Ponencia para primer debate al proyecto de ley 148 de 2001 cámara 87 de 2001 senado - 9 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451251230

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 148 de 2001 cámara 87 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 148 DE 2001 CÁMARA, 87 DE 2001 SENADOpor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

Honorables Senadores:

Nos ha correspondido por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 148 de 2001 Cámara, 87 de 2001 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones, iniciativa de origen Parlamentario presentada a consideración del Congreso de Colombia por el honorable Representante Lázaro Calderón Garrido, que ha sido previamente concertada con los integrantes del Colegio Nacional de Bacteriólogos en su parte científica, hizo su trámite legislativo en la Cámara de Representantes, donde fue aprobada por la mayoría de sus integrantes y ahora corresponde su estudio para primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esta Célula Legislativa.

Antecedentes de la profesión de bacteriología en nuestro ordenamiento jurídico

En el año de 1993 a través de la Ley 36 del 6 de enero, se reglamenta la profesión de bacteriólogo y se dictan otras disposiciones, ley que entró a derogar la 44 de 1971, que vulnera los derechos y limita el desarrollo del campo de trabajo de los bacteriólogos.

Una vez entrada en vigencia la citada Ley 36 de 1993, contentiva en 10 artículos, fue demandada en acción de inconstitucionalidad ante al Corte Constitucional en sus artículos 1°, parcial, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, parcial y 10 parcial, por los ciudadanos Alberto León Gómez Zuluaga y Tulio Elí Chinchilla Herrera, dando lugar a la Sentencia C‑226 de 1994.

En su parte resolutiva la precitada Sentencia de la Corte Constitucional, declaró inexequible:

La frase ¿Labores propias de su exclusiva competencia¿, contenida en el artículo 1° de la Ley 36 de 1993.

Los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 36 de 1993 y la frase ¿y oído el concepto del Colegio Nacional de Bacteriología¿, contenida en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 36 de 1993.

Declaró exequible:

El parágrafo del artículo 8° de la Ley 36 de 1993 siempre y cuando se entienda que la reglamentación gubernamental se refiere únicamente a la actualización, conforme a principios científicos reconocidos, de las condiciones técnicas de funcionamiento de los laboratorios.

Igualmente declaró exequible la frase ¿y especialmente las contenidas en la Ley 44 de 1971¿ artículo 10 de la Ley 36 de 1993, precisando que siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento constitucional, se restauran ipso jure las normas que habían sido derogadas por los apartes de la Ley 36 de 1993, declarados inconstitucionales en esa sentencia.

Alcance y contenido del proyecto de ley

Examinando en forma detallada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 36 de 1993 y teniendo en cuenta que solamente quedaron incólumes tres artículos de su contexto, es procedente a la luz de nuestras disposiciones constitucionales y legales reglamentar el ejercicio de la profesión de bacteriología, contemplando su definición, campo de acción del bacteriólogo, requisitos para ejercer la profesión de la tarjeta profesional del ejercicio ilegal de la profesión de bacteriología, de los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones y competencias del profesional de bacteriología, del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, de las funciones del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología y de los consejos profesionales departamentales de bacteriología y del Código de Bioética para el ejercicio de la profesión de bacteriología, con observancia de los fundamentos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la sentencia sub examine e informaciones de carácter científico sobre la profesión de bacteriología, incluyendo a todo profesional que esté capacitado para realizar labores del campo de aplicación del Bacteriólogo como personas doctas en ciencias de la salud, en química, biología u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esa área de trabajo; plasmado únicamente el ejercicio ilegal para quienes no sean profesionales en esas áreas, o no ostenten el título de bacteriólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

A través del presente proyecto de ley, se pretende regular y desarrollar el ejercicio de la profesión de bacteriología y con ella fijar los parámetros que deben seguir quienes ostentan este título que tiene especial impacto social como ciencia auxiliar de la medicina, debido a que su principal función es la de prevenir, diagnosticar, pronosticar y el seguimiento de la enfermedad de los seres humanos.

