de los presupuestos municipales. Estas viviendas tenían el carácter de inembargables.

El legislador del año 1936, autor de la inclusión del principio de la función social de la propiedad en el constitucionalismo colombiano, expidió la Ley 170 de ese año, a través de la cual se autorizó al Banco Central Hipotecario para suscribir acciones en la Compañía Central de Construcciones, cuyo objeto era construir viviendas para los trabajadores. En esta disposición se autorizó a los municipios para subsidiar hasta un veinticinco por ciento del valor de las viviendas que, además, se encontraban exentas por un término de diez años, del pago del impuesto predial.

La Ley 224 de 1938 concedió facultades extraordinarias al Gobierno para crear el Instituto de Crédito Territorial, ICT, institución de crédito creada mediante Decreto-ley 200 de 1939, para fomentar la construcción de viviendas ¿higiénicas¿.

La Ley 46 de 1939 estableció diversos mecanismos para promover la construcción y adquisición de vivienda, a través del Instituto de Crédito Territorial, especialmente para sectores rurales. Entre estos instrumentos, se consagró el subsidio en dinero a prorrata del número de hijos del campesino beneficiado. Esta ley autorizó al ICT y a los bancos de crédito hipotecario, para importar materiales de construcción, libres de impuestos.

A través del Decreto 1579 de 1942, se ordenó la creación de la sección de vivienda urbana dentro del ICT, con funciones similares a las del BCH pudiendo, además, construir ¿barrios populares modelo¿.

La Ley 53 de 1942 autorizó al ICT para otorgar préstamos a cooperativas para urbanizar y construir viviendas para empleados, profesionales y pequeños comerciantes y, mediante el Decreto 2363 de 1944, se le autorizó para otorgar créditos a asociaciones de obreros y empleados cuyo objeto fuera construir casas de habitación.

En el año 1948, con la Ley 41, se autorizó a los municipios para disponer de los terrenos ejidales, con el fin de construir viviendas.

En 1958, con el primer Plan Nacional de Desarrollo, se estableció la primera política consistente, en materia de vivienda: Se previó en este instrumento la creación de un sistema nacional para la canalización del ahorro hacia la vivienda, la coordinación de las entidades públicas para la prestación de asistencia técnica, así como diversos estímulos para la industria de la construcción.

A través del Decreto 2968 de 1960...

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