Merece especial relevancia dentro del proyecto, la creación del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, como órgano del orden nacional, de fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de bacteriología, cuya principal función es la de expedir la tarjeta profesional a quienes llenen los requisitos legales y de fijar los costos de los derechos correspondientes, teniendo en cuenta que la financiación del mismo será con recursos provenientes del Colegio Nacional de Bacteriólogos y de las respectivas asociaciones de bacteriología, en virtud de que quedará integrado por todas las existentes en el país y de las tarifas fijadas para la obtención de las mencionadas tarjetas profesionales y de las actividades académicas que desarrolle, lo cual estará determinado en su respectivo reglamento, las funciones públicas que establezcan tendrán los debidos controles que consagra la Constitución y la ley, cuya vigilancia e inspección estará a cargo de las autoridades competentes en materia de salud y educación.

Por otra parte, la creación de los consejos departamentales, fortalece la descentralización para que los profesionales en esa área en primera instancia acudan a un órgano que los represente sin tener que acudir necesariamente al Consejo Nacional que se encuentra asentado en la capital del país.

La expedición del Código de Bioética orientará los parámetros a seguir para el ejercicio de la Profesión de Bacteriología que deberá ajustarse al cumplimiento de dichas normas teniendo en cuenta que son profesionales servidores de la salud en grado eximio, que deben propender a la dignidad humana en la realización de una tarea significativa para el cuidado responsable de la vida de la gente que está bajo su cuidado y cuya acción debe conducir al mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos; pero, al incumplir los deberes contemplados en él quedarán inmersos en las sanciones que dicho código contempla sin perjuicio de las de carácter penal, o disciplinario según el caso.

Es importante destacar la investigación biomédica con seres humanos y los principios básicos con seres humanos, que contemplan los artículos 26 y 27 de la presente iniciativa, ya que van acordes con las normas científicas técnicas y administrativas para la investigación en salud, tales como la Resolución número 008430 del 4 de octubre de 1993, del Ministerio de Salud. En esta resolución se articulan cuidadosamente todos los códigos éticos nacionales e internacionales anteriores a 1993 pactados por las Naciones Unidas y promovidos por la OMS y la OPS. Allí estan reflejados el juramento hipocrático la Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, el Código Internacional de Etica Médica, adoptado por la Asamblea Médica Mundial (Londres, octubre 1949) y enmendado por la XXII ASAMBLEA Médica Mundial (Sydney, agosto de 1968) y la XXXV Asamblea Médica Mundial (Venecia, octubre 1983), el Código de Nuremberg, la declaración de Helsinki I y II, las cartas del derecho del paciente de la Declaración de Lisboa de 1981 , las normas internacionales para la investigación biomédica con animales, etc.

De igual manera, el Decreto número 1543 del 12 de junio de 1997, en ese artículo 27 se refiere a que la investigación terapéutica en humanos y en especial la del VIH y el sida, se sujetará a la declaración de Helsinki, dictada por la asociación Médica Mundial, hasta tanto se expida disposiciones específicas sobre la materia.

Se ajustan estos artículos además a la Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos HUMANOS aprobada por la UNESCO en el año 1997, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Dignidad del ser Humano, con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina del Consejo de Europa, en razón de que el Código de Bioética inmerso en la presente ley, conserve su vigencia frente a los avances biotecnológicos a los cuales no está ajeno Colombia, máxime que nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado disposiciones penales que son materia de investigación en los seres humanos cuyo campo de aplicación le compete también a los bacteriólogos, como ciencia auxiliar de la medicina.

Consideraciones que avalan el pliego de modificaciones

Después de a ver estudiado en forma exhaustiva el proyecto de ley de la referencia y la posición institucional del Ministerio de Salud contenida en el Oficio número 000599 del 31 de agosto de 2001, en relación con el contenido del mismo, hemos decidido realizar un pliego de modificaciones, con el propósito de enriquecerlo y adecuarlo con los fundamentos constitucionales y legales a saber:

Se pone a consideración de la Comisión la supresión de los literales g) y h) del artículo 8°, en el sentido de que no son pertinentes; el g) en el sentido de que el sector público tiene normas especiales para el ingreso, ubicación y escalafón profesional de los...

